CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente Radicación n° 59673 Acta No 18 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013). Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de LIBARDO DE JESÚS DELGADO FLOREZ, contra el auto de fecha 13 de marzo de 2013, a través del cual se declaró desierto el recurso y se impuso multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al representante judicial del recurrente, en el proceso que este adelanta contra las SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S.A. I-.
ANTECEDENTES En orden a resolver el recurso impetrado, es preciso señalar que el término otorgado para presentar demanda de casación inició el 20 de febrero de 2013, término que fue interrumpido el 4 de marzo de la misma anualidad con poder conferido a la apoderada del recurrente, a quien le fue reconocida personería para actuar dentro del proceso, mediante auto de fecha 13 de marzo de 2013 y se continuó el término por los 11 días faltantes, el cual venció el 8 de abril de 2013, según consta en el informe secretarial visible a folio 18 de este cuaderno. Sin embargo, el apoderado del recurrente allegó sustentación del recurso de casación, la cual fue radicada en la oficina de correspondencia de esta Corporación el 8 de abril de 2013, día del vencimiento del término y en la Secretaría de la Sala Laboral el 9 del mismo mes y año; fecha en la que ya había culminado el mencionado traslado, razón por la que la Sala procedió a imponer la multa consagrada en el artículo 49 de la ley 1395 de 2010 y a declarar desierto el recurso.
A folio 20 de este cuaderno, obra recurso de reposición contra el auto en mención, suscrito por el representante judicial del recurrente, en el que solicita se califique la demanda de casación y se le exonere de la sanción impuesta en virtud de la no sustentación oportuna del recurso. Argumenta el memorialista que, según consta en el recibo de la empresa de servicios postales Servientrega, el líbelo sustentatorio enviado por este medio fue recibido en las instalaciones de la Corte Suprema de Justicia el día 8 de abril de 2013, último día de traslado según el término concedido, y allega copia de la guía con la que respalda sus afirmaciones, pese a lo anterior el sobre contentivo del recurso fue radicado en la Secretaría de la sala al día siguiente.
II-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Observa la Sala, que si bien la sustentación del recurso extraordinario de casación, fue recibida en la Secretaría el día 9 de abril de 2013, a folio 24 obra copia del recibo de la empresa de envíos, en donde se evidencia según sello de correspondencia, que el recurso fue recibido en las instalaciones de la Corporación el 8 de abril de 2013, fecha en la cual no había culminado el término de traslado.
Al haberse radicado el líbelo sustentatorio, el día 8 de abril de 2013 se presume la temporalidad del mismo, ya que como se ha dicho en auto 39380 de esta Sala, “La sección de correspondencia de la Corte abarca el concepto de despacho de destino, y la entrega se hizo allí, dentro de horas hábiles, en el último día del que disponía el recurrente”, en concordancia con el mencionado auto, bien lo indica el artículo 84 del C.P.C, sobre los términos de presentación de la demanda que enuncia: … “Para efectos procesales, se considerará presentada el día en que se reciba en el despacho de su destino” Así las cosas, el despacho procede a dejar sin efectos el auto de fecha 24 de abril de 2013, por medio del cual se declaró desierto el recurso y se impuso la respectiva multa, y en su lugar se procede a calificar la demanda de casación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: Dejar si efectos el auto de fecha 24 de abril de 2013.
SEGUNDO: Declárase que la demanda de casación presentada en este asunto, reúne los requisitos formales exigidos por la ley.
TERCERO: Reconócese al doctor Jaime Humberto Salazar Botero con tarjeta profesional No. 66.272 como apoderado de la parte recurrente.
CUARTO: En consecuencia de lo anterior, córrase traslado por el término legal al opositor, SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S.A. Notifíquese y Cúmplase JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS cARLOS ERNESTO MOLINA MONsalve