República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 59381 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación N° 59381 Acta N° 12 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte la petición elevada por el apoderado de la parte demandante recurrente obrante a folio 7 del cuaderno de la Corte, donde solicita conceder nuevo traslado para sustentar el recurso de casación, dentro del proceso ordinario adelantado por ERNESTO MANUEL NAVARRO ZAPATA contra TERMOBARRANQUILLA S.A. y EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES I.
ANTECEDENTES Mediante auto de fecha 20 de febrero de 2013, esta Sala declaró desierto el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 31 de julio de 2012, toda vez que dentro del término de Ley el recurrente no presentó demanda de casación. Igualmente, en dicha providencia se impuso a la apoderada del impugnante, la multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de conformidad con lo establecido por el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.
No conforme con esa decisión, mediante escrito obrante a folio 7, radicado el seis (6) de marzo de 2013, el apoderado de la parte recurrente solicita: “1. Conceder nuevo traslado para sustentar el recurso de casación con fundamento en lo siguiente: a. la residencia de la suscrita es la ciudad de barranquilla. b. Como consecuencia de ello el acceso a los estados y a los procesos se hace vía internet. c. Desde el 12 de noviembre de 2012, he estado revisando diariamente los estados publicados en internet y en ellos no apareció visible el proceso de la referencia indicando el inicio del traslado para interponer la demanda de casación d. Como si fuera poco, solo pude acceder al proceso en particular, solo el día de hoy 18 de febrero de 2013, por que con anterioridad se me indicaba que el proceso no existía. e. En razón a no residir en Bogotá, la única manera de tener acceso a los movimientos de los procesos es a través de la página y al no ser visible este proceso ni aparecer en el estado que se sube en internet no recibí notificación oportuna del traslado CONSIDERACIONES Al revisar la solicitud obrante a folio 7 del cuaderno de la Corte presentada por el apoderado de la recurrente, no es posible conceder un nuevo traslado cuyo término se encuentra vencido, por cuanto el auto de fecha veinte (20) de febrero de 2013, que declaró desierto el recurso extraordinario de casación, está en firme y ejecutoriado.
Además, al observar el sistema de gestión siglo XXI, se encuentra que las actuaciones que se surtieron en el trámite del recurso extraordinario quedaron debidamente notificadas a las partes y aparecen registradas en ese medio de información, como a continuación se muestra: De ahí que al no existir ninguna inconsistencia, que amerite dejar sin efecto lo decidido en auto del pasado 20 de febrero de 2013, y que la parte recurrente tenía a su disposición todos los medios para consultar el estado del proceso, no es posible revivir etapas procesales ya precluidas.
RESUELVE
PRIMERO: Estése a lo resuelto en auto del 20 de febrero de 2013.
SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 5