República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente Radicación n.° 59569 Acta 44 Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014). Compañía de Seguros Bolívar S.A. Vs. Ruth Marina Pineda Cuello y otros En atención a lo ordenado en el auto de 2 de abril de 2014, respecto de la solicitud hecha a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, para que informara si dentro de su Sistema de Gestión se encontraba registrada la actuación correspondiente al desistimiento del recurso de casación interpuesto por la Compañía de Seguros Bolívar S.A., observa la Sala que a folios 64 a 67 del cuaderno de la Corte, reposa oficio de dicha corporación con el que da respuesta a lo solicitado e informa que “evidentemente en nuestros registros aparece presentado el día 17 de octubre de 2012 un desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por la apoderada de SEGUROS BOLÍVAR en el proceso ya indicado…el escrito pertinente se pasó al Despacho el día 16 de noviembre de 2012 (la demora en el paso del memorial al Despacho obedeció a que durante ese lapso exactamente, del 17 de octubre al 16 de noviembre de 2012 se llevó a cabo el PARO NACIONAL DE LA RAMA JUDICIAL, hecho notorio y la secretaría participó del mismo)”.
Para soportar lo dicho, remitió copia del registro físico puesto que el Sistema de Gestión Siglo XXI se encontraba fuera de servicio en esa dependencia desde hacía aproximadamente 7 meses. Por esta razón, se dejará sin efecto el auto de 10 de julio de 2013 mediante el cual se declaró desierto el recurso y se le impuso multa a la doctora Gilma Natalia Luján Jaramillo, y en su lugar, se aceptará el desistimiento del recurso.
Ahora bien, procede la Sala a pronunciarse respecto del acuerdo de transacción suscrito por las partes y allegado a esta Sala el 28 de enero de 2014. Sea lo primero señalar que en el año 2009 la señora Ruth Marina Pinedo Cuello y sus hijos Ángel Yesid Millán Pineda y Luis Alberto Millán Pineda presentaron demanda ordinaria Laboral en contra de Colfondos S.A. con el fin de que se les reconociera y pagara la pensión de sobrevivientes.
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta condenó a Colfondos S.A. a reconocer y pagar la pensión en proporción al 50% a la señora Ruth Marina Pineda hasta el 4 de julio de 2008, y a que después de esa fecha se le reconociera y pagara pensión en un 100%; y al joven Ángel Yesid Millán Pineda en proporción al 50% a partir del primero de marzo de 2006 hasta el 4 de julio de 2008.
También se condenó a la demandada al pago de intereses moratorios a favor de ambos. El ad quem confirmó la decisión. El contrato de transacción suscrito entre las partes reconoce la pensión de sobreviviente únicamente a la señora Ruth Marina Pineda Cuello, a partir del primero de marzo de 2006 en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente para esa fecha, y la suma de setenta y seis millones de pesos ($76´000.000,oo) por concepto de intereses moratorios y retroactivo pensional comprendidos entre el primero de marzo de 2006 hasta el 31 de noviembre de 2013.
De lo anterior, observa la Sala que el demandante Ángel Yesid Millán Pineda, al suscribir dicho contrato de transacción, en el que se le reconoce la pensión únicamente a la señora Ruth Marina Pineda Cuello, está renunciando a su derecho reconocido mediante sentencia de primera instancia, lo cual, se advierte, no es permitido a la luz del artículo 48 de la Constitución Política, el cual establece que: “La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio… Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social”.
Por lo mismo, la Corte no impartirá aprobación al contrato de transacción. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el auto de 10 de julio de 2013 mediante el cual se declaró desierto el recurso y se le impuso multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes a la apoderada de la parte recurrente.
SEGUNDO: ACÉPTASE el desistimiento del recurso de casación presentado por la apoderada de la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. contra la sentencia de 13 de abril de 2012 proferida por la Sala Laboral de Descongestión para los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Cartagena, Montería, Santa Marta y Valledupar en el proceso promovido por LUIS ALBERTO MILLÁN PINEDA, ÁNGEL YESID MILLÁN PINEDA y RUTH MARINA PINEDA CUELLO.
TERCERO: NO ACEPTAR el contrato de transacción suscrito entre las partes el 16 de diciembre de 2013.
CUARTO: Por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de Origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE