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59052(26-11-14)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n.º 59052 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado ponente Radicación n.° 59052 Acta 42 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014). Procede la Corte a resolver lo que en derecho corresponde, respecto de la solicitud obrante a folios 13 y 14 del cuaderno de la Corte, dentro del recurso de casación interpuesto por PEDRO AUGUSTO BARRERA HEREDIA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 30 de noviembre de 2011, en el proceso ordinario que adelanta el recurrente contra la FIDUCIARIA POPULAR S.A. y OTROS. | ANTECEDENTES Mediante auto del 14 de noviembre de 2012, esta Sala de la Corte admitió el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué y dispuso dar el traslado a la parte recurrente.

Para el vencimiento del término -19 de diciembre de esa misma anualidad-, no fue recibida sustentación alguna del recurso de casación. Por tanto, con proveído del 22 de enero de 2013 se declaró desierto el recurso, se impuso « multa de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes al apoderado de la parte recurrente, Doctor RAMIRO SUÁREZ », se ordenó remitir copia de lo decidido « al Consejo Superior de la Judicatura para su respectivo cobro » y devolver el expediente al Tribunal de origen.

Mediante escrito radicado ante la Secretaría de esta Sala el 13 de marzo de 2014, el ciudadano CARLOS ALBERTO SUÁREZ GUTIÉRREZ, en « calidad de hijo y heredero » pone en conocimiento el fallecimiento de su padre, el doctor « RAMIRO SUAREZ (Q.E.P.D.) » el día « 15 de octubre de 2012 », quien en vida fungía como apoderado de la parte recurrente en casación; en consecuencia, solicita: i) « se REVOQUE la resolución (…) por medio de la cual, la dirección ejecutiva de administración judicial división de fondos especiales y cobro coactivo libra mandamiento de pago contra el señor RAMIRO SUAREZ (sic) (Q.E.P.D.) Expediente 11001-0790-000-2013-00213-00 »; ii) que « se declare la NULIDAD de la providencia emitida por LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA con ejecutoria del 28 de enero de 2013.

En virtud que para la fecha que llegó la demanda (…) mi padre ya había fallecido ». Finalmente solicita le sea expedida « copia del acto administrativo que se profiere en el momento de la notificación personal ». SE CONSIDERA Revisado el expediente, se observa que en efecto a folio 17 del cuaderno de la Corte figura el Registro Civil de Defunción a nombre de RAMIRO SUÁREZ identificado con la cédula de ciudadanía N° 2.281.658.

Sea lo primero señalar, que de conformidad con el num. 2º del art. 168 del C.P.C., la muerte del procurador judicial de alguna de las partes es causal de interrupción del proceso; y en virtud del num. 5º del art. 140 de mismo estatuto, es causal de nulidad « Cuando se adelanta después de ocurrida cualquiera de las causales legales de interrupción o de suspensión ».

Del referente normativo señalado se desprende que en el caso bajo estudio, el proceso debió interrumpirse desde la fecha del fallecimiento del citado mandatario judicial; no obstante, como el trámite siguió adelantándose, dio lugar a la configuración de una nulidad; por tanto, con el fin de garantizar el debido proceso y una adecuada defensa técnica, la Sala decreta de oficio la nulidad de todo lo actuado ente esta Corporación, es decir, desde la fecha en que se admitió el recurso de casación y se ordenó correr el traslado a la parte recurrente, momento en el cual ya había fallecido dicho procurador judicial, esto es desde el auto calendado el 14 de noviembre de 2014.

Así mismo, conforme lo dispone el artículo 169 del C.P.C. al conocerse el hecho que originó la interrupción, se ordena notificar al demandante recurrente sobre la muerte de su apoderado, con el fin de que designe uno nuevo. Cumplido lo anterior, el expediente deberá regresar al despacho para resolver sobre la admisión del recurso de casación y el traslado a la parte recurrente.

En lo que respecta a la multa impuesta al fallecido apoderado, Dr. RAMIRO SUÁREZ quien asumía la representación judicial del actor en las instancias, por las razones expuestas en precedencia no habrá lugar a sanción alguna. Por tanto, la Secretaría deberá oficiar al Consejo Superior de la Judicatura informando lo decidido en esta providencia, a fin de que se abstenga de realizar el cobro ordenado mediante auto del 22 de enero de 2013, y si ya lo efectuó realice todas las acciones necesarias para dejarlo sin efecto.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar de oficio la nulidad de todo lo actuado, es decir, desde la fecha en que se admitió el recurso de casación y se ordenó correr el traslado a la parte recurrente, proveído calendado el 14 de noviembre de 2012.

SEGUNDO: NOTIFICAR al demandante recurrente sobre la muerte su apoderado judicial, con el fin de que designe uno nuevo.

TERCERO: DEJAR SIN EFECTO la multa impuesta al fallecido procurador judicial de la parte actora, para lo cual la Secretaría de la Sala remitirá copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura, para lo de su competencia. Cumplido lo anterior regresen las diligencias al despacho para lo pertinente. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE