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59095(13-02-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2013

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Ley 528 de 1964

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Rad. No.59095 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente Rad. No. 59095 Acta No. 04 Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil trece (2013). Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante AVIS MANUEL SARA TORRENEGRA, contra la sentencia de 19 de diciembre de 2011, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso que el recurrente instauró contra la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO ASISTIMOS CTA y la sociedad SANTORAL S.A. I.

ANTECEDENTES En lo que interesa para los efectos de la presente decisión, baste decir que el demandante inició proceso ordinario laboral contra los demandados, con el fin de que fueran declarados civil y extracontractualmente responsables de todos los daños y perjuicios ocasionados al actor por el accidente de trabajo sufrido el día 3 de mayo de 2008 ejerciendo su trabajo en la construcción denominada “ 106 Gran Boulevar”, en la condición de propietarios de la mencionada construcción; a consecuencia de ello sean condenados en forma solidaria a la indemnización por perjuicios materiales, morales y lesión corporal, que estimó en los siguientes valores: “..2º.

Que como consecuencia de la anterior declaración LA EMPRESA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO ASISTIMOS CTA Y LA SOCIEDAD SANTORAL S.A. PROPIETARIOS DE LA CONSTRUCCION 106 GRAN BOULEVAR S.A. Pagarán en forma solidaria al demandante la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($350.000.00) (sic) moneda corriente y lo demás que se establezca en el presente litigio, como indemnización de los perjuicios materiales en su carácter de lucro cesante ocasionados por el ACCIDENTE DE TRABAJO sufrido el 3 de mayo de 2008,(sic) Ejerciendo su trabajo en la construcción 106 GRAN BOULEVAR. 3º.Que como consecuencia de la declaración solicitada en la primera pretensión de la presente demanda, LA EMPRESA […] pagarán en forma solidaria a la (sic) demandante la suma de TRESCIENTOS millones de pesos moneda corriente ($300.000.000.00) y lo demás que se establezca en el presente litigio, como indemnización de los perjuicios materiales a título de daño emergente ocasionados por el ACCIDENTE DE TRABAJO sufrido el 3 de mayo de 2008.

Ejerciendo su trabajo en la construcción 106 GRAN BOULEVARD S.A. 4º. Que como consecuencia de la declaración solicitada en la primera pretensión de la presente demanda, LA EMPRESA […] pagarán en forma solidaria al demandante la suma de doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000.00) del perjuicio moral y lesión corporal, ocasionados por el ACCIDENTE DE TRABAJO sufrido el 3 de mayo de 2008.

Ejerciendo su trabajo en la construcción 106 GRAN BOULEVAR. 5º. Que como consecuencia de la declaración solicitada en la primera pretensión de la presente demanda, LA EMPRESA […] pagarán en forma solidaria al demandante la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA millones de pesos ($450.000.000.00) por conceptos de la disminución de su vida productiva, La restricción de su ingreso económico y presupuesto personal, La disminución de sus expectativas del desarrollo personal, La disminución de su esperanza y calidad de vida, La disminución de las expectativas de desarrollo de los miembros del núcleo familiar que dependen del trabajador, QUE SON DOS HIJAS MENORES DE EDAD Y SU COMPAÑERA PERMANENTE, La disminución del ingreso y presupuesto familiar, La presencia de disfunción familiar, Discriminación laboral, Segregación social, Conductas antisociales, Psicopatología, Mortalidad prematura, por el ACCIDENTE DE TRABAJO sufrido el 3 de mayo de 2008, Ejerciendo su trabajo en la construcción 106 GRAN BOULEVAR. 6º Que las demandadas pagarán en forma solidaria a favor de mi Mandante, los intereses sobre la suma que se fije como indemnización, liquidados desde el momento mismo de los hechos generadores de la responsabilidad civil y extracontractual tantas veces mencionada y hasta el momento real y efectivo del pago de la obligación. 7º Que se cancelen todos los valores extra y ultra petita, que se (sic) señoría (sic) considere se desprenden de este proceso y no se hallan mencionado en este acápite. 8º Que las demandadas pagarán, igualmente y en forma solidaria, los gastos y costas que se llegaren a causar en el presente proceso.” Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, el cual, mediante sentencia de 21 de octubre de 2010, absolvió a las demandadas de todas las pretensiones de la demanda.

Inconforme con dicha decisión la parte demandante presentó recurso de apelación, decidido por el Tribunal Superior de Barranquilla (Sala de Descongestión), al ser recibido el presente asunto por dicha Sala, en cumplimiento del Acuerdo No. PSAA11-8278 de junio 29 de 2011 del Consejo Superior de la Judicatura, mediante auto del 6 de diciembre de 2011, procedió a señalar fecha para la audiencia de juzgamiento, para el día 19 del mismo mes y año, decisión puesta en conocimiento de las partes, por anotación en estado No. 220 del 7 de diciembre de 2011.

Conforme lo señalado, el día 19 de diciembre de 2011, el ad quem profirió sentencia y confirmó la de primer grado. Quedando legamente notificadas las partes en estrados. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que para la viabilidad del recurso de casación en el derecho del trabajo y de la seguridad social se deben reunir los siguientes requisitos: i) Que el recurso haya sido interpuesto en tiempo; ii) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y, iii) Que se acredite el interés jurídico para recurrir.

En efecto, con arreglo a lo previsto por el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 62 del Decreto-Ley 528 de 1964, el recurso de casación en materia civil, penal y laboral “podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia”.

La sentencia de segunda instancia que es objeto del recurso extraordinario, fue proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 19 de diciembre de 2011 y notificada en estrados a las partes tal como lo indica el literal B del artículo 41 del C.P.T y SS.. (fl. 338 cuad. 1) Por manera que el término de 15 días para la interposición del recurso, transcurrió entre el 11 y 31 de enero de 2012 y, al haber sido presentado por el apoderado de la parte actora el recurso extraordinario, el día 3 de febrero de 2012 (fl. 339 cuad. 1, conforme la nota de recibido por la Secretaría de esa Sala), sin que obre en el expediente constancia de interrupción de términos. En consecuencia, el vencimiento del término para presentar el recurso extraordinario de casación se produjo el día 31 de enero de 2012, de donde resulta forzoso concluir que fue presentado en forma extemporánea y por tanto, mal concedido por el Tribunal, motivo por el cual no es procedente admitir el recurso interpuesto por la parte demandante.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

Primero: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 19 de diciembre de 2011, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso que AVIS MANUEL SARA TORRENEGRA, instauró en contra de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO ASISTIMOS CTA y la sociedad SANTORAL S.A. Segundo.- DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y Cúmplase JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN rigoberto echeverri bueno Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 7