Micelio
6209(24-04-92)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1992
Decreto 100 de 1980

produjo el desistimiento de CARDEN'AS MA·RTlNEZ, aceptado en proveído de octubre 3/91, en el cual también se declaró ajustada a las exlgencias- • los dos sentenciados y así fue admitida en auto de mayo 22/91. Luego se La impugnación, inicialmente, se interpuso a nombre de - • CARMEN PARRA PASCUAL DE CARDENAS, treinta (30) meses de prisión.-, treinta y seis (36) meses de prisión, y, a MARIA DEL - -por lo que respecta a penas privativas de la libertad, a DARlO CARDE • -do en perjuicio de Alejandro Borrero Ospino, y. en la cual se impuso, Superior del por cometi- to contra la sentencia de 30 de enero de 1991, proferida por el Tribunal - Se trata ahora de definir el recurso de casación interpues- • VISTOS: * * * * * * * * * * * * MAGISTRADO PONEI'-ITE Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ • APROBADO ACTA No. 44- Abril 8/92 tos noventa y dos.-.C. Abril veinticuatro de mil novecien CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENAL-.']{I!i\l/\ DE Jus'r'le.lA.="TARIA GENERAL RAD:6209:" CASACION MARIA DEL C. PARRA y OTROS _.'.. • pesos.- • hipoteca abierta a favor de "Corpavi" por la suma de tres millones de - DENAS, quienes en la escritura de tradición del dominio constituyeron DARlO CARDENAS MARTINEZ y MARIA DEL CARMEN PARRA DE CAR- pietario del apartamento 201 que le fue asignado, lo vendió a los señores "Alfonso Pinzón Aguirre, Gerente de la compañía y pro-.." liberando asf en la porción que fuera pertinente, la hipoteca general.- •• se cada uno de los apartamentos, se cons tltulrfa garantra real sobre ellos, no y el edificio all! levantado, habiéndose acordado además que al vender- y Vivienda "Corpavl'!, el cual garantizó con hipoteca total sobre el terre- • nada sociedad solicitó un préstamo a la Corporación Popular de Ahorro- "Para los gastos que demandó la construcción, la mencio-, • entre los socios.- ciales y ocho estacionamientos, los cuales fueron repartidos a prorrata - • -de esta ciudad. el edificio Carden compuesto por cinco unidades residen truyó, sobre un globo de terreno ubicado en la carrera 5 con calle 93 - "La Sociedad "Nova 2000 Construcciones Limitada" cons- o gado en lo Pena I: Asf los encuadra y sintetiza el Procurador Primero Dele - • HECHOS y ACTUACION PROCEDIMENTAL: • •• DEL CARMEN PARRA DE CARDENAS.- del arto 224 del C. de P. P., la demanda formulada a nombre de MARIA:¡I::\fA DE JUS-J:ICJA -:TARIA GENERAL -2- • 323;I.\.

DE COLOI\1BIA • • • • - ---~_=--------------------'-------------_.. •chos.- den6 evacuar las diligencias tendientes al esclarecimiento de los he - • tro de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, en el cual se or-- • "La investigación penal se abrió en auto del veinticua - agosto siguiente.- • revocada por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá el doce de ción penal, providencia que luego de recurrida por el denunciante fue I, mil novecientos ochenta y seis resolvió abstenerse de iniciar investiga-. y Seis de Instrucción Criminal, éste en auto del dieciocho de abril de- "Formulada la denuncia y repartida al Juzgado Ochenta • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •" - se dirigió el juicio ejecutivo.- cio de "Nova 2000 Construcciones Limitada", contra quien en últimas - ciones económicas en perjuicio del señor Alejandro Borrero Ospina, so- • nas-Parra lograron liberar su unidad de vivienda, eludiendo sus obliga- quienes habían comprometido su patrimonio personal.- "Luego de una serie de incidencias, los esposos Cárde- acción de cobro ejecutivo contra la sociedad constructora y los socios,. cual la Corporación, ante la deuda subsistente y no cancelada, inició a suscribir el pagaré que sirviera de título ejecutivo, razón por la quirentes jamás se presentaron a las oficinas del acreedor hipotecario- • "Pese a lo consignado en el documento público, los ad-:i_:\IA DE JUSrI.'.lCrA ~TARIA GENERAL -3- • 324.\ DE COLOMBIA _,, de noviembre del año últimamente citado auto de control de legalidad,,"El Juzgado Once Penal del Circuito emitió el primero, fonso Pinzón Aguirre.- -a favor del señor Aldel ito de Estafa y de cesación de procedimiento NEZ Y MARIA DEL CARMEN PARRA PASCUAL, como sindicados del - • miento de resolución de acusación contra DARlO CARDENAS MARTI- • ción del mérito del sumario el diez de octubre siguiente con proferi- alegatos de fondo por los sujetos procesales, se procedió a la califica-, tiembre de mil novecientos ochenta y ocho y luego de presentados los "La investigación fue clausurada el dla trece de sep - reció registrada alfabéticamente.-, delltos, en tanto que la señora Marfa del Carmen Parra Pascual no apa- denas Martfnez registra un amplio listado de sindicaciones por diversos tamento Administrativo de Seguridad, según la cual el acriminado Cár- tuvo respuesta de, la División de Laboratorios e Identificación del Depar- "Solicitados los antecedentes de los procesados, se ob- " Santafé de Bogotá el veinticinco de mayo siguiente.- y ocho, providencia que fuera confirmada por el Tribunal Superior de prendaria en auto del diecinueve de febrero de mil novecientos ochenta denas Martfnez, sindicados contra quienes se decretó medida de caución par que se declaró persona ausente al esposo de esta última Darfo Cár- a tó medida de aseguramiento, y a Marfa del Carmen Parra Pascual, a la indagatoria a los señores Alfonso Pinzón Aguirre, a quien no se decre- "Dentro de la actuación se escuchó en diligencia de - 'l'PRE~1A DE }US1'ICI A:::RETARIA GENERAL, -4- 325- -'iilLICA DE COLOMBIA,,.- aceptara el desitimiento del otro apoderado y se declarara, por·consi- •mismo en que se -novecientos noventa y uno, en el • octubre de mil fuera declarada a justada a las previsiones de ley en auto del tres de de la señora Parra Pascual presentó la demanda correspondiente que - sor de Darío Cárdenas Martínez desistió del recurso, en tanto que el - dós de mayo de mil novecientos noventa y uno. Posteriormente el defen- declarada admisible en la Corte Suprema de Justicia en auto del veinti- casación por los defensores..de los incriminados, impugnación que fue - 11La sentencia de segunda instancia fue recurrida en - nunciamiento en torno a la condena de ejecución condicional.- cir a la acusada Parra Pascual la pena a treinta meses, sin hacer pro - • -Superior de Santafé de Bogotá lo confirmó, con la modificación de redu deberan cumplir íntegramente la pena," Apelado el fallo, el Tribunal - que para tal subrogado exige el artículo 68 del C. P., en consecuencia de ejecución condicional "ya que no reúnen mínimamente los requisitos- sos de multa como principal, negándoseles el beneficio de la condena • acusados en un total de treinta y seis meses de prisión y 'cien mil pe- II Concluída la etapa de juzgamiento, se dictó sentencia • de abril de mil novecientos ochenta y nueve.-, gencia de audiencia pública de juzgamiento· celebrada a partir del doce -condenatoria de primera instancia en la cual se fijó la pena para los acusado CARDENAS MARTINEZ que fuera recibida dentro de la dili -. tendientes al esclarecimiento de los hechos, incluída la indagatoria.del IIEn el período del juicio se evacuaron algunas pruebas declarando la actuación exenta de vicios invalidatorios.-. [lREMA DE JUSTICJ A -:lETARIA GENERAL -5- • __-' 326 J~ICA DE COLOl\1BIA • • dad de MARIA DEL CARMEN PARRA, porque a ésta se la hace apare- adversa opinión del juzgador de primera instancia, sobre ·Ia personali - En cuanto a la demostración del cargo, se destaca la erróneamente.

".- digo Penal, sino que, habiéndose considerado tal norma, se interpretó quo y del ad-quem conforman una unidad [urfdlca, el fallo impugnado no violó la ley sustancial pof falta de aplicación del artículo 68 del Có- primera instancia; por lo tanto, dado que las argumentaciones del a- Código Penal, tal aspecto si fue expresamente planteado en el fallo de el cargo de interpretación errónea, debido a que si bien la sentencia de segunda instancia no hace mención al subrogado del artículo 68 del "El ataque a la providencia impugnada se enfoca por y explica asf esta modalidad de la censura: derecho a ello".-condicional, teniendo •, • cedió a MARIA DEL CARMEN PARRA PASCUAL la condena de ejecución por el Tribunal, por considerar que en ella "se interpretó erróneamen te el artículo 68 del Código Penal, a consecuencia de lo cual no se con- -1 del C. de P. P., que consiste en acusar la sentencia pronunciada - Se formula un único cargo con base en el artículo 226 • • - • LA DEMANDA: • -=J'ARIA GENERAL guiente, desierto su recurso".-:tI;~fADE ]US1'ICIA • -6- '- - 327.r A DE COLOMBIA • do.- • del tratamiento penitenciario como base de la prohibición del subroga- dencia. Por todo ésto el Código Penal vigente aludió a la necesidad - tuvo la peligrosidad criminal, que se traduce en un riesgo de reinci - a que se desechó la peligrosidad social (anterior al delito) y se man - /. condenado no requiere de tratamiento penitenciario) -.

Lo cual equivale volverá a delinquir; Anteproyecto de 1979: idem.; Código de 1980: el la evolución del instituto (Código de 1936: el procesado no es peligro­ so y no volverá a delinquir; Anteproyecto de 1974: el procesado no - comentarista Juan Bustos Ramírez). En este orden de ideas se señala, librio de conceptos absolutos y relativos de la pena.

Explicación del -, y retributivo (teorías de la unión: equi-ésta por su aspecto preventivo su derecho a no purgar la pena, ya que no es dable, entonces, mirar • que debe procurar el tratamiento penitenciario, el procesado conserva o negativa. Y ésto se señala porque de no requerirse la resocialización rogado, exige un proceso de valoraciones para resolver su concesión- del C. P., el cua 1, cuando el quantum de pena no excluye. este sub- Se pasa luego, en la demanda, a analizar el artículo 68 dicional de la condena, pues se mantuvo su exclusión.- cialmente, en el aspecto indicado, no así en cuanto a la ejecución con- tad.

Pero la corrección del error en que incurriera el juez, se dio par- ". • el fallador de segunda instancia, desestimó este presu puesto, en cuan- dentes policivos y penales, por espacio de más de veinte años. Pero- • cer, con su esposo, como poseedores de un récord delictivo y antece-: 'REl\1A DE }US-I'ICJA. _,::l'ARIA GENERAL -7-: 1(;A DE COLOMBIA, 328 -. to a la recurrente, y de ahí que rebajara la pena privativa de la liber,, • en elementos objetivos diversos al expuesto por el a-guo, dado que ha debido concederse el subrogado penal o fundamentar su negativa- "Corregido tal error por el Tribunal, necesariamente delitos de la misma naturaleza) dieron lugar a la negación del derecho consagrado por el Art. 68 del Código Penal.

"tivas consideradas por el juzgador (la reincidencia en la comisión de - u En la sentencia de primera instancia, las bases obje- • litos, no se hacían acreedores al subrogado penal.- -aptitud moral para la comisión de esta clase de deprocesados, por su -cesada, aspecto del cual partió el a-quo para concluír que los dos ausencia de antecedentes penales o de policía respecto a la citada pro- del a-quo para negar la condena de ejecución condicional a María del Carmen Parra Pascual, dado que de manera categórica se reconoció la de Bogotá a la sentencia de primera instancia desvirtuó el aumento uLa reforma introducida por el H. Tribunal Superior • Concluye del siguiente modo la alegación: 19/87).- 10/81 y, además, los pronunclamientos de septiembre 3/85 y agosto -, familiares, su conducta anterior, etc.

(M.P. A. Reyes Echandía, marzo, concreto estudio de la personalidad del procesado, sus antecedentes r >: tratamiento penitenciario. Recuerda cómo la Sala siempre ha exigido un tea que solo las personalidades anómalas y criminales, son sujeto de - Centrado el tema en este aspecto, el memorialista plan- _:'TARIA GENERAL, -8- - - 329;\ DE COLOMBIA "- • _--_. •.. • mir su condena como algo absolutamente circunstancial, aisladov- el contrario, sus excelentes antecedentes de toda índole permiten asu- la procesada requiere de resocialización mediante encarcelamiento.

Por no da cuenta de elemento de juicio alguno que permita establecer que con relación a María del Carmen Parra Pascual no existen) la actuación. - "Ahora bien, fuera de los antecedentes penales (que - giendo argumentos que previamente había desestimado. concesión del subrogado penal, lo negó (remitiéndose al a-quo) aco -- que reunidos los dos requisitos exigidos por la norma citada para la - efectuada por el H eÓ, Tribunal Superior de Bogotá, por-Código Pena I, zada.

Así, aparece nítida la interpretación errónea del Artículo 68 del jetivamente la necesidad de tratamiento penitenciar io, como que ningún otro argumento fue expuesto en primera o segunda instancia para con-, cluír que la sentenciada requiere de encarcelamiento para ser resociali- antecedentes penales, reconocida por el Tribunal ad-quem, descat"ta ob- • IIY con relación al elemento valorativo, la ausencia de quien fue condenada a la pena de 30 meses de prisión.- cución Condicional, se cumple con relación a María del Carmen Pascual, por el Artículo 68 del Código Penal para conceder la Condena de Eje-, I "Está claro que el requisito objetivo de la pena exigido,,, Condena de Ejecución Condicional. xistencia de antecedentes para reducir la pena y negar sin embargo la se generó una evidente incongruencia normativa al reconocer la ine -,JA GENERAL, ',J.\ D]~ JUS-I']CIA -9- • •""~., ';:'f"" r•-,,, 330.

DE COLOMBIA. • • rriera el juzgado de primera instancia en relación con las presuntas - así como anota: 11Ciertamente advirtiendo la equivocación en que incu-, Coincide ésta con la pretensión del recurrente y es -,, CONCEPTO DE LA DELEGADA.'" lo consaqra'L- rogado penal respondió a una errónea interpretación de la norma que ta social ha sido intachable y que, por lo tanto, la negación del sub - infracción primaria (por la ausencia de antecedentes), que su conduc- "Todo indica, por el contrario, que se trata de una - bida,desafectiva, etc., (personalidad criminal). cópata, depresiva (personalidad anormal) o agresiva, egoísta, desinhi - torio, indicativo de que la procesada sea fanática, queru lómana, psi - cia impugnada ningún elemento valorativo que emerja del acervo proba- salvo la desvirtuada existencia de antecedentes, no expone la senten- quiera de estas dos categorías: a) que se trata de una personalidad anómala o b) que se trata de una personalidad criminal.

No obstante, nitenciaria) para obtener su reinserción social, su resocialización o su rehabilitación, es preciso ubicarla, en primer lugar, dentro de cual - celario; sometimiento a vigilancia; trabajo penitenciario; educación pe-. Parra requiere tratamiento penitenciario, es decir, que debe ser sorne-,, 11Para llegar a la conclusión de que María del Carmen: \11\ DE JUS"l'ICI¡\, =.. nIA GENERAL, -10- -tida a un conjunto de medidas especiales (internamiento en centro car,, 331- -·1 DE COLOMBIA -, • rio de vida".- vencia, ni siquiera produjo una honda perturbación en su nivel ordina- los perjudicados con la infracción su adecuado sostenimiento o supervi -,, protegido en forma tal que impidiese o dificultase en grado sumo a -:--, que no se causó un perjuicio irreparable, ni lesionó el interés jurídico,, los Hmites de las relaciones particulares, anotando además la Delegada ámbito social, y los perjuicios que 'irrogaron que quedaron dentro de- los marcos propios de ella ni extendieron sus efectos dañinos hacia el, pena, pues "las formas utilizadas para la delincuencia no excedieron -:- tampoco revelan la urgencia o perentoriedad de cumplir físicamente la de protección social".

Y, en cuanto a las modalidades de la conducta, vés de la ejecución real de la sanción, se deban satisfacer intereses - que menoscaben a tal punto los valores sociales como para que, a tra- "no es de aquellos que pongan en grave peligro la estructura social o revistió una especial gravedad pues se trata de un delito de estafa que Para el colaborador fiscal, en este ámbito, el hecho no • ha debido hacerlo.".-, hizo en torno a los tres condicionantes del elemento valorativo, como - I bunal entendió el precepto mencionado, pues ningún análisis adicional- 68 del C. P."., de donde debe concluirse que equivocadamente el Tri- nen mínimamente los requisitos que para tal subrogado exige el artículo cual ratificó lo decidido en primera instancia, es decir, "que no se reú- ciones de su juicio, mas prohijó las aseveraciones de que la sentencia- cidió corregir el vicio probatorio y por consiguiente eliminó tales anota, - -,rda no tenía derecho a. que se le concediera el subrogado penal, con lo, '\ DE JUS"I'ICJA, él. GENERAL,, sindicaciones que obraban' en contra de la señora' PARRA PASCUAL, de -11-, ", 332.. -:)E COLOMBIA -----------~------ - - • ella la "resocialización" del delincuente, impera concluir que tal reso - el artículo 12 del Código Penal establece como una de las funciones de "Si tal es el presupuesto de la pena, y por otro lado • da ser.- que ésta pue- -la personalidad del procesado, por "anómala" o "criminal" • • rio sensu, no se puede imponer sanción penal alguna con sustento en un hecho o acto que previamente esté descrito como punible y, contra- se le imputa"• Es presupuesto de la pena, entonces, la realización de ciudadanos su juzgamiento conforme "a leyes preexistentes al acto que, te expedida en su artículo 29, cuando consagra como derecho de los - que también ha sido respetado por la Constitución Política recientemen- I -resaltado de la Delegada), principiotló II (S b dse come I •••• u raya o y samente previsto como punible por la ley penal vigente al tiempo que - • galidad.

Nadie podrá ser condenado por un hecho gue no esté expre- prende del texto del artículo 10. del Código Penal que preceptúa: "Le- no es posible asignar una pena a un ciudadano más que por el hecho punible cometido, no por la forma de su personalidad, tal como se des- bilistas de la responsabilidad penal, lo que quiere decir que hoy ya - estatuto represivo se fundamentó en los principios culpa- I que el actual t cúentran todavia imbuidos de un claro sabor peligrosista, lo cierto es derna, y que por consiguiente algunos de los preceptos penales se en- • • aquél positivismo jurídico que influyó en nuestra legislación penal mo - • Decreto 100 de 1980 (Código Penal) se conservan algunos rasgos de _,.- • criminales.

Sobre este particular expone: 11 •••• sin negar que en el - -demanda expresa con la referencia a las personalidades anómalas y Repudia sí el sabor- acentuadamente positivista que la;:\11\ DE JUSfICIA.r~RJA GENERAL • • -12- - - 333.\ DE COLOMBIA • • • trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general, que tales, la lmposlclón de la misma no sea respetuosa de la dignidad humana,el •, •el hecho punible cometido revele que su personalidad, al momento de visión implicaría regresar al derecho penal peligrosista- sino de que -, ",la existencia o no de antecedentes penales del procesado -que una tal tidos.

El cumpl imiento.efectlvo de la pena no depende, entonces, de - supla esas carencias de reverencia a los valores generalmente compar- o' respetando las particularidades de la personalidad del sentenciado, - judicial "suponer" si éste requiere o no tratamiento penitenciario que,, imponga el examen de condiciones objetivas que permitan al funcionario lugar de examinar las inclinaciones del condenado hacia el delito, se - bierno dentro de la organización social.

Sólo así es entendible que, en respetuosos de las reglas comunes preestablecidas como normas de go- promete sentimientos y motivaciones particulares y divergentes, pero - no es aquélla añeja noción peligrosista, sino la moderna visión que com-, Es por ello que en punto de la condena de ejecución condlclonal, el - concepto de personalidad al que alude el artículo 68 del Código Penal,, pia personalidad, lo motiven a respetar los valores e intereses sociales. el otorgamiento a él de condiciones y valores que, conservando su pro- debe perseguir no el cambio de la personal idad del sentenciado, sino conforman la sociedad.

La función resocializadora, por consiguiente, -, estructuras de comportamiento que encuentre entre los ciudadanos que to a la diversidad y por tanto, ha de ser reverente con las diversas un Estado democrático de derecho ha de partir del principio de respe- ',; I penitenciario frente a personalidades "anómalas" o "criminales"), pues de la personalidad del sentenciado (que sería la meta del tratamiento-, cialización no puede tener como objetivo o finalidad el "reordenamlento' ';lE~IA DE JUS"TICJA -:TARIA GENERAL -13- 33.4:I:A DE COLOMBIA •• otras palabras, mientras que en la gracia no es dable invocar factores -. dena, impone su concesión cuando se dan ciertas condiciones.

En librio, respetabilidad y eficacia a este paliativo de la sentencia de con- solidez, equi- • to debe hacerse, la segunda noción, que trata de darle traduce, en la apllcación del subrogado, una libérrima discrecionali - dad del juez, esto es, que solo su voluntad determina lo que al respec- ",'." sino como un beneficio-derecho, pues al paso que el primer, concepto - (art. 68 del C. Penal), ciertamente no debe mirarse como una gracia - CONSIDERACIONES DE LA SALA - cual ésta debe cumplirse".- rar los daños ocasionados con el delito y de fijar el plazo dentro del - lo 69-3 del Código Penal, en el sentidodeimponer la obligación de repa - • el precepto contenido en el artícu-rar la demanda se tenga Ilen cuenta se extraña la concesión del subrogado, afirma que de llegar a prospe- En el tema que le puede ser legítimo, ámbito del cual ALEGACION DE LA PARTE CIVI L./ paz social".- deberes (art. 95 C. N.) como requisitos del bienestar colectivo y la - la C. N.), que reclama de sus ciudadanos el cumplimiento de precisos son los pilares del estado. social de derecho colombiano (art. 10 de - ~][!TARIA GENERAL l'REl\1A DE JUS1'ICIA • • 14- _:_ICA DE COLOMBIA 335- -• -El instituto de la condena de ejecución condicional I, •, debe procurar una recuperación de la personalidad individual y social y ésto se dice porque el sistema penitenciario, que - de la libertad de reducida intensidad.- logo de los delitos, y que siempre deben corresponder a privaciones -, para hechos de inferior entidad, en el catá.-to, que suelen disponerse " las penas de prisión, o abra ampliamente su ámbito para las de arres- penas cortas, y de ahf que establezca los limites de tres años, para - no es conveniente imponer, fatalmente, la satisfacción material de las, cedentes de su elaboración, la razón de mayor validez estriba en que- Para la Sala, por la forma como está diseñada en el Código y los ante- ne menos personas en prisión, etc., entran en juego en este asunto.- cial de los habitantes de un pafs, valorado bondadosamente cuando tie- tranjera sobre la nobleza de las instituciones o el estado moral y so - te núcleo, de los aspectos de polftlca criminal o de buena opinión ex - tables consecuencias del acto criminal cumplido por un miembro de es- de los que inocentemente van a recibir indubi-, de la protección familiar, con más posibilidades presupuestales y menos población de reclusos, - 'mulo a la readaptación voluntaria, de la mejor calidad de las cárceles, una figura de esta naturaleza.

Consideraciones de humanidad, de estf-. Abundan los motivos de la.rnás variada lndole para institucionalizar -, La condena condicional tiene múltiples razones de ser., " I tos.- " 'da cierta perentoriedad al cumplirse con ciertas exigencias o requisi-,, quiera considerar digno de la misma al procesado, en el beneficio se -que lleven inevitablemente a su otorgamiento, a no ser que el juez I,,, I::CRETARIA GENERAL I I,'l'PRE~1A DE JUS1"ICIA 336'lJLICA DE COLOMBIA, I • servar y confirmar la acomodación de la medida tomada con las prescrtp al respecto, exigiéndose perentoriamente la determinación de razones- por las cuales se priva de este beneficio al sentenciado, para poder ob-, lo mismo que sustraerse a sus dones no es acontecimiento usual o que condicional.

Solo por excepción debe restringirse su disfrute y, por - j pueda mirarse con indiferencia, debe contarse con información adecuada, da de tres años, es la de faci litar el goce de la condena de ejecución minadas con arresto (cualquiera sea su termino) o prisión que no exce- la tesis general dominante en esta clase de infracciones, o sea, las con-, Esto lleva a considerar, en este específico estadio, que, der ésta en su física aplicación.- ble trance de una condena, se prevé la posibilidad de poderse suspen-, bertad durante la investigación y juicio; y, por eso, ya en el inevita- percusiones como los que genera la prisión. Por eso se tiende a la Ii- " perspectiva para introducir un fenómeno de graves e incalculables re- ción religiosa, cultural, política, etc.) no debe deteriorarse esta sana- •, cívicas, status social, alejamiento de factores de discriminación, forma- '-." el hábitat propio del procesado (trabajo, familia, estudios, actividades mientO.En otras palabras, cuando aparece como más aconsejable rnantener civo, irrecuperable e innecesario, a' lo que. cano beneficiopodria qenerar el jnterra.. - -de reo rematado, se muestra, en esta clase de sanciones, como más no pacto, en todos los órdenes, que desata una reclusión en condición -, término de que se dispone para ello.

Además, el "im-por la cortedad del, etc.) no alcanza a desarrollar todos sus buenos y procurados efectos, psicológicos, capacitación, reducaclón, disciplinas de diverso orden,- del sentenciado, (estudio, trabajo, alimentación, tratamientos médicos, ]lREMA DE JUS1"ICIA:l::TARIA GENERAL, -- 3371 {(:A DE COLOl\1BIA • • cemostraclones y análisis de corriente aparición y empleo en los proce- exhaustivos estudios, técnicos o científicos, bastando a este respecto • 3 sentencia, pero sin que esta motivación tenga que precederse de -,:arlo, deben aparecer en el proceso y explicarse es peclflcamente en - eza o las modalidades de los hechos.

Y estos factores, conviene ano - • jurídica o socialmente"; o la natura-3 la violación de intereses protegidos pos que por su generalidad compor tamental permiten inferir tendencia-• campo de la criminalidad, lo que se "refiere a aquellas personas o gru- perceptibles y no por una acción aislada", o, especificamente. en el - dientes. Mídese, entonces, por la secuencia de acciones u omisiones - ce en comportamientos o actos relativamente semejantes y correspon - interna del individuo o del grupo, más o menos estable, que se tradu-• • procesado, entendiendo por ésta, de ordinaria manera, la "estructura de la condena? Pues el que la haga desaconsejable la personalidad del Qué da lugar a que se repudie la ejecución condicional desconfianza. - • por igual al sentenciado y sembrar en la comunidad incertidumbre y - pues una excedida largueza o una insólita rigidez, pueden perjudicar,.... -institución no resulte descompuesta en su contenido y finalidades, • deberá moverse con prudente y equilibrado juicio, para que tan noble abundante var-iedad de procesados.

En este dilatado horizonte el juez -, El, juez también dispone de un amplio espectro de posi- ciones de la ley.- \ DE JUSTICIA ) GENERAL •, -17- • 338:)E COLOMBIA •,../bilidades: para negar su concesión. Sobre el particular basta reparar en la multiplicidad de las caracteristicas de los delitos y la no menos - •, r to válido u obstaculizante de la resocialización del sentenciado.-• -elemen • de nuestro sistema penitenciario como • naturaleza y posibilidades • pleja dilucidación, todavía quedaría pendiente la controversia sobre la - en los factores que gobiernan su concesión. y luego de acabar tan corn- patlble con este subrogado o'; por el contrario,abiertamente subsumible I, encontraría, parapetado en una tesis t la personalidad del procesado incom- nes irreconciliables, en donde cada cual según el interés que le mueva, che y de condena. y daría lugar a inacabables debates, con posicio- mostración del ente infraccional y la conclusión en un juicio de repro- compl icada de la que concentra el descubrimiento de un del ito,. la de - - otorgamiento de la condena de ejecución condicional, fuese labor más - dicatura.

Intentar cambiar estos derroteros tan sencillamente ideados - por el legislador, sería dar ocasión a que el proceso de negación o de blico, o en fin al nivel de formación básica de los integrantes de la ju- abogados de defensa y de parte civil o integrantes del ministerio pú - formación corriente que suele acompañar a víctimas y victimarios, o a cances más generales y valorables por el común de las gentes, con la- • es tan escrupulosa ni tan utopista.

Le bastan interpretaciones más a la mano, de más fácil manejo, de verificación más posible y real, de al. - • samente los dictados emitidos por esta clase de científicos. La ley no. gía, slqulatrIa, caracteroloqra, etc., o de profanos que atiendan man- • dros de una ciencia inasible o solo manejable por especialistas en slcolo- sión del subrogado (art. 68 ibidem) algo abstruso, inserto en los mean. - para efectos de la dosificación de la pena (art. 61 C. P.) o de la conce- penales.

Algunos quieren hacer del concepto de la "personalidad", J'REl\lA DE JUSTICJ A..'3TARIA GENERAL,, 33.9-.. I(:A DE COLOMBIA • -. \, • fases y en forma adversa al procesado para poder negar a éste el sub- raleza de los hechos y personalidad, tiene que conjugarse en sus tres No mantiene la Sala la tesis de que gravedad, y natu-• miso a estadios tan diferentes como el que se comenta.-• mientos propios a estos cometidos, no deben desplazarse como compro-, ajustarse el sentenciado.

En uno y otro caso, entiende la Sala, si se­ dan exigencias que deben corresponder a un estudio más profundo, - cuidadoso y exhaustivo del" procesado o del reo. Pero estos requeri - •, tabilidad o la que debe acompañar al r.egimen penitenciario al cual debe Distinta es la evaluación de imputabilidad o de inimpu-,, exquisita facturación técnica o científica.- sión de un dictamen especializado ni en la presentación de razones de condena de ejecución condicional, no es dable exigirle ni la provi - cantidad de pena o con la concesión o negativa del subrogado de la -, Para orientarse el juez en órdenes relacionados con la • las instituciones mismas.- gencia y aplicación, inhabilitándose así los resultados perseguidos por magnitud que llegue a imposibilitar su vi-cepción laberíntica, con tal causal, etc..

Pero la diversidad no puede llegar al galimatias o a la con- rencie el homicidio simple, del agravado, pietístico, eutanásico, con-. mine el evento culposo, preterintencional y doloso, y, también, diré - • • establezca la prohibición de "no matar" y la legislación discri-decálogo cuarse a cada comportamiento. Por eso resulta lógico que la norma del La ley, es cierto, debe establecer distingos, para ade-, [lREMA DE }US'I'ICIA:JI!TARIA GENERAL -19 lICA DE COLOl\'lBIA 340- - • • -necesidades, no puede valorarse, a los fines comentados, del mismo mo que le impiden una adecuada y oportuna recuperación y magnifica sus o de parte vital de éste a persona de menguados recursos económicos, terio.

Indudablemente que una estafa que priva de todo el patrimonio• modo sintético, las reflexi ones que dan lugar a esta apreciación o cri- des. comporta esta negación, pues es necesario consignar, asf sea de afirmación de tratarse de un hecho que por su naturaleza o modalida- Es claro, como ya se ha anotado, que no basta con la dicional. -, segura respecto de fijar lo pertinente de la condena de ejecución con- to I,a naturaleza de los hechos como sus modalidades y suministra idea cas, porque la propia investigación al resultar exitosa, descubre tan- -. exhaustivas, técnicas o clentlflte la improcedencia dé investigaciones na se purgue de modo efectivo.

Ya, en estas alternativas, se advier- juez la convicción de la necesidad o conveniencia de exigir que la pe- - • rarse con comportamientos de igual naturaleza, puede fundar en el • cas de la conducta criminosa o sus modalidades de excepción al compa- un momento determinado dicho otorgamiento, singulares caracterfs ti - Asf la personalidad del procesado pueda aconsejar, en vando al procesado de este beneficio.-. • envuelta la definición del asunto y no es dable duplicar la sanción pri- motivos, ya que se afirma, sofisticamente, que en esa agravación va -.r te rechazo cuando se ha aumentado la pena en consideración a iguales rogado en examen.

Menos la interpretación de no poderse llegar a es- • -20- • 341- -• •. A DE COLOMBIA •~[::\IADE JUS1'ICIA -:TARIA GENERAL I I, \ \ \, \ !, I, I I I - • • ra lo prohibe la Constitución Nacional (art. 248).- • po lo advirtió la Corte (M. P. Alfonso Reyes E.• Marzo 10/81) Y aho- mientos" sobre presunta peligrosidad del procesado. como en su tiem- bre el punto. se evitan "genéricos enunciados" o "'ambiguos etiqueta- Estima la Sala que exigiendo una debida motivación so- -nar por el juzgador.- I •, mos obren en el proceso o que se tengan. obligadamente, que orde - se pretenda supeditar una decisión de' esta naturaleza a que los mis- constituyen valiosos elementos.

Lo que se quiere destacar es que no tudios sociológicos o cuadros de análisis y comparación. que si se dan una decisión de la índole comentada. de informes especializados. es - ignore dónde terminan. Ni menos que se deba contar. para asumir - • cavilaciones que solo logre saberse en dónde empiezan éstas pero se crutarse, que no requieren para' su definición de unas tan hondas - Estos son ejemplos, entre los muchos que podrían es- • rroche de cruel violencia y desalmada preparación.- personales. subltáneas, que el evento de quien las prodiga en un de- mismo, en el campo de estas valoraciones, el caso de unas lesiones - actúa contra bienes que no exhiben esta caracterización. No será lo salud, a la educación, o producto del ahorro particular, que quien -. nes defraudan en altisima cuantía fondos destinados a la niñez, a la,..r tan cifras millonarias; y jugará también papel distinguir entre quie - ventes, infracciones en cuantía de miles de pesos y las que represen- guardaran nivelación de semejanza, así se trate de perjudicados sol- do que la dirigida contra el ofendido de contrarias condiciones; ni - -21- '.. • - - 342 • • •ta. - •rmpues-vizar, en un medio carcelario, la pena privativa de la libertad choso para él y la colectividad sustraerle de la reclusión que efecti -• les, que permitan confiar, fundadamente, en que resulta más prove - • •.. • tes o profesiones lícitas) y en sus condicionamientos comportamenta - • o familiar o social, en sus características forma de vida (oficios, ar - que relacionarse con lo que es él, en sí, en su conducta individual - La personalidad del procesado, en su fijación, tendrá, rece quebrantada.- ridad en que se ha visto envuelto, la restricción constitucional no apa- como modo de ser del sentenciado, esa serie de conflictos con la auto o a determinar el real contenido y proyección que' puedan representar, cesado para vivir en comunidad, llegándose en este aspecto incluso una averiguación integral sobre lo que pude ser la condición del pro- considerar estos seudoantecedentes y, por el contrario, se realiza - • layable.

Pero cuando la motivación, a este respecto, no se reduce a rante, a no dudarlo que la prohibición constitucional resulta insos- -dicho cometido se emplea este factor de manera exclusiva o preponde o tencia de simples sindicaciones o anotaciones prontuariales. Si para. una arraiga costumbre de uncir esa valoración únicamente a la exis- manera absoluta y general.

Lo que pretende el precepto es desalojar "ceder o negar algún beneficio procesal? No lo cree así la Sala de-o- corno el de establecer aumentos o disminuciones de penas, o de con- impide la determinación de la personalidad del procesado a efectos - Cabe,entonces, preguntar si el citado artículo 248 - -2~ 343-.-.;>. DE • • ¡ -..condicional. - su posición conceptual para negar o conceder la condena de ejecución procesado, y, de la obligación en que está el fallador de consignar - -éste, o de los rasgos notorios y detectables de la personalidad del ción respecto de la naturaleza del hecho, o de las características de- • fundadas, reveladoras de su buen tino, sensatez y pondera-lógicas y • destacar, en este especifico ámbito, que bastan consideraciones serias, • No quiere la Sala concluir este pronunciamiento sin - turaleza, sea dable dispensar este beneficio.- este respecto y, por tanto, aun dándose un antecedente de esta na- -condena, pero también abundarán las que nada dicen ni agregan a que exhibe el procesado para gorzar de la ejecución condicional de la • los casos en que una sentencia de condena muestre la incompatiblidad •• con dicho instituto se persiguen.

En otras palabras, no serán pocos- que una condena de esta indole comporta en cuanto a los fines que - • gar este subrogado. Constituye exigencia legal el analizar el mérito- la misma, automáticamente, como indiscriminado factor que lleva a ne- lución de esta clase pronunciada por juez o magistrado, de no mirar dia sentencia judicial (sobre delitos o contravenciones), ·esto es, reso- •También recalca la Sala la conveniencia, cuando me -..• en sus niveles propios.- \.. de desconocer o ignorar al hombre justiciable, lo concreta y ubica - lo cual se eliminan abusos y selleqa a una justicia integral que lejos- Esta es la sana interpretación de tal dispositivo, con -23 344• • • •..

I.. que el cargo debe prosperar. la negativa del subrogado, constituye sobrado motivo para entender al respecto, máxime cuando se borraron los aspectos que mantenían, próposlto de negar el beneficio comentado. Esta falta de motivación jo y la actitud debe entenderse ahora más como omisión que como - nar adversamente, a expresar nuevas y distintas razones.

Nada di- bió llevar a conceder la condena de ejecución condicional o, de opi-. minuyera la pena, aspecto aquél que también, obligadamente, le de- •• I de mala conducta individual, social, familiar, etc., y de ahí que dis-,, esclarecer que la procesada no tenía antecedentes, ni observaciones de uno u otro de sus integrantes. Esto lo advirtió el Tribunal, al - nal, ni la coparticipación en un acto incorpora todos los anteriores - no podía traducirse en la solidaridad que entraña una sociedad crimi- ni pródigo en la utilización del subrogado.

Pero la sociedad conyugal compartida malvivencia, habría sido suficiente para no mostrarse laxo, cional a ambos. De haber sido esto cierto, a no dudarlo que una tan CARMEN PARRA PASCUAL DE CARDENAS, y negó la condena condi- MARIA DEL-dentes de DARlO CARDENAS MARTI NEZ a su esposa • - • mera instancia trasladó in integrum el prontuario delictivo o de anteée En el caso de autos, se observa que el juez de la pri- • -24- • 345- - • • Instancia.- • que bien puede acreditar ante la Corte o ante el Juez de la Primera de una caución en cuantía de cinco (5) salarios mínimos mensuales, - • Estas obligaciones se garantizarán con la suscripción- • miliar y social.- • -d) observar en terminos generales una buena conducta individual, fa de' primera instancia, dentro de un término máximo de siete meses; y daños ocasionados por el delito, que fueron fijados en la sentencia - cambio de residencia; b).- Ejercer un oficio Ifcito; c) reparar los - a).- Informar al juez de la primera instancia de todo • tinuación: rante el cual cumplirá con las obligaciones que se determinan a con- (art. 68 C. P.), por un per-Iodo de prueba de cuatro (4) años, du- -2. - Se le concede a esta procesada este berreflclo • PASCUAL DE CARDENAS.- la condena de ejecución condicional.,'para MARIA DEL CARMEN PARRA en su origen, fecha y contenido, en cuanto éste impidió el goce de - por autoridad de la ley, r e s u e I ve: SACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y - En consecuencia, la CORTE SUPREMA, SALA DE CA- 'JtI~.l'vl1\.DE JUSl.'lCIA -:::::TARIA GENERAL -25- - - 346-. [{:A DE COLOl\1BIA • o • RESNEDA,, JORGE ENR QUE VALENCIA MARTINEZ I o', EL TORRES ? RAFAEL CORTES GARNICA SECRETARIO JUAN MA,,,,,,, ROJPAEZ VELANDIADIO •I, o,, I I • •,,, o ~ I I !, o. \ I o \0LUENGASRREETE •,o queda cobijada por el beneficio otorgado.- La interdicción de derechos y funciones públicas no - o caución prestada.- oC estas obligaciones o de incurrir en nuevo delito durante el per-Iodo de Se advierte a la procesada que de incumplir una de- (1:.\1ADE JUSTICIA ~TARIA GENERAL o 26- 347- '.,A" DE COLOMBlA o prueba, se ejecutará' de inmediato la sentencia y se hará efectiva la -