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59802(25-06-14)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad.: 59802 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación N° 59802 Acta N° 22 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014). Procede la Corte a estudiar la solicitud presentada directamente por el demandante JORGE PUSHAINA, dentro del Proceso Ordinario Laboral que le promovió a LA NACIÓN – MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO.

I.

ANTECEDENTES Mediante auto de fecha 24 de abril de 2013, esta Sala declaró desierto el recurso extraordinario interpuesto por el apoderado del demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de La Guajira, el 15 de marzo de 2012, toda vez que dentro del término de Ley, no presentó demanda de casación. Igualmente, en dicha providencia se impuso al mandatario del recurrente, multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de conformidad con lo establecido por la L. 1395/2010 Art. 49.

El expediente se devolvió al Tribunal de origen y se remitió nuevamente por el Juzgado de conocimiento en calidad de préstamo para resolver la petición elevada por el demandante, obrante a folio 16 del cuaderno de la Corte, en la cual solicita la revocatoria de la sanción referida en precedencia, impuesta a su apoderado. Aduce para el efecto, que si bien el profesional de derecho no sustentó dentro del término de Ley la demanda de casación, ello obedeció a «instrucciones del suscrito, impartidas teniendo en cuenta que soy miembro de la comunidad wayuu de la tercera edad.

Con más de 60 años sin condiciones económicas que me permitan esperar la definición de este recurso ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (SALA LABORAL)». II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Establece el C.P.L. y S.S., artículo 33, que para litigar en causa propia o ajena se requerirá ser abogado inscrito, salvo para aquellos juicios de única instancia y en las audiencias de conciliación. Esta exigencia tiene asidero constitucional, por cuanto así lo prescribe la Constitución en su artículo 26.

Ello obedece a que la administración de justicia está al servicio del interés general, lo que hace necesaria la intervención de profesionales de derecho que garanticen los principios de celeridad, eficacia y moralidad de las actuaciones del proceso, pues muchas de ellas al ser complejas, requieren de conocimientos especializados. En efecto, el recurso extraordinario reviste complejidad, ya que su naturaleza es esencialmente formalista, por lo que exige técnica jurídica y habilidades por parte de quienes intervienen en el proceso, pues la casación no puede considerarse como una tercera instancia donde las alegaciones puedan formularse con plena libertad, sino que la Ley señala normas y fija pautas para que se entienda correctamente planteado o replicado.

Lo anterior, hace indispensable que quien actúa en cualquiera de las etapas del trámite de casación, debe ser abogado, en pro de garantizar el debido proceso y una eficiente defensa técnica de quien la propone. Así las cosas, al no tener el ius postulandi, no podía la parte actuar en causa propia para solicitar que se deje sin efectos la multa impuesta al abogado, por haberse declarado desierto el recurso, pues esta era una obligación que le correspondía, exclusivamente, al profesional del derecho.

Sin embargo, importa resaltar que justamente el derecho de postulación se concibió como uno de los requisitos para acudir a la jurisdicción, salvo los casos expresamente contemplados en la Ley, pues es al profesional del derecho a quien le corresponde, actuar con la debida diligencia profesional en el ejercicio de la representación adjetiva de quien contrata sus servicios para el cabal ejercicio de la abogacía. En efecto, la L. 1123 2007, Código Disciplinario del Abogado establece: «ARTÍCULO

28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado: 10.- Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, (…)». De ahí, que si la voluntad del demandante era no continuar con el trámite del recurso extraordinario, lo propio debió ser que su apoderado presentara el correspondiente desistimiento del recurso extraordinario, pues tal facultad le fue conferida desde el mandato inicial, lo cual no se hizo y se dejó vencer el término del traslado sin allegar la correspondiente demanda de casación, lo que ameritó la multa impuesta en la forma legalmente establecida.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: NO ACCEDER por improcedente, a la petición elevada en la fecha por el propio demandante JORGE PUSHAINA SEGUNDO: Devolver el proceso al Juzgado de origen, que lo remitió en calidad de préstamo. Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 4