República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 59383 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación N° 59383 Acta N° 12 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte la petición elevada por el apoderado de la parte recurrente, donde solicita sea revocada la multa impuesta de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes a este profesional en derecho, en el proceso promovido por RAFAEL ENRIQUE RICO ESCOBAR contra EMPRESA MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I.
ANTECEDENTES Mediante auto de fecha 20 de febrero de 2013, esta Sala declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 28 de agosto de 2012, toda vez que dentro del término de Ley el recurrente no presentó demanda de casación. Igualmente, en dicha providencia se impuso al apoderado del recurrente, la multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de conformidad con lo establecido por el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.
No conforme con esa decisión, mediante escrito obrante a folios 17 y 18, radicado el catorce (14) de marzo de 2013, el apoderado de la parte recurrente solicita: “(…) Sea revocada la multa impuesta de Diez Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes a este profesional en derecho por las siguientes: CONSIDERACIONES Primera: El recurso fue presentado en la ciudad de Barranquilla ante la Sala Laboral y concedido por esta.
Segunda: Como mi cliente es una persona de escasos recursos, no podía movilizarse hasta la ciudad de Bogotá, por lo que estaba pendiente del proceso y de su publicación por Estado por el portal de internet de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral. Tercera: Al verificar diariamente por el portal de la Sala de Casación de esta magistratura, nunca me fije que se me hubiera corrido traslado alguno para admitirme el recurso interpuesto y mucho menos para sustentarlo, solamente apareciendo este proceso en el portal en el Estado No. 028 de febrero 21 de esta anualidad, siendo para sorpresa mía la no admisión del recurso sino la multa impuesta Cuarta: el recurso no fue interpuesto como mecanismo dilatorio de la ejecutoriedad y exigibilidad de la sentencia, por cuanto podrá darse cuenta honorable magistrado, fuimos nosotros los que interpusimos la demanda y llegamos hasta instancia, luego de haber perdido las instancias anteriores.
Por lo anteriormente expuesto como nunca tuve conocimiento de que el recurso había sido admitido por el medio por el cual podía enterarme en la ciudad de Barranquilla donde vivo, que es el portal de la Corte Suprema de Justicia por internet, solamente hasta el día 21 de febrero de esta anualidad cuando mediante Estado 028 fue publicado creyendo que lo que había salido era precisamente la admisión del recurso, respetuosa y comedidamente solicito a usted sea revocada esta multa, porque para poder cancelar el valor de esta tendría que dejar a mi familia desprotegida por lo menos durante seis meses ya que los ingresos promedio mensuales que devengo como abogado litigante son de aproximadamente de un millón de pesos.” CONSIDERACIONES Al revisar la solicitud obrante a folios 17 y 18 presentada por el apoderado de la parte recurrente, no es posible acceder a ella, por cuanto el auto de fecha veinte (20) de febrero de 2013, que declaró desierto el recurso de casación, se encuentra en firme y ejecutoriado, no siendo en consecuencia posible revocar la multa impuesta.
Además, al observar el sistema de gestión siglo XXI, se encuentra que las actuaciones que se surtieron en el trámite del presente recurso de casación, que quedaron debidamente notificadas a las partes, aparecen registrados como a continuación se muestra: Como no hay ninguna inconsistencia que permita dejar sin efecto lo resuelto en auto del pasado 20 de febrero del 2013, y el mencionado profesional en derecho no cumplió con su deber de presentar la sustentación del recurso de casación, se mantendrá la multa impuesta, cuya cuantía se ajusta a los parámetros legales establecidos para tal fin.
RESUELVE
PRIMERO: Estése a lo resuelto en auto del 20 de febrero de 2013.
SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 6