República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 59702 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicación n°59702 Acta No. 11 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte sobre la procedencia del “recurso extraordinario de revisión” interpuesto por el apoderado de EFRAÍN DE LA ROSA CUENTAS, JOSÉ NICOLAS CERVANTES ARÉVALO, LUIS FRANCISCO CASTRO LOBO, MANUEL MERCADO BLANCO, Y JANER MORALES PEÑA, contra la sentencia del 27 de mayo del 2010, proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral adelantado contra la empresa E.S.E CEMINSA de Sabanalarga, Atlántico.
Invoca como causales de revisión las contenidas en los numerales 1°, 2° y 6° del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil; luego de reproducirlas, afirma que demandó a la E.S.E mencionada para obtener el reintegro de los accionantes; considera que se les vulneró la estabilidad laboral consagrada en el laudo arbitral; que el juzgador de primera instancia condenó a la demandada y en apelación, el Tribunal revocó la decisión, con fundamento en que los demandantes no demostraron ser trabajadores oficiales.
Afirma que “el apoderado de la parte demandada indujo a error y confundió al Tribunal Superior, al aportar documentos y certificados laborales que no correspondían a la realidad de las funciones y cargos desempeñados como trabajadores oficiales (…)”, causándoles graves perjuicios, razón por la cual lo denunció penalmente, lo mismo que al Jefe de Talento Humano. El recurso de casación les fue negado por falta de interés económico.
Con base en lo anterior, persigue se declare la nulidad de la sentencia referida. SE CONSIDERA Los argumentos expuestos por el accionante no encajan dentro de las causales de revisión expresamente establecidas por el artículo 31 de la Ley 712 de 2001; en materia laboral existe regulación propia, y por ello tal medio de impugnación no puede fundamentarse en causales previstas en el procedimiento civil, en atención a lo preceptuado por el artículo 145 del C.P. del T. y de la S.S. Acorde con lo expresado, se rechazará el recurso de revisión propuesto, debiéndose imponer al apoderado de la impugnante, la multa de que trata el artículo 34 de la citada Ley 712 de 2001.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
RESUELVE
PRIMERO. - RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- IMPONER al apoderado de los recurrentes, doctor JUAN MANUEL HERRERA OLMOS, con T.P. No. 86.260 Consejo Superior de la Judicatura, multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales a favor del Consejo Superior de la Judicatura, al cual se remitirá copia de esta decisión para los fines pertinentes.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 4