República de Colombia Corte Suprema de Justicia Recurso Extraordinario de Revisión N° 59701 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente Recurso Extraordinario de Revisión Radicación No. 59701 Acta N° 09 Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte lo que corresponde respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra las sentencias de primera y segunda instancia proferidas tanto por el Juzgado Laboral del Circuito de Bello, como por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral promovido por JORGE IVÁN LONDOÑO MORENO contra la sociedad TEXTILES FABRICATO TEJICONDOR S.A., remitidas por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, por competencia. I.
ANTECEDENTES Ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, el abogado Oscar de Jesús Correa Bonilla invocando la calidad de “ apoderado del señor Don JORGE IVAN LONDOÑO MORENO” presentó recurso extraordinario de revisión contra las sentencias “ de primera y segunda instancia, para que Constitucionalmente se haga justicia frente a las pretensiones no acogidas por el juzgado de primera instancia y que son constitutivas igualmente vías de hecho motivo de vicio de nulidad constitucional”, con fundamento en el artículo 380 del CPC, causales sexta y octava.
Señaló, en síntesis, que el demandante JORGE IVÁN LONDOÑO MORENO le confirió poder en el proceso social laboral que se adelantó ante el Juzgado Laboral del Circuito de Bello en contra de la sociedad TEXTILES FABRICATO – TEJECONDOR (sic) S.A., por despido injusto unilateral el 11 de septiembre de 2009 estando enfermo y en tratamiento auditivo y tener tiempo cotizado al ISS luego de haber laborado en distintas empresas por espacio de 14 años; mediante sentencia del 23 de noviembre de 2010 el a quo absolvió a la demandada de todas las pretensiones formuladas por el demandante; contra esa decisión el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación, decidido por el juez de segundo grado mediante providencia del 6 de octubre de 2011 que confirmó la absolución de primera instancia. Al sustentar el recurso de revisión, señaló, que la “PRIMERA ACUSACIÓN: FABRICANTO (sic) TEJICONDOR, LA EXISTENCIA DE MANIOBRAS FRAUDULENTAS DEL DEMANDADO art. 380 numeral 6º; que teniendo pleno conocimiento que el trabajador Londoño Moreno, se encontraba vinculado a su servicio con un contrato a término indefinido, de forma unilatelateral (sic) lo (sic) cambió forma contractual, por uno a término temporal definido que le permitía al patrono despedir al demandante libre de las responsabilidades laboral y las obligaciones de sus prestaciones sociales que tiene derecho conforme a la Ley y a la Constitución Nacional y poder despedirlo como lo hizo con fraude y engaños […]” Alegó, también que fue retirado por FABRICATO-TEJICONDOR a la que se encontraba “ vinculado con un contrato a termino indefinido con derecho a la indemnización por la perdida (sic) de audición del oído derecho en tratamiento de especialista con derecho a cumplir con el tiempo de los veinte años de cotización al ISS en tratamiento de la infección crónica de una enfermedad de tipo profesional de oído derecho y la pérdida de audición por rotura de la membrana timpánica por causa del ruido de los telares que operaba […]”; y, por tanto, solicita “ que constitucionalmente se haga justicia frente a las pretensiones no acogidas por el juzgado de primera instancia y que son constitutivas igualmente vías de hecho motivo de vicio de nulidad constitucional in allanable (sic) a causa de la falta de UN DEBIDO PROCESO, de imparcialidad, equidad, transparencia y de acusación por improcedentes e ilegales, al violar el art. 29 de C.N.” Mediante providencia del 19 de diciembre de 2012, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, remitió por competencia las presentes diligencias a esta Sala de la Corte, pues estimó que por haber decidido en una de sus salas de decisión del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandante, el conocimiento del recurso de revisión corresponde a esta Corporación. II-.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Sería el caso estudiar sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión interpuesto y a ello se procedería sino fuera porque observa la Corte, luego de haber efectuado una minuciosa revisión del expediente, que la demanda con la cual se pretende interponer recurso extraordinario fue suscrito por el abogado Oscar de Jesús Correa Bonilla, quien se anuncia como apoderado del demandante, a quien dicha parte, no le ha conferido poder para actuar dentro del presente trámite, pues no aparece aportado al plenario el poder respectivo que lo acreditara en tal calidad, por tanto, no se encuentra legitimado para formular el recurso extraordinario por carecer de poder para el efecto.
Es la legitimación adjetiva uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales en su proposición. La regla general es que en las actuaciones judiciales las partes deben intervenir por intermedio de un abogado; por ello, al corresponder el presente recurso extraordinario a uno de los eventos en que las personas han de comparecer al proceso por conducto de abogado inscrito, al tenor del artículo 34 de la Ley 712 de 2001, que regula el trámite del recurso de revisión se deriva la intervención obligatoria de apoderado judicial; siendo menester el otorgamiento del correspondiente poder especial o general.
Así las cosas, habida cuenta que el presente recurso fue interpuesto por quien no demostró tener la condición de apoderado judicial del demandante JORGE IVÁN LONDOÑO MORENO, por cuanto en el expediente no obra el poder especial conferido por la persona que promovió el proceso ordinario para representarla en el presente trámite, por tanto, no es posible dar curso al presente recurso de revisión interpuesto por el abogado Oscar de Jesús Correa Bonilla, por falta de legitimación adjetiva.
Adicionalmente debe decirse, que ante esta Corporación no procede dicho recurso extraordinario contra sentencias de primera instancia, conforme lo preceptuado en el artículo 30 de la normatividad citada, como en forma impropia se solicita en el presente recurso. Vistas las deficiencias anotadas, y sin necesidad de mayores consideraciones, es evidente la improcedencia del recurso de revisión objeto de estudio.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE RECHAZAR, por improcedente, el recurso de revisión formulado contra las sentencias de primera y segunda proferidas dentro del proceso ordinario laboral promovido por JORGE IVÁN LONDOÑO MORENO contra la sociedad TEXTILES FABRICATO TEJICONDOR S.A. Notifíquese, cúmplase y archívese el expediente.
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 7