Micelio
6060(11-12-91)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1991

• • • • • • • ------~· Expediente No. 6.060 CORTE SU SALA DE • DE JUSTICIA Magistrado ponente: Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ Aprobado Acta No. 93.- - • • Santa Fé de Bogotá D.C., diciembre once de mil novecientos noventa y uno.-, VISTOS: ' • ·----- Por auto de fecha 9 de abril del presente año se declaró ADMISIBLE el recurso de casación interpuestó por el defensor del procesado JU- • LIO CESAR CAMARGO JIMENEZ, contra la sentencia proferida por el T·ribunal Superior de Barranquilla de fecha 14 de febrero de 1991, - • por el delito de homicidio culposo.

En la misma providencia se I NAD- - • MITIO la impugnación con relación al delito de lesiones personales. • Corrido el traslado pertinente, el apoderado del procesado presentó. escrito de demanda, dentro del término legal, razón por la Cl:Jal, se procede a su calificación. • • • 1., 1 ' 1.¡ J ' ' ' • ' ' ' ¡ ! ' ' 1 1 1 ¡ l 1 i --- - - - -- ---~ -----------~---------------------------------,1 • \ • • • 2. • - • CONSIDERACIONES DE LA CORTE: • • No puede la Corte dar curso al escrito presentado por el Señor apode:­ rado del procesado CAMARGO J IMENEZ, por no reunir los req_uisitos - previstos en el artícufo 224 del Código de Procedimiento Penal, para - ser considerado como demanda apta y.. continuar el trámite del recurso extraordinario.· En ~fecto: en escrito de 26 folios, el actor dedica 23 para presentar no un resumen d~ la actuación procesal, sino la reproducción.casi --. íntegra de las pruebas practicadas, conceptos del Ministerio Público y decisiones adoptadas en las instancias, para luego, y como capítu- lo Primero consignar: ·' • " PRIMERA CAUSAL INVOCADA: La prevista en el num~ral primero;-· • hasta· el __ tercero del código de procedimiento penal _en su artículo.226:. } 11 Fundo la invocación de las causales dichas: • " La sentencia dictaqa por el H. Tribunal Superior de Barranquilla en la cual se condena al señor JULIO CAMARGO JIMENEZ, como responsa. - • ble del delito de Homicidio ·culposo a la pena principal de 38 meses de prisión, en el proceso está demostrado y en su sentencia el H. Tribu - nal · así lo acepta que al sindicado se le violó el derecho.a la defensa • como lo demuestro con los actos realizados en el trayecto del proceso.• " • •, " • • • 1 1 • •' ' • 3. t1 En esta circunstancia señalada anteriormente quebrantó los principios rectores de la legalidad procesal, reconocimiento de la dignidad humana, presunción de inocencia, lealtad procesal, contradicción, finalidad del - procedimiento,· doble instancia, reglas amparadas constitucionalmente y proclamada por los actos internacionales de los derecho~ civiles y políti_ cos, aprobados por la a samblea general de las naciones unidas en nue­ va york (sic), convertido en norma en nuestro país, mediante ley 74 - de 1 • 968, de tal suerta que toda persona causada tiene derecho a oírse, participar y defenderse ·en un proceso, por sí o por medio de su apode­ rado, incluso conjuntamente. la práctica de pruebas solicitadas, apare­ cen alimentadas por la filosofía de los fines de todo proceso penal, que abarca no solamente la imposición de una pena, sino que además. con~­ tituye intereses del estado (sic), y que ta acción de la justicia no que­ da imprejuzgada • t1 t1 Al referirse a los planteamientos de la defensa en la diligencia de au­ diencia pública, los acepta en el sentído de haber omitido esas pruebas de descargos, pero dice que muy a pesar de su desestimación, apare­ cen lnfirmaJjas por las fotografTas, es decir et señor juez es conscien­ te (sic) que no dio oportunidad de defensa al procesádo y con base - en supuestos hace afirmaciones, t~do indica que no se sometió a debate probatorio tos testimonios recavados y no recavados, ~-\,~lánét:ise _ los pr~ cipios señalados anteriormente. t1 11 Segundo cargo: Apreciación errónea de la prueba: t1 Aunque el código no establece como causal del error en la apreciación de la ·prueba, si puede anotarse como un cargo de ta causal primera que he invocado, apresiación (sic) errónea o falta de apreciación de la prue­ ba. t1 4.

" DEMOSTRACION DEL CARGO:·' 11 Los hechos es tan plenamente demostrados dentro del proceso, puesto que solo los testigos de cargo.- fueron los únicos testigos que fueron - revestido de gran teatro ya que fueron los únicos a quienes se les es­ cuchó en el proceso penal. 11. 11 TERCER CARGO: 11 Violación a la ley en cuanto a la prueba Únicamente a los testigos de cargo, no se le creyó al prpcesado JULIO CAMARGO JIMENEZ, en su - jurada (sic) cuando confesó francamente los motivos por los cuales tuvo que· ausentarse del lugar del accidente y citó los testigos que podían - corroborar su dicho los cuales el instructor ni el superior llamaron a -. declarar los testigos de descargo y de esta manera condenar al sindic~ do Únicamente con su declaración de indagatoria, violando el derecho - de defensa que tiene todo sindicado. 11 ' 11 DEMO-.c.ST.RACION DEL CARGO:·-: 11 Si el procesado reconoce su pa,:ticipación en el hecho que se inves­ tiga,· el funcionario continúa pr.acticandó las diligencias conducentes - para inquirir el convencimiento de la verdad de los hechos: interrog~ rá.- '.al procesado ·si con~e algunas personas que hubieren prese~ ciado el hecho o tuvieren conocimiento de el (sic) como lo hizo· el sin­ dicado en su injuracta y en ella si dijo las personás que podían decla­ rar porqué · se ausentó del lugar del· accidente y los testigos de descargos no· füeron llamados a declarar. por el intructos (sic), ni el superior, siendo esto una completa violación constitucional·.·como lo -­ dije anteriormente. 11 s. " CONCLUSION: las causales anteriores, por violación.de la ley ·en for­ ma directa, son suficientes para que la sentencia demandada sea casada. 11 11 PETICION 11 La presente censuraº contra: la sentencia ·recurrida dicta da por el H. Tribunal Superior de Barranquilla debe)ser declarada - por la Corte Suprema de Justicia' en ·armonía con' la· jurisprude.nda Na­ cional y la doctrina violatória de1 la ley,·sustancial· y contradictoria con la legalidad constitucional de un proceso como es negarle el ·derecho a ·la defensa al sindicado y· por tanto debe ser casada. 11 Ninguna alegación distinta presenta ·el casacionista. lo cual implica el re­,chazo in~ de· su escrito~ pues son tan'protu,berantes:._los.errores - de técnica, que hacen 'de é! · un simple. e incoherente. alegato propio de Jas instancias, mas no como demanda de,casación aptá para, obtener ·1a infirmaci6n del fallo recurrido. _Ha dicho,esta.Sala reiteradamente· que el actor debe '"presentar· en ·forma ·separada cada uno de los cargos contra. la sentenda recurrida, con in­ dicación c~ra y precisa de la causal que corresponde.J Por ello, no pu! de la Corte aceptar que se diga: por el casaci.onlsta que. la ·causal aduc.!_.da.es II La prevista en el numeral. primero hasta el tercéro.del código - de procedimiento penal· en su artículo 226,11 • Mas grave aún. resulta la • presentación de cada cárgo, pu·es,.el actor no obstante afirmar_que los tres· (3 )' cargos presentados·,· lo son. porque la sentencia pro.ferida por et Tribunal Superior de Barranquilla violó en - forma II DIRECTA " la ley sustancial y, por ello, debe· ser casada, ol­ vidando que_ este tipo de Infracción no· permite que se discutan cuesti~ nes.. de fact.9, es decir·, no se pueden cuestionar las pruebas o funda­ mentos de hecho, que se dan por ·establecidos plenamente.