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59975(24-04-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2013

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 59975 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON Magistrada Ponente Radicación n° 59975 Acta No.12 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013) Decide la Corte el recurso de queja formulado por el apoderado de ROSARIO DEL CARMEN PRADO CORTÉS, contra el auto del 24 de octubre de 2012, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 18 de septiembre del mismo año, en el proceso ordinario laboral que adelantó contra la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SAN JOSÉ DE CÚCUTA COOPSANJOSÉ y solidariamente la ESE FRANCISCO DE PAULA SANTANDER EN LIQUIDACIÓN.

ANTECEDENTES La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en sentencia del 18 de septiembre de 2012, confirmó la del a quo, mediante la cual absolvió a la demandada de todas las pretensiones por concepto de cesantías, prima de servicios, vacaciones, bonificaciones, prima de vacaciones, de navidad, indemnización moratoria por la falta de consignación de las cesantías, indemnización por despido sin justa causa y las diferencias salariales frente a las trabajadoras que realizaban las mismas funciones, contratadas directamente por la ESE FRANCISCO DE PAULA SANTANDER.

Contra la sentencia referida, el apoderado de la demandante interpuso recurso extraordinario de casación, el cual negó el Tribunal por falta de interés económico; recurrió en reposición y, en subsidio, solicitó la expedición de las copias para recurrir en queja ante esta Corporación. CONSIDERACIONES El artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, establece que serán susceptibles de recurso de casación aquellos procesos en los que la cuantía supere los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, apreciación que debe efectuarse de acuerdo con el valor del salario mínimo aplicable al tiempo en que se profiere la sentencia que se pretende acusar.

En reiteradas oportunidades esta Sala ha manifestado que el interés económico para recurrir en casación, se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona a alguna de las partes que componen la litis; en términos generales par la demandante equivale a las pretensiones negadas. En ese orden, se realizan las operaciones aritméticas, que permiten cuantificar las peticiones que formuló la actora en la demanda, y de las cuales absolvieron los juzgadores: Cesantías $ 1.895.630 Intereses a las Cesantías $ 456.945 Prima de Servicios $ 1.895.630 Vacaciones $ 917.884 Indemnización por terminación del contrato sin justa causa $ 1.463.293 Indemnización por falta de pago (por los primeros 24 meses (desde el 1 de septiembre al 31 de agosto de 2009 = 720 días) $ 14.366.880 Indemnización por falta de pago por 1098 días (desde el 1 de septiembre de 2009 al 18 de septiembre de 2012, hasta el fallo de 2° instancia, cuando se tenía una tasa moratoria 20.86% E.A. X 1.5 = 31.29% E.A. $ 4.930.232 Total: $ 25.926.494 Debe advertirse que no existe ningún referente que permita determinar el valor al que ascendían el salario devengado por las trabajadoras que se encontraban vinculadas directamente con la ESE FRANCISCO DE PAULA SANTANDER, ni de los beneficios de la convención colectiva, las diferencias por salarios, bonificaciones, prima de servicios y de vacaciones, como lo pretende la demandante.

En las condiciones anteriores, el interés económico es inferior al establecido en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, esto es 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes, a la fecha del fallo, que equivalen a $68.004.000, pues el valor obtenido asciende a $ 25.926.494. De allí que no se pueda acceder a lo pedido.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. - DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia del 18 de septiembre de 2012 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.

SEGUNDO. REMITIR la documentación al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Sin costas. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 5