Micelio
59085(30-01-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2013

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

Ley 1285 de 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación N° 59085 Acta N° 02 Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del demandante opositor, contra el auto de fecha 14 de noviembre de 2012, proferido dentro del proceso ordinario adelantado por DIEGO VARGAS CAMPO contra el CLUB CAMPESTRE CALI.

I.

ANTECEDENTES Mediante el auto de 14 de noviembre de 2012, esta Sala admitió la casación interpuesta por el demandado, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, el 23 de marzo de 2012. Contra dicho proveído, el apoderado del actor presenta reposición, con el fin de que sea revocado, y en su lugar, se inadmita el recurso extraordinario.

Aduce para el efecto, que mediante auto de fecha 2 de mayo de 2012, el Tribunal Superior de Cali, negó el recurso extraordinario presentado por el demandado; que tal decisión, fue impugnada en reposición; que en proveído del 12 de septiembre de 2012, el Tribunal repuso el auto atacado, y en su lugar, concedió la casación interpuesta; que de conformidad con el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, “el auto que decide un recurso de reposición de las Sala de Decisión de los Tribunales, no son susceptibles de recurso de reposición”; que el artículo 68 del Código de Procedimiento Laboral, establece que cuando se niega el recurso de casación, procede el recurso de queja, por lo cual, el demandado debió interponer el recurso de reposición y en subsidio la expedición de copias para recurrir en queja; que al haber interpuesto la reposición de manera independiente el Tribunal debió rechazarlo por improcedente; y que el Juez de apelaciones, sumó al interés para recurrir los intereses moratorios que no fueron objeto de discusión en el trámite del proceso.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aduce el impugnante que ante la negativa del Tribunal de conceder el recurso de casación presentado por la parte demandada, ésta no solo debió interponer reposición como lo hizo, sino que, además, era su obligación solicitar en subsidio del mismo, la expedición de copias para surtir la queja ante esta Corporación, pues aquél recurso no puede ser propuesto de manera independiente y, en consecuencia, el Juez de apelaciones debió rechazarlo por improcedente.

Sea lo primero señalar que los recursos son los medios procesales con que cuentan las partes para impugnar las providencias que consideren contrarias a sus intereses, de suerte que con el acceso a ellos, se materializa el derecho a la defensa. Ahora bien, aunque el Código de Procedimiento del Trabajo y de la Seguridad Social no efectúa una categorización de los mismos, la doctrina se ha encargado de establecer varias clasificaciones, entre ellas, la que los divide en principales y subsidiarios, entendiéndose por los primeros, aquellos que buscan la reevaluación de la providencia atacada por parte el mismo juez que la profirió o por el Superior, y por los segundos, los que buscan la misma finalidad, pero por parte del Superior, cuando interpuesto el principal ante el juez que dictó la providencia objeto de impugnación, éste no sale avante.

Entre los denominados recursos principales, están los de reposición, súplica, y casación; y entre los subsidiarios, el de queja. El recurso de apelación, puede ser propuesto como principal, o subsidiario al de reposición. Al descender al caso bajo estudio, se advierte que ante la negativa del Tribunal de concederle la casación, el demandado tenía la opción de reponer el proveído, y subsidiariamente, solicitar la expedición de copias para surtir el recurso de queja; sin embargo, optó por presentar únicamente reposición, el cual, de conformidad con el artículo 63 ibídem, procede contra los autos interlocutorios - entendidos por tales aquellos que resuelven de fondo un asunto atinente al proceso y que por tanto deben ser motivados -, como lo es aquél en el que se le negó la casación por el interpuesta.

Tal actuación, bajo ningún aspecto podía derivar en el rechazo de la reposición presentada, por parte del juez de apelaciones pues al tratarse de un recurso principal, la reposición podía ser propuesta de manera independiente, lo que no ocurre con la queja, que al ser subsidiaria requiere para su procedencia la previa negación de aquél. Luego, el acto procesal realizado por del demandado se ajustó a derecho, en tanto le es facultativa la presentación de los recursos que estime pertinentes.

Aunado a lo anterior, es de señalar que en el auto de fecha 4 de noviembre de 2012, esta Sala ya estudió el cumplimiento de los requisitos legales para proceder a la admisión del recurso extraordinario, esto es: (i) el interés jurídico para recurrir; (ii) si el recurso fue interpuesto en la oportunidad señalada en la Ley; (iii) que se haya elevado contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario; y (iv) que la persona que lo interpuso, se encontraba legitimada para ello.

Así, al comprobarse el cumplimiento de cada una de tales exigencias, procedió a su admisión, sin que los argumentos del impugnante, logren ahora cambiar la determinación allí adoptada. Así las cosas, no se necesita de mayores consideraciones, para mantener incólume el auto impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: NO REPONER el auto proferido por esta Sala el 14 de noviembre de 2012, dentro del proceso ordinario adelantado por DIEGO VARGAS CAMPO contra el CLUB CAMPESTRE CALI.

SEGUNDO: Por el término legal, CÓRRASE el traslado de los autos a la parte recurrente. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 inciso 2 de la Ley 1285 de 2009.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS