República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 60082 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicación N° 60082 Acta No. 28 Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013) Se pronuncia la Corte sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de La Nación Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contra el auto del 15 de mayo de 2013 que declaró desierto el recurso extraordinario de casación e impuso una multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ANTECEDENTES Esta Sala por auto del 20 de marzo de 2013 admitió el recurso extraordinario de casación y ordenó correr traslado a la parte recurrente para sustentarlo; el término venció el 30 de abril sin que se allegara la correspondiente demanda. Como consecuencia de lo anterior, en proveído del 15 de mayo siguiente, se declaró desierto y se impuso multa de diez salarios mínimos legales vigentes, a Carlos Andrés Velandia Velásquez, como apoderado de la recurrente Nación Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en aplicación de lo dispuesto en el inciso 3, artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.
Inconforme con la decisión anterior, el referido abogado interpone recurso de reposición, adujo que actualmente ejerce una relación contractual con la firma LITIGAR PUNTO COM S.A quien a su vez representa en asuntos judiciales a la demandada Nación Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; que en el contrato de prestación de servicios se estableció en la CLÁUSULA SEGUNDA OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
NUMERAL TERCERO “ EL CONTRATISTA. Dentro del término previsto para ello, contestará e instaurará las demandas, interpondrá los recursos a que hubiere lugar, incluyendo el recurso extraordinario de Casación y súplica… ” además refirió que “ la firma tiene la obligación de interponer el recurso de casación, que éste sea concedido en el tribunal, y posteriormente sea admitido en la Corte- sala laboral-, momento en el cual cesa la obligación contractual, y de inmediato se entrega la carpeta para que el casacionista que esté vinculado con la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural- sea quien sustente el recurso, radicando la respectiva demanda de casación dentro del término legal de tal manera”.
Para sustentar su afirmación adjuntó, los contratos de prestación de servicios número 120109 y 20130110 celebrados entre el MINISTERIO de AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL y LITIGAR PUNTO COM S.A., así como copia del oficio por medio de la cual se hace la devolución de la carpeta al Ministerio. CONSIDERACIONES Revisado el expediente, se advierte que pese a que el abogado recurrente no presentó la demanda de casación, dentro de las funciones contractuales suscritas por la firma de abogados a la que presta sus servicios y el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y LITIGAR PUNTO COM S.A, se estipuló en el numeral 3 que “… interpondrá los recursos a que hubiere lugar, incluyendo el recurso extraordinario de casación y Súplica, asistirá a las audiencias prejudiciales y judiciales, solicitará pruebas, controvertirá las mismas alegará de conclusión y realizara todas las demás acciones necesarias y procedentes en las etapas procesales respectivas, en defensa de los intereses del MINISTERIO”.
Así las cosas, es claro que la gestión encomendada al profesional se encontraba limitada a las instancias y a la interposición del recurso extraordinario de casación, por lo tanto los argumentos del recurrente son razonables y sirven para exonerarlo de la multa impuesta. Además, quedó acreditado que una vez concedido el recurso, LITIGAR PUNTO COM S.A, el 22 de marzo de 2013 devolvió la carpeta contentiva del proceso que adelantó EDMUNDO ANTONIO PUERTO BARRERA al Ministerio, por lo tanto no estaba a su alcance presentar la correspondiente demanda de casación (folio 25).
Esta Sala en auto de 13 de marzo de 2012, radicación 52236 al resolver un caso similar señaló: “Visto lo anterior, es claro que el abogado recurrente cumplió cabalmente la atención del asunto encomendado, conforme dan cuenta las diferentes actuaciones procesales, que obran en el expediente y, como quiera que allegó a la presente actuación el respectivo contrato de prestación de servicios celebrado entre la entidad demandada y la firma de abogados de la que forma parte; de las cuales se verifica que efectivamente la gestión a ésta encomendada, se contraía únicamente a las instancias y a la interposición del recurso extraordinario; por tanto, su mandato estaba limitado a la interposición del recurso de casación. “En estas precisas circunstancias, ha de acceder la Sala a la petición elevada, teniendo en cuenta que el gravamen contenido en la disposición antes enunciada, corresponde a quien le incumbe la carga procesal de presentar la respectiva demanda de casación, que no recaía en el impugnante.
En consecuencia es del caso, revocar el auto impugnado en cuanto hace a la multa impuesta al abogado…”. Conforme a lo anterior se accederá a reponer el auto del 15 de mayo de 2013, para en su lugar, relevar de la multa impuesta al referido apoderado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE - PRIMERO: REPONER el auto del 15 de mayo de 2013 en lo relativo a la imposición de la multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes al abogado, CARLOS ANDRÉS VELANDIA VELÁSQUEZ, como apoderado de la parte recurrente.
En su lugar se abstiene la Corte de imponer multa a dicho profesional.
SEGUNDO: Remitir de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura para lo pertinente. Notificase y cúmplase. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 2