CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente Radicación No. 59095 Acta No. 14 Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil trece (2013). Procede la Corte a resolver lo que corresponde respecto de la solicitud del apoderado del demandante-recurrente AVIS MANUEL SARA TORRENEGRA, sobre incidente de ilegalidad contra el auto del 20 de febrero de 2013 (sic), por el cual esta Sala inadmitió el recurso extraordinario de casación que formuló contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por extemporaneidad en la presentación del mismo.
I.
ANTECEDENTES: Esta Sala mediante providencia del 13 de febrero de 2013, inadmitió el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 19 de diciembre de 2011, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por extemporaneidad en la presentación del mismo. El apoderado del demandante-recurrente a través de escrito presentado el 28 de febrero de 2013, visto a folios 13-15 solicita se declare la ilegalidad del auto de fecha 20 de febrero de 2013 que inadmitió el recurso extraordinario de casación por formularlo de manera extemporánea, pero que reclama haber sido presentado en forma oportuna, ello por cuanto: “ Mediante escrito presentado el 3 de febrero en solicitud de recurso de casación el suscrito anota manuscritamente, que el expediente fue bajado del despacho del magistrado a la secretaria del tribunal el 17 de enero de 2012, por lo tanto no podía saber el resultado del fallo y estaba dentro de los términos para interponer el recurso, esta anotación reposa en dicha solicitud que anexo.” II-.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: En relación con lo solicitado, se ha de advertir en primer término que quien presenta la solicitud es el apoderado de la parte que formuló el presente recurso extraordinario de casación. Por escrito de folios 13-15 el vocero judicial de la parte actora, solicita se declare la ilegalidad del auto de fecha 13 de febrero de 2013 que inadmitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por esa misma parte, dada la extemporaneidad con que se formuló el mismo, así lo entiende la Corte de lo expresado por el interesado en dicho escrito, no obstante su errónea determinación como de 20 de febrero de 2013 y, que sería suficiente para su desestimación. Sin embargo y al margen que el memorialista aduce formular un incidente de ilegalidad para dejar sin efecto la inadmisión del recurso extraordinario, en verdad, persigue un propósito distinto; pues su objetivo es lograr por esa misma senda, dejar sin efectos la inadmisión ordenada por esta Corporación del citado recurso y, en su lugar, se disponga su admisión. Baste decir que reexaminado el expediente a efecto de decidir lo peticionado, encuentra la Corte que el auto que se pretende dejar sin efecto fue proferido el 13 de febrero de 2013, que inadmitió el recurso de casación interpuesto por la misma parte (fls.3-9), notificado por anotación en el Estado No.028 de febrero 21 de 2013 (fl.9), por ende, ejecutoriado el 26 del mismo mes y año. En consecuencia, no le asiste ningún fundamento en su pedimento al memorialista, que sirva para desconocer las disposiciones legales respectivas, ni para desvirtuar el cumplimiento tardío del referido término legal, pues de las actuaciones y documentales que reposan en el citado asunto, se desprende, acorde con las disposiciones procedimentales que regulan lo atinente al recurso extraordinario de casación en los procesos del trabajo, que la interposición de dicho recurso se produjo fuera de término, dado que el interesado lo formuló una vez expirado el término de quince días y tampoco probó, ni invocó causal alguna de suspensión de términos, ni demostró que la Corte hubiera incurrido en error con la inadmisión del recurso interpuesto y aún menos pretender enmendar tal conducta a través de la presente petición que es igualmente extemporánea.
Por las razones anteriores, advierte la Sala que no es viable dejar sin efecto el auto de fecha 13 de febrero de 2013, proferido por esta Corporación por no existir ninguna causal que invalide lo allí dispuesto y por lo mismo, disponer al peticionario estarse conforme con lo actuado en el proceso. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
RECHAZAR la solicitud impetrada por el apoderado judicial del demandante-recurrente AVIS MANUEL SARA TORRENEGRA y en su lugar, se dispone estarse conforme con lo actuado en el proceso. Notifíquese y Cúmplase, JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE