República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 60462 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación n° 60462 Acta n°. 005 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014). MARTHA LEONOR VARGAS RODRÍGUEZ Vs. RODRIGO ALONSO RAMÍREZ ROMERO. Se resuelve el recurso de reposición e incidente de nulidad propuesto por la apoderada judicial de la parte demandada y recurrente, ALEJANDRA SIERRA QUIROGA, contra el auto del 25 de septiembre de 2013, mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación y se le impuso multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a dicha profesional del derecho.
I.
ANTECEDENTES Esta Sala mediante auto del 25 de septiembre de 2013, consideró que como «dentro del término del traslado no se presentó la demanda sustentatoria del recurso de casación. En ese orden, las consecuencias jurídicas derivadas de dicha omisión, no serán otras que la declaratoria de desierto del recurso y la imposición de la multa prevista en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, a la apoderada de la parte recurrente», por lo que ordenó remitir copia de dicha decisión al Consejo Superior de la Judicatura para el efecto.
De otro lado, no se admitió el desistimiento presentado el día 21 de junio de 2013, por la apoderada de la recurrente, por haber sido radicado con posterioridad al término del traslado. Contra la anterior decisión, la abogada a quien se le impuso la multa, en escrito presentado el 2 de octubre de 2013, recurrió en reposición con fundamento en que dentro del contrato de prestación de servicios profesionales celebrado con la demandada recurrente, se pactó que «asumiría la representación judicial de la señora Martha Leonor, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por el señor Rodrigo Alonso Ramírez, en el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogotá» en primera y segunda instancia; que el 28 de septiembre de 2012, suscribieron un otro si al contrato de prestación de servicios, en el cual se estableció que «(…) mediante sentencia proferida por el H. Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral, el 26 de septiembre de 2012, decidió confirmar la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 14 Laboral del Circuito.
Que teniendo en cuenta que la profesional de derecho no es especialista en casación laboral y como dentro del contrato inicial no se incluyó la presentación y sustentación del recurso extraordinario de casación, las partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: La abogada sólo interpondrá recurso de casación dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que el Tribunal Superior de Bogotá, profirió la sentencia condenatoria. SEGUNDA: La poderdante deberá si lo considera necesario contratar o conseguir un profesional en derecho especializado en casación laboral, o que lleve esta clase de recursos extraordinarios.» Que como su gestión «sólo lo era hasta la presentación del recurso extraordinario de casación, más no para su sustentación», solicita se revoque el auto impugnado en cuanto a la multa que le fue impuesta, por existir razones que justifican la no sustentación del recurso de casación. En escrito adicional y en la misma fecha, la mandataria, solicitó la nulidad de todo lo actuado a partir del auto del 25 de septiembre de 2013, inclusive, «en la parte pertinente que se decidió imponer una multa económica», con fundamento en el artículo 29 de la Constitución Nacional, por violación al debido proceso y derecho de defensa, al estimar que «en parte alguna del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, se establece la imposición de esta multa», que al no existir norma expresa en el procedimiento laboral, se debe acudir al artículo 59 de la Ley 270 de 1996 que establece el procedimiento para imponer una sanción, y como quiera que la Sala «impuso la sanción económica, sin que previamente me hubiera dado la oportunidad para ser escuchada y dar las explicaciones por las cuales no fue posible sustentar el recurso extraordinario de casación», se debe declarar la nulidad alegada.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE a) Del recurso de reposición En el otro si del contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes el 28 de septiembre de 2012, se estableció que «El día 14 de febrero de 2012, entre las partes se suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales de abogado, cuyo objeto era la asistencia y representación legal dentro del proceso laboral que inició el señor Rodrigo Alonso Ramírez Romero en el Juzgado 14 Laboral, en primera y segunda instancia. Que por dicha gestión se pacto como honorarios la suma de cuatro (4) millones de pesos, en los términos indicados en el contrato inicial y que la apoderada declara haber recibido a entera satisfacción. Que mediante sentencia proferida por el H. Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral, del 26 de septiembre de 2012, decidió confirmar la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 14 Laboral del Circuito.
Que teniendo en cuenta que la profesional del derecho no es especialista en casación laboral y como dentro del contrato inicial no se incluyó la presentación y sustentación al (sic) recurso extraordinario de casación, las partes acuerdan lo siguiente PRIMERA: La abogada sólo interpondrá recurso de casación dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que el Tribunal Superior de Bogotá, profirió la sentencia condenatoria.
SEGUNDA: La Poderdante, deberá si lo considera necesario, contratar o conseguir un profesional en derecho especializado en casación laboral, o que lleve esta clase de recursos extraordinario.
TERCERO: Las partes declaran a paz y salvo por todo concepto del contrato de prestación de servicios profesionales». En ese orden de ideas, la razón acompaña a la apoderada de la demandada recurrente para exonerarla de la obligación de presentar la demanda de casación, pues del otro sí del contrato de prestación de servicios se desprende que la representación judicial ejercida en nombre de la demandada recurrente, iba hasta la segunda instancia y finalizaba con la interposición del recurso extraordinario de casación, habida cuenta de su falta de instrucción en casación laboral, por lo que no era su responsabilidad la sustanciación del tal recurso.
Sobre el asunto, la Sala ya tuvo oportunidad de pronunciarse en auto de 13 de marzo de 2012, rad. 52236 en donde indicó lo siguiente: Visto lo anterior, es claro que el abogado recurrente cumplió cabalmente la atención del asunto encomendado, conforme dan cuenta las diferentes actuaciones procesales, que obran en el expediente y, como quiera que allegó a la presente actuación el respectivo contrato de prestación de servicios celebrado entre la entidad demandada y la firma de abogados de la que forma parte; de las cuales se verifica que efectivamente la gestión a ésta encomendada, se contraía únicamente a las instancias y a la interposición del recurso extraordinario; por tanto, su mandato estaba limitado a la interposición del recurso de casación. En estas precisas circunstancias, ha de acceder la Sala a la petición elevada, teniendo en cuenta que el gravamen contenido en la disposición antes enunciada, corresponde a quien le incumbe la carga procesal de presentar la respectiva de demanda de casación, que no recaía en el impugnante.
En consecuencia es del caso, revocar el auto impugnado en cuanto hace a la multa impuesta al abogado (…). Así las cosas, habrá de revocarse el auto impugnado en lo relativo a la multa impuesta a la abogada Alejandra Sierra Quiroga. b) De la nulidad En cuanto al incidente de nulidad, es de señalar que lo pretendido con el mismo es que se anule todo lo actuado a partir del auto del 25 de septiembre de 2013, con sustento en que se omitió el procedimiento previo para la imposición de la multa, no obstante, dada la prosperidad del recurso de reposición, por sustracción de materia la Sala se releva de su estudio.
En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema,
RESUELVE
PRIMERO. - REPONER el auto de fecha 25 de septiembre de 2013 en lo relativo a la imposición de la multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes a la abogada Alejandra Sierra Quiroga, como apoderada de la parte recurrente. Se mantiene incólume en todo lo demás. SEGUNDO.- ABSTENERSE de pronunciarse, por sustracción de materia, sobre el incidente de nulidad propuesto por la apoderada de la recurrente.
Notifíquese, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 7