Leopoldo Corvacho Bermudez vs. Compañia Frutera de Sevilla [setencia] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION LABORAL SECCION SEGUNDA Radicación 6017 Acta 51 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por LEOPOLDO CORVACHO BERMUDEZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 30 de octubre de 1992, en el jucio que le sigue a la COMPAÑIA FRUTERA DE SEVILLA.
I.
ANTECEDENTES El proceso que en instancia concluyó con la sentencia aquí acusada, lo comenzó Corvacho Bermúdez para que la demandada fuera condenada a reajustarle las cuotas pensionales de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 4a. de 1976 y 71 de 1988 y el Decreto 3000 de 1989 durante los años de 1986 a 1989 y los intereses legales por morosidad en el correspondiente pago, además de las costas, pues, según lo afirmó, es pensionado de la Compañía Frutera de Sevilla, pero la misma no le ha hecho los reajustes legales que demanda.
En su apoyo invocó la sentencia de la � Sala Plena de Casación Laboral del 7 de diciembre de 1988. En la contestación a la demanda se aceptó como cierto que el actor es pensionado y se dijo que su pensión de jubilación se le paga en dólares al tipo de cambio al momento de efectuarse éste, de acuerdo con la interpretación de la Corte y la transacción que con el demandante se hizo, puesto que con anterioridad su pensión le era pagada en los términos de la Ley 4a. de 1976.
Se opuso la compañía a las pretensiones del demandante y propuso las excepciones de prescripción, carencia de acción, cobro de lo no debido, cosa juzgada y transacción. En ambas instancias fueron desetimadas las pretensiones del promotor del litigio y por lo mismo absuelta la enjuiciada. El juez de la causa absolvió por sentencia de 2 de junio de 1992 y le impuso costas al actor.
El Tribunal confirmó y no fijó costas por la apelación. II. EL RECURSO DE CASACION En procura de que sea casada la sentencia del Tribunal y en instancia se revoque la del juzgado, pero sin expresamente precisar cuál debe ser la sentencia que se dicte en reemplazo, el recurrente le formula un cargo en el que simultáneamente lo acusa de infracción directa y aplicación indebida de "la Ley 4a. de 1976 y demás normas concordantes en el art. 48 y 53 de la Constitución Nacional de 1991" (folio 17), pues, conforme lo dice de manera igualmente textual, el fallo incurrió en "una infracción directa de las normas legales de naturaleza sustancial, denegándose justicia aún más para seguir infringiéndose directamente la normatividad sustantiva al darse indebida aplicación a una sentencia sin vida jurídica" (folio 18) y también "notoriamen�te en una aplicación indebida contra derecho considerando que dicha sentencia doctrinal fue derogada por la decisión jurisprudencial de la misma honorable Corte Suprema de Justicia, lo que significa en buen sentido jurídico que la comentada sentencia recurrida en casación está afectada de una improcedencia total por falta de juridicidad procesal y sustancial" (folio 19).
Y además de otras consideraciones que no es el caso resumir, el impugnante transcribe la aclaración de voto que se hizo respecto de la sentencia de 7 de diciembre de 1988. El opositor descalifica la demanda por consi derarla un alegato propio de las instancias y que para nada se sujeta a las reglas que gobiernan el recurso extraordi�nario, pues el alcance de impugnación que expresa es incom-pleto al guardar silencio acerca de lo que debe hacer la Corte al proferir la decisión que reemplace la infirma�da; y porque además de no singularizar ningún precepto de carác ter sustancial laboral en concreto y señalar el texto ínte-gro de la Ley 4a.de 1976, omite mencionar los artícu�los 135 y 260 del Código Sustantivo de Trabajo y simultaneamen�te acusa la sentencia por dos concepto de violación incompati�bles como son la infracción directa y la aplicación indebida.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como con entera razón lo anota la parte opositora, el impugnante desatiende totalmente lo precep�tuado en los artículos 87 y 90 del Código Procesal del Trabajo, y en un alegato inapropiado para sustentar el recurso, incurre en la lamenta�ble e inexcusable confusión de acusar simultáneamente la infracción directa y la aplicación indebida de íntegro el texto de una ley y dos normas constitucionales, cuando, como por muchas veces lo ha explicado la Sala, la infracción directa supone final�mente la inaplicación de la norma y, en cambio, la aplica�ción indebida presupone el hacerle producir efectos a la misma, por lo que resultan excluyentes.
Además, se refiere a la Ley 4a. de 1976 sin precisar la norma que específica�mente le atribui�ría el derecho que reclama a los reajustes pensionales y tampoco le dice a la Corte que tendría que hacer en instancia para reempla�zar la sentencia anulada. Por lo dicho el cargo se rechaza En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administran�do justi-cia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia recurrida, dictada el 30 de octubre de 1992 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en el proceso que le sigue Leopoldo Corvacho Bermudez a la Compañía Frutera de Sevilla.
Costas a cargo del recurrente. Cópiese, notifíquese, publíquese, y devuélvase. RAFAEL MENDEZ ARANGO ERNESTO JIMENEZ DIAZ HUGO SUESCUN PUJOLS JAVIER ANTONIO FERNANDEZ SIERRA Secretario � �6017 �PÁGINA \* ARÁBIGO�3�