CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación N° 59415 Acta N° 03 Bogotá, D.C., seis (06) de febrero de dos mil trece (2013). Decide la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Facatativá y el Juzgado Laboral Adjunto al Juzgado Civil del Circuito de Funza, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por EDILBERTO ROJAS DÍAZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I.
ANTECEDENTES Ante el Circuito de Facatativá, el señor EDILBERTO ROJAS DÍAZ demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a fin de obtener mediante el trámite de un proceso ordinario laboral, “la reliquidación y reajuste pensional con los respectivos intereses causados desde el momento en que se hizo exigible la cuota parte pensional hasta que se haga efectiva la misma”.
El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Facatativá, en audiencia pública celebrada el 12 de junio de 2012, luego de interrogar al demandante acerca del lugar de su domicilio y éste señalar que lo es el Municipio de Madrid Cundinamarca, ordenó remitir el expediente al “JUEZ ADJUNTO DE FUNZA (…) atendiendo el contenido del Artículo 5 del Código de Procedimiento del Trabajo y de la Seguridad social” (folios 198 a 208).
Al corresponder el asunto al Juzgado Laboral Adjunto al Juzgado Civil del Circuito de Funza, mediante providencia calendada 27 de junio de 2012, se declaró incompetente para promover el proceso y provocó la colisión negativa de competencia, al señalar que de conformidad con lo establecido en la demanda, el domicilio de la parte actora es la ciudad de Facatativá y el del demandado la ciudad de Bogotá, y que conforme la sentencia C – 470 de 2011, “Actualmente se le atribuye la competencia al juez laboral para conocer de los asuntos, bien por el último lugar donde se haya prestado el servicio o bien por el del domicilio del demandado”, razón por la cual ordenó la remisión del expediente a esta Corporación para resolver el conflicto de competencia. II.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 18 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, establece: “Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. “Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o de diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo tribunal superior por conducto de las salas mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación.” En el conflicto de competencia que ocupa la atención de la Sala, se configura la situación prevista en el inciso segundo de la norma referida, ya que dos autoridades del mismo Distrito Judicial de Cundinamarca, aducen no ser las llamadas a decidir sobre el conocimiento del asunto.
En consecuencia, no le corresponde a esta Sala de la Corte dirimir el conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Facatativá y el Juzgado Laboral Adjunto al Juzgado Civil del Circuito de Funza, razón por la cual, se ordenará el envío de las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, para que allí se proceda en legal forma.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE de conocer el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Facatativá y el Juzgado Laboral Adjunto al Juzgado Civil del Circuito de Funza, en el proceso ordinario de EDILBERTO ROJAS DÍAZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
SEGUNDO: Ordenar la remisión del expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS