Micelio
61225(10-07-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2013

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Ley 50 de 1990Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente Recurso de Queja Rad. No. 61225 Acta No. 20 Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013). Decide la Corte el recurso de queja propuesto por el apoderado de JAIRO REINOSO ALMARIO contra el auto del 8 de marzo de 2013 proferido por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 12 de diciembre de 2012 pronunciada, por el mismo Tribunal, dentro del proceso seguido por el recurrente contra las señoras CLAUDIA CORREA FORERO y SILVIA MARIA FORERO ROMERO.

ANTECEDENTES: Mediante auto de 8 de marzo de 2013 el Tribunal resolvió, “ NIEGA el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante ”, por considerar que la cuantía de su interés jurídico para recurrir en casación, concretado, en este caso, en “el cálculo de las súplicas no acogidas y apeladas por el apoderado de la actora, y para el caso que ocupa la atención de esta Sala se realizará la respectiva operación aritmética, en la que se incluirán: Auxilio de transporte, Prestaciones sociales, Auxilio de cesantías, Indemnización por Despido sin Justa Causa Art. 64 de C.S.T., Aportes a pensión e Intereses moratorios, lo que arroja un total de $ 11.729.229,21 ” no supera el límite necesario para la concesión del recurso (fl.88-90).

Contra la anterior providencia el demandante interpuso en tiempo el recurso de reposición y solicitó, en subsidio, la expedición de las copias pertinentes con destino a esta Corporación; el ad-quem, mediante auto del 22 de abril de 2013, resolvió no reponer el auto impugnado por considerar que “teniendo en cuenta que dentro del líbelo de la demanda se encuentra la indemnización moratoria y diferencia salarial, que no fueron objeto de estudio, es procedente tomar dichas pretensiones para calcular el interés jurídico para recurrir del actor, así pues las bases matemáticas se tomaron de los hechos de la demanda en los cuales especifica los extremos de la relación laboral y el salario diario del 2005, tal como quedo demostrado al demandante le fue aceptada la renuncia el 18 de agosto de 2005 y hasta el momento de proferirse la sentencia de segunda instancia han transcurrido 2.634 días por salario diario $18.433=$48.552.522, calculando la diferencia salarial desmejorada al actor que fue de $183.000 X 4 meses=$732.000, para un total de $48.625.722” que sumado al valor obtenido por el grupo liquidador de la Dirección Ejecutiva de $11.729.228,58, se obtiene un total de $60.354.950” y ordenó la expedición de copias para surtir el presente recurso, visto a folios 97 a 99.

En el recurso de queja que se ventila, el apoderado de la parte demandante insiste en que el Tribunal se equivocó al liquidar las pretensiones de la demanda, pues señaló “ al realizar la liquidación por el grupo de liquidaciones, y base para negar el recurso no se tuvo en cuenta que, con respecto a las cesantías y como se indicó en el recurso de reposición, al no acogerse el actor al régimen anual de cesantías contenido en la ley 50 de 1.990 y estar las cesantías en poder del empleador se debió haber liquidado con el último salario de $533.000, como se indica en la pretensión segunda en la cual se indicó, que se condene a las cesantías por todo el tiempo laborado atendiendo a que el actor no se acogió a la ley 50 de 1990, por lo que la liquidación que se debió haber realizado era tomar el último salario pagado de $533.000 multiplicarlo por el número de días laborados CESANTIAS (régimen tradicional) …total cesantías $10.625.281 Y no como se realizó en la liquidación año por año.” Destaca también que para el cálculo de la indemnización por despido “ también se equivocó el Tribunal por cuanto al no acogerse al régimen de la Ley 50 de 1.990 la liquidación no debió efectuarse de 30 días por el primer año y 20 por los siguientes” debió efectuarse con el sistema anterior, de modo que en el presente “De haberse tenido en cuenta las sumas anteriores, la cuantía total de las pretensiones negadas dada un total de $70.901.015,53 cuantía suficiente para recurrir en casación, teniendo en cuenta el resto de la liquidación realizada por el Tribunal ” (fl. 3).

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar, y en ambos casos teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Así, para cuantificar el interés jurídico de la parte demandante para recurrir en casación en este evento, se debe tener en cuenta, tal como lo advirtiera el juzgador de segundo grado, el valor de las pretensiones de la demanda que fueron despachadas desfavorablemente en las instancias y reiteradas en el recurso de apelación por parte del recurrente, esto es, al pago por concepto de: “ (i) aportes en pensión desde la fecha de ingreso el 2 de junio de 1986 hasta el período comprendido enero de 1988;

(ii) al pago total de las cesantías durante toda la relación laboral atendiendo a que no se acogió a Ley 50 de 1.990 y al último salario que era la suma de $716.000; (iii) al pago de la indemnización por despido indirecto; (iv) al pago de la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del C.S.T., al pago de la diferencia salarial de $183.000 mensuales dada la injustificada reducción del mismo.” En el presente caso, el Tribunal al cuantificar el agravio o perjuicio irrogado por la sentencia cuya revisión de legalidad intenta la parte demandante, aún cuando tuvo en cuenta las pretensiones del escrito inaugural, para decidir sobre la concesión del recurso interpuesto por el accionante, el cálculo respectivo no se efectuó en estricta sujeción a las disposiciones claramente indicadas en el libelo genitor, vale decir, el auxilio de cesantía no se cuantificó con el régimen tradicional, y, en igual forma para la indemnización por despido, pues justamente son esas aspiraciones las que pretende le sean reconocidas en casación. Significa lo anterior, que incurrió el tribunal en el yerro enrostrado por el censor, pues al cuantificar las pretensiones de la demanda introductoria, desatendió las precisiones en ella contenidas, por tanto, efectuados, nuevamente, los cálculos, tanto del auxilio de cesantía -régimen tradicional- tomando en consideración la totalidad del tiempo laborado 6917 días por el último salario $553.000 se obtiene la suma de $10.625.280,55 por el referido concepto; en igual forma, lo pretendido por indemnización por despido, arroja el monto de $10.901.778,59 contrario a lo considerado por el tribunal que aplicó disposiciones que en nada se refieren a las señaladas en la demanda; y, adicionando lo relativo a la indemnización moratoria de $48.625.722 se obtiene un total de $70.152.781,14, que cumple con suficiencia el requisito de la cuantía del interés jurídico vigente a la fecha de interposición del recurso para recurrir en casación, que conforme al artículo 43 de la ley 712 de 2001, corresponde a 120 salarios mínimos mensuales legales, esto es, para el año 2012, la suma de $68.004.000.oo., de suerte que el recurso extraordinario fue mal denegado y, por ello, habrá de declararse admisible el interpuesto por el apoderado del demandante.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

Primero: Declarar MAL DENEGADO el recurso de casación interpuesto por el demandante JAIRO REINOSO ALMARIO, contra la sentencia del 12 de diciembre de 2012, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C., dentro del proceso ordinario seguido por el recurrente contra CLAUDIA CORREA FORERO y SILVIA MARIA FORERO ROMERO.

Segundo: SOLICITAR el expediente al Tribunal de origen, para tramitar el recurso extraordinario. Notifíquese y Cúmplase, JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE