República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.°61966 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente Radicación n.°61966 Acta 041 Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014). Sería del caso declarar desierto el recurso de casación interpuesto por la parte accionada contra la sentencia del 24 de abril de 2012, proferida por la Sala Laboral de Descongestión de los Tribunales Superiores de Cartagena, Valledupar, Santa Marta y Montería, dentro del proceso ordinario laboral promovido por YOLIMA ESTHER RÚA AMAYA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, y concedido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Valledupar en auto del 7 de mayo de 2013, si no fuera porque se avizoran anomalías en el trámite del proceso.
ANTECEDENTES El apoderado judicial del Instituto Sociales, Nicómedes José Vásquez Berrío, el 5 de diciembre del 2012 interpuso recurso de casación contra la sentencia del 24 de abril del mismo año, proferida por la Sala Laboral de Descongestión de los Tribunales Superiores de Cartagena, Valledupar, Santa Marta y Montería. El 19 de febrero del 2013, el Gerente del ISS -Seccional Cesar-, allegó escrito en el cual revocó el poder conferido al profesional del derecho mencionado, y confirió poder al Doctor Helmis José López Baquero, para que asumiera la representación del Instituto accionado.
Posteriormente, se presentó oficio por el Vicepresidente Jurídico y Secretario General de la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, y por el Director Jurídico Nacional del Instituto de Seguros Sociales, en el cual solicitan que dicha Administradora sea la sucesora procesal del Instituto según lo establecido en el artículo 35 inc. 2 del Decreto 2013 del 2012.
El Tribunal Superior de Valledupar por auto del 7 de mayo de 2013, concedió el recurso interpuesto por el ISS, condenó en costas al accionado, y finalmente admitió la sucesión procesal solicitada. Una vez remitido el expediente a ésta Corporación, por auto del 17 de septiembre del año 2013, la Sala admitió el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte demandada y dispuso correr traslado a la misma por el término legal.
Con sello secretarial que obra al reverso del auto referido, se observa que el 25 de septiembre del 2013 quedó a disposición del recurrente el expediente para realizar la respectiva sustentación. Sin embargo, el 30 del mismo mes y año, el Vicepresidente y Secretario General de Colpensiones presentó poder para constituir apoderado judicial.
Por auto del 30 de octubre del 2013, la Sala no reconoció a la Administradora de Colombiana de Pensiones como sucesora procesal del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, por cuanto se le está demandando en calidad de empleador. CONSIDERACIONES De lo expuesto en el presente asunto se puede concluir que: Al abogado Helmis López Baquero, no se le reconoció personería para que actuar en representación del Instituto demandado.
Examinado el expediente se observa que el presente asunto versa sobre la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, por lo que en efecto no procede la sucesión procesal, así que el Tribunal erró al reconocerla. Como al momento de admitirse el recurso de casación tampoco se reconoció personería a quien pretende actuar como apoderado del ISS, y se corrió traslado al mismo para que sustentara el recurso interpuesto, es notorio que no tenía un profesional del derecho legitimado para representarlo.
En suma a lo anterior, se observa que COLPENSIONES se encuentra en la misma situación, pues no se le reconoció personería al profesional del derecho que pretendía actuar en su representación. En esas condiciones, y en aras de velar por el derecho a la defensa y al debido proceso, se reconocerá personería al abogado Helmis José López Baquero como apoderado del Instituto Sociales en Liquidación, y se correrá de nuevo el traslado dispuesto en el auto del 17 de septiembre de 2013, con el que se admitió el recurso de casación para que se sustente el mismo.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Reconózcase personería al doctor Helmis José López Baquero, con T.P. No. 205.578 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, en los términos y para los efectos del mandato conferido.
SEGUNDO: Córrase traslado al recurrente, Instituto de Seguros Sociales, para que dentro del término legal sustente el recurso de casación.
TERCERO: Sobre la selección a trámite de la demanda de casación, se decidirá al momento de calificarla. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 4