Micelio
59707(30-04-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2013

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 59707 rrrrradrrrtftdfsf59707 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicación n° 59707 Acta No. 13 Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto por el apoderado de MARÍA ROSALBINA MORENO DE ORTIZ, contra la providencia de 27 de agosto de 2012, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual rechazó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia de 15 de diciembre de 2011, proferida dentro del proceso ordinario que promovió contra la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR -.

ANTECEDENTES La recurrente promovió proceso ordinario laboral contra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-; de acuerdo con la información del Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió sentencia el 15 de diciembre de 2011 con la que revocó parcialmente la del a quo.

Conforme lo expuesto en el recurso de queja (fls. 1 a 3), contra tal determinación la parte actora interpuso recurso extraordinario de casación, que se rechazó en auto del 27 de agosto de 2012, al advertir esa Corporación que “ dado que no se cuenta con la constancia de recibo del memorial, y dado que tanto el documento de folio 483 como el de folio 533 son originales, pero ambos están adulterados, no es posible establecer la fecha en que, en verdad, dicho memorial fue radicado en la Secretaría Laboral, fecha que es necesaria determinar para establecer si el recurso fue interpuesto en tiempo.

Y ante la inminencia de una irregularidad, y la posible comisión de un delito, no queda otro camino que RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la demandante ” (fls. 24 y 25). Como consecuencia de lo anterior, la interesada formuló recurso de reposición y en subsidio solicitó le fueran expedidas las copias pertinentes para recurrir en queja (fls. 28 y 29); por auto del 21 de enero de 2013, el Tribunal negó aquel y accedió a lo segundo (fls. 4 y 5).

Se interpuso en tiempo el recurso de queja anunciado, en el que se expone que lo pretendido con el extraordinario es que la “ máxima instancia de la jurisdicción ordinaria se sirva enderezar la actuación conforme a derecho, y en consecuencia se revoque la negativa de reposición y casación para en su defecto conceder la instancia extraordinaria en la que se corrijan las protuberantes ilegalidades que cabalgan en lo hasta ahora sentenciado ”.

CONSIDERACIONES La controversia que plantea la recurrente versa sobre el fundamento jurídico que expuso el Tribunal para rechazar el recurso extraordinario de casación, el cual no resulta desacertado, pues tal como lo exige el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia, la cual, en virtud a lo establecido en el artículo 82 del mismo Estatuto, en armonía con lo previsto en el literal B del artículo 41 e inciso primero del 42 ibídem, se realiza en estrados.

Por lo tanto, si en el plenario no se encuentran los elementos de juicio que generen en el Juzgador la certeza de que el recurso se interpuso oportunamente, lo que procede es inadmitirlo, como ocurre en este caso, en el que existen unos informes secretariales que indican que la fecha de presentación fue “adulterada”, y aunque existe constancia de un requerimiento que hizo la oficial mayor del Tribunal para que el apoderado del demandante allegará constancia “del recibido” del recurso de casación, folios. 7 y 25; esas particularidades advertidas impidieron al Juzgador obtener la convicción necesaria para concederlo, y de allí que se mantendrá incólume la decisión de 27 de agosto de 2012.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de MARÍA ROSALBINA MORENO DE ORTIZ, contra la sentencia el 15 de diciembre de 2011, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso ordinario que promovió contra la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR -.

SEGUNDO: Sin costas por no haberse causado.

TERCERO: Por Secretaría, comuníquese la presente decisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Notifíquese y cúmplase. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 5