República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N°. 58712 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ MAGISTRADO PONENTE Radicado N° 58712 Acta n° 44 Bogotá D. C, doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012). Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la empresa LISTOS S. A. S.- contra la sentencia, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, del 16 de noviembre de 2012 dentro del proceso especial adelantado por la recurrente contra RUIZ RODRÍGUEZ RAÚL, GUERRERO PULIDO IVÁN ANDRÉS, QUIROZ NORIEGA BARRANCO DE LOS REYES SEGUNDO MANUEL, SANDOVAL REYES LUIS ILCO, GUTIÉRREZ THOMAS JOSÉ ALFONSO, GUTIERREZ SILVERA MARTIN, NORIEGA SALCEDO ISMAEL ANTONIO, GRANADOS OROZCO JOSE ANTONIO, OSORNO MELENDEZ EVERALDO, REYES LLANOS ENRIQUF ARCESIO, NARANJO HENAO EDGAR ANDRES,MEZA JIMENEZ MANUEL DAVID, BUSTAMANTE CAMPO ALEXI ALFONSO, LARROTA RIVERA FREIDY ALBERTO, LAVALLE MARMOL JEOFREI, CASTRO PEREA EDER ALFONSO, DURAN LOPEZ EVELIO, BARRANCO RENGIFO LUIS ENRIQUE, UREÑA MEZA DAIMER, ORTEGA TETTE YONATAN DE JESÚS, CASSIANY, CERVANTES TOMÁS FRANCISCO, GARCÍA CASTAÑO OSCARALFONSO, ORTEGA VERGARA FRANCISCO JAVIER, POLO VILLALOBOS WILMER JESÚS, LLANOS MCINTESH, ADALBERTO ANTONIO, CABANA CANTILLO LUIS AGUSTÍN, CANTILLO MORALES RAFAEL DAVID, SALGADO GÓMEZ JOSUÉ JACOB,REMOLINA MANIDÓN ALDEMAR, ANDRADE SALCEDO MANUEL DE JESÚS, SÁNCHEZ BOLAÑO GUSTAVO RAFAEL, DURÁN REYES ALBEIRO, HERNÁNDEZ CAMARGO ADEMIR JHOJAN, SALGADOGÓMEZ RODOLFO JAVIER, DÍAZ ACOSTA OSVALDO ENRIQUE,TORRES TARIFA EUKLIS, REDONDO SARMIENTO JUAN CARLOS,PADILLA DE HERNÁNDEZ ROSA CRISTINA, GUTIÉRREZ LEIVA JOSÉ FRANCISCO, MONTES CHAMORRO JAINER JOSÉ, MANJARRÉS GUTIÉRREZ JOSÉ ENRIQUE, ROBLES ROJAS HENRY, DEL TORO AVENDAÑO JUAN LUCAS, TORREGROZA MELÉNDEZ DAISSY ESTHER, RODRÍGUEZ CORREA DANILO GREGORIO, MARTÍNEZ VINAS DONATO ENRIQUE, SARMIENTO RIVAS JULIO JOSÉ,RODRÍGUEZ PARDO WALTER ALFONSO, AYOLA BROCHERO EVELYN ROXANA, SANDOVAL REYES JAVIER ALFONSO,BRITTO RAMÍREZ JUDYS MILENA, MERCADO VILLA OBED ANTONIO, CHARRIS CEBALLOS JOHN WILLIAM, FONSECA PACHECO EDWIN ALFONSO, AVILES SARIEGO LUIS ALBERTO,ESCOBAR RODRÍGUEZ ROICER DE JESÚS, JAIRO ENRIQUE CHARRIS POLO, YEPES RIZO HECTOR ANTONIO, PITRE CAMERO HULFRAN JOSÉ, GONZALEZ MELÉNDEZ ALBERTO RAFAEL, CANTILLO PEREA DONALDO JOSÉ, CRISTANCHO SÁNCHEZ EDUARDO, TRUJILLO OROZCO DIANA PATRICIA, AVEDAÑO PRENTH YULIAN LINETH, MEZA DE LEÓN BLANEY JOSE, CEBALLOS AREVALO FERNANDO MANUEL, APONTE CABAS JENISSO ENRIQUE, SCHILLER VIZCAINO JOSÉ MIGUEL, ESCOBAR HERNÁNDEZ RAFAEL ALFREDO, ACOSTA CANTILLO SAMIR JOSE, VASQUEZ MARTIN N1COLAS, PEÑARANDA MERIÑO ALVARO JESUS, FLORES PARODI ALEJANDRO FIDEL,TORRES CRESPO EDUARDO LUIS, RODRÍGUEZ PLATA ROBINSON RAFAEL, CUAO GARCÍA LINA MARCELA, ARGOTES SOLANO LEICER ALFONSO, BOLAÑO ROBLES JOSÉ GABRIEL, GALLARDO AYALA ROGELIO DE JESÚS, MANGA POLO DIVINA SULEY, DAZA DÍAZ LUIS FERNANDO, ACOSTA MANGA BELKIS ESTHER, CARBONÓ CARBONÓ ALEXIS DE JESÚS, HERNÁNDEZ CANTILLO WILSON MANUEL, CRIADO CARREÑO EDINSON MANUEL, OROZCO AVILA EVEL1O RAFAEL, DE LA CRUZ GUTIÉRREZ SADAN DAVID, WEDEFOR MANOTAS MAURICIO EDUARDO, VERGARA ACOSTA ALFONSO CAMILO, VERGARA ROBLES NAVARRO YESENIA, CASTRILLÓN UTRIA MANUEL ANTONIO, BARROS SARMIENTO TONY RAFAEL, JULIO REDONDO RUDY ALBERTO, GÓMEZ OSPINO ALEX DE JESÚS, GUTIÉRREZ ELIS MARTÍN I.
ANTECEDENTES Ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta la empresa LISTOS S. A. S.-, presentó demanda, radicada el 9 de octubre de 2012, contra los señalados trabajadores en misión en la empresa usuaria PETREX S. A, con la finalidad de que se declarara la ilegalidad del cese de actividades ocurrido los días 27, 28, 29 y 30 del mes de junio de 2012, en las instalaciones del proyecto Petrex- Prodeco Puerto Nuevo (km 10 vía Ciénaga- Magdalena) ubicado en el municipio de Ciénaga en la que refiere participaron los demandados (3 a 5) En respaldo a sus pretensiones la empresa afirma los siguientes hechos:
PRIMERO: La sociedad que represento LISTOS S.A.S., suscribió contrato (sic) de prestación de servicios con la sociedad PETREX S.A, cuyo objeto principal es el suministro de personal en misión para el desarrollo del proyecto denominado PETREX — PUERTO NUEVO, como consta en el contrato de fecha 25 de noviembre de 2010.
SEGUNDO: Dentro del desarrollo de este contrato se realizo (sic) la selección de personal y dentro del contrato de trabajo se determinó salarios establecidos en las tablas salariales legales, y de conformidad con el articulo 50 del decreto 4369 de 2006, conforme con la escala de salarios de la empresa usuaria, para este tipo de actividades, y en concordancia para cada uno de los cargos requeridos.
TERCERO: Es de manifestar que al no existir sindicato en la empresa LISTOS S.A.S, ni en la empresa usuaria PETREX S.A, la contratación laboral no es convencional si no de tipo legal, con tablas salariales establecidas como lo reitero de conformidad con el articulo 5° del decreto 4369 de 2006.
CUARTO: El contrato de trabajo se venía desarrollando a cabalidad y sin contratiempos o queja alguna por parte de los trabajadores desde la fecha de iniciación del contrato de prestación de servicios suscrito con la empresa usuaria PETREX S.A.
QUINTO: En Circular Interna emitida el 18 de mayo de 2012 se les comunicó a los trabajadores acerca de la posibilidad que tenían ellos de percibir una bonificación si cumplían con unas metas establecidas para cada una de las áreas que trabajan en el proyecto, a corte 23 de junio de 2012.
SEXTO: El valor de dicho bono correspondía a una suma de $500.000 para cada uno de los trabajadores involucrados y sería pagado el día viernes 29 de junio junto con su quincena Una vez se llego (sic) al día del corte para el cumplimiento de la meta (23 de junio) ninguna de las áreas involucradas habían alcanzado los objetivos o metas para acceder a dicha bonificación.
SEPTIMO: Una vez se llego (sic) al día del corte para el cumplimiento de la meta (23 de junio) ninguna de las áreas involucradas habían alcanzado los objetivos.
OCTAVO: Como consecuencia de lo anterior se elaboró otro comunicado en el que se establecían otras metas con nuevos valores y a su vez se les anunciaba que aunque no habían alcanzado las metas establecidas se les iba a reconocer (sic) una bonificación de $300.000.
NOVENO: Posterior a eso, dos días antes del pago (27 de junio), el personal que venía ingresando a cumplir con el turno de la noche decidió bloquear la salida de los buses del personal que salía del turno de día argumentando que ellos se merecían una bonificación de un mayor valor y que no iban a continuar trabajando hasta que la empresa accediera a sus peticiones ya que se encontraban inconformes.
Es de manifestar que dicha situación de inconformidad, durante más de 10 días del último comunicado, los trabajadores no habían presentado queja alguna o solicitud formal para mediar respecto a estas presuntas inconformidades. Esa misma noche dejaron planteado que ellos no recibirían la bonificación de $300.000 y que mantendrían un cese de actividades hasta tanto no se les garantizara una bonificación por un valor de $4’OOO.OOO.
DECIMO: A eso de las nueve de la noche del 27 de junio pasado, las personas que estaban bloqueando la salida de los buses decidieron dejar salir al personal del turno de día y ellos se quedaron en el proyecto pero sin realizar ninguna labor. El día siguiente, 28 de junio, en las horas de la mañana se reunieron en la portería de ingreso al proyecto una cantidad de aproximadamente 100 trabajadores y bloquearon la salida y entrada de vehículos y de personal.
DECIMO PRIMERO: Ese mismo día, por razón del cese de actividades y el bloqueo a la puerta de acceso, no se realizaron las actividades de todo el proyecto afectando así la operación no solo de nuestra empresa sino de los demás contratistas.
DECIMO SEGUNDO: Teniendo en cuenta las situaciones presentadas, con fechas 27 y 28 de junio de 2012, se procedió por nuestra parte a solicitar la colaboración del Ministerio del Trabajo para levantar las actas de constatación de cese de actividades y corroborar los hechos acaecidos.
DECIMO TERCERO: Como respuesta a dicha solicitud, el día 29 de junio de 2012, El Ministerio del Trabajo representado por la Inspectora regional de la oficina de Ciénaga, doctora JULIA MEJÍA DE PINTO, la Directora Territorial del Ministerio de Trabajo del Magdalena, doctora DANCY PALACIO FRIAS, un funcionario del Ministerio del Trabajo de la ciudad de Bogotá, doctor MARCO AURELIO VILLATE, se trasladaron a las instalaciones de la empresa usuaria PETREX en puerto nuevo, para realizar la constatación de cese de actividades.
En dicha constatación se tuvo acompañamiento del representante de la empresa usuaria PETREX, doctor JAIME GUERRERO POSADA y de la empresa LISTOS, doctor CARLOS ARTURO COBO GARCÍA. Se observo en constatación lo siguiente: No se encontraba ningún trabajador laborando en las distintas áreas de la empresa - Los trabajadores se encontraban bloqueando la entrada de la empresa y no permitían el paso de personal y de vehículos DECIMO CUARTO: Siendo las 12 pm del mismo día, se procedió al levantamiento del acta y nuevamente constatación para prestación del servicio por parte de los trabajadores en la jornada del 29 de junio de 2012, los cuales se presentaron pero no realizaron labor alguna.
DECIMO QUINTO: En dicha constatación se tuvo el acompañamiento por parte del representante de los trabajadores señor ROKI VILLADIEGO y quien había sido nombrado por el grupo de trabajadores, quien se negó a suscribir el acta de constatación de cese de actividades.
DECIMO SEXTO: Así mismo con acompañamiento de los funcionarios del Ministerio del Trabajo se hablo (sic) con los trabajadores y se les pidió que nombraran a unos representantes para poder iniciar los diálogos y buscar una solución a la situación. Posterior al nombramiento de los representantes, se iniciaron los diálogos los cuales transcurrieron durante todo el día 29 de junio.
En dicha reunión los trabajadores plantearon que para reiniciar labores la empresa debía pagarles una bonificación de $4’OOO.OOO. La empresa les explicó en la reunión que cualquier bonificación que se fuera a entregar por parte de la empresa se hacía por mera liberalidad y que ni la empresa estaba obligada a entregarla ni los trabajadores a exigirla.
Sin embargo, la empresa, interesada en solucionar el conflicto y reiniciar labores, les propuso a los representantes de los trabajadores una suma de $1’500.000 a lo cual ellos se negaron. El día 29 de junio finalizó la reunión sin que ninguna de las partes llegara a un acuerdo.
DECIMO SEPTIMO: El día 30 de junio el paro y el bloqueo continuó en las instalaciones del proyecto y por lo tanto ese día ninguna empresa contratista pudo ingresar a trabajar.
DECIMO OCTAVO: Los trabajadores no cumplieron con los lineamientos legales establecidos ya que previo al cese de actividades no se cumplió con el procedimiento del arreglo directo; de acuerdo a lo establecido en Articulo 433 de C.S.de.T., ni tampoco se puso en conocimiento por parte de los trabajadores a la empresa las inconformidades presuntamente existentes.
DECIMO NOVENO: A estas “suspensiones intempestivas” del trabajo que la ley prohíbe desde el punto de vista individual y colectivo es ¡o que precisamente se conoce con el nombre de “paros “o “ceses intempestivos de actividades”.
VIGESIMO: Finalmente el día sábado 30 de junio de 2012 se concretó un acuerdo donde se acordó el inicio de actividades a partir del día martes 3 de julio.
VIGESIMO PRIMERO: El acuerdo quedó plasmado en un acta firmada por los representantes de los trabajadores, de los empleadores y del Ministerio del Trabajo. A través de auto del 12 de octubre del presente año (f. 33 a 36) el Tribunal que encuentra reunidos los requisitos de los artículos 25, 26 y 129 A del CPL, modificado por el artículo 12 de la Ley 712 de 2001 y la Ley 1210 de 2008, admite la demanda y ordena correr traslado de ella a los referidos demandados y a dichos efectos dispone la notificación personal de las partes y la entrega de la demanda y sus anexos, la citación a las partes al despacho de la suscrita magistrada, para llevar a cabo la audiencia de la contestación de la demanda, decisión de excepciones previas, saneamiento, fijación del litigio, decreto de pruebas y decisión… Posteriormente, en auto del 26 de octubre pasado dispone, en virtud a solicitud que hiciere la parte demandante, prescindir de 44 de los demandados relacionados en el escrito de demanda; establece el cumplimiento de la notificación a las partes y señala para el 31 de octubre siguiente a las 9:00 A. M. la audiencia de contestación de la demanda, decisión de excepciones previas, saneamiento, fijación del litigio, decreto de pruebas y decisión con respecto a los siguientes trabajadores: QUIROZ NORIEGA LUIS GUILLERMO, BARRANCO DE LOS REYES SEGUNDO MANUEL, NORIEGA SALCEDO ISMAEL ANTONIO, REYES LLANOS ENRIQUE ARCESIO, NARANJO HENAO EDGAR ANDRES, MEZA JIMENEZ MANUEL DAVID, LAVALLE MARMOL JEOFREI, CASTRO PEREA EDER ALFONSO, DURAN LOPEZ EVELIO, BARRANCO RENGIFO LUIS ENRIQUE, ORTEGA TETTE YONATAN DE JESÚS, CASSIANY CERVANTES TOMÁS FRANCISCO, CABANA CANTILLO LUIS AGUSTIN, ANDRADE SALCEDO MANUEL DE JESUS, HERNANDEZ CAMARGO ADEMIR JHOJAN, DÍAZ ACOSTA OSVALDO ENRIQUE,TORRES TARIFA EUKLIS, GUTIÉRREZ LEIVA JOSÉ FRANCISCO, HERNANDEZ PADILLA LIBIA ISABEL, DEL TORO AVENDAÑO JUAN LUCAS, TORREGROZA MELÉNDEZ DAISSY ESTHER, SARMIENTO RIVAS JULIO JOSÉ, RODRÍGUEZ PARDO WALTER ALFONSO, AYOLA BROCHERO EVELYN ROXANA, SANDOVAL REYES JAVIER ALFONSO, MERCADO VILLA OBED ANTONIO, CIIARRIS CEBALLOS JOHN WILLIAM, FONSECA PACHECO EDWIN ALFONSO, AVILES SARIEGO LUIS ALBERTO, YEPES RIZO TRUJILLO OROZCO DIANA PATRICIA, AVEDAÑO PRENTH YULIAN LINETH, APONTE CABAS JENISSO ENRIQUE, ESCOBAR HERNÁNDEZ RAFAEL ALFREDO, ACOSTA CANTILLO SAMIR JOSÉ, TORRES CRESPO EDUARDO LUIS, RODRÍGUEZ PLATA ROBINSON RAFAEL, ARGOTES SOLANO LEICER ALFONSO, BOLAÑO ROBLES JOSÉ GABRIEL, GALLARDO AYALA ROGELIO DE JESÚS, MANGA POLO DIVINA SULEY, ACOSTA MANGA BELKIS ESTHER, HERNÁNDEZ CANTILLO WILSON MANUEL, CRIADO CARREÑO EDINSON MANUEL, OROZCO AVILA EVELIO RAFAEL, DE LA CRUZ GUTIÉRREZ SADAN DAVID, WEDEFOR MANOTAS MAURICIO EDUARDO, VERGARA ACOSTA ALFONSO CAMILO, VERGARA MEDRANO ONEHIS DE JESÚS, RIVERA TAPIA FIDEL DE JESÚS, ROBLES NAVARRO YESENIA, JULIO REDONDO RUDY ALBERTO, GÓMEZ OSPINO ALEX DE JESÚS, GUTIÉRREZ ELIS MARTÍN. Llegado el día previsto, para la celebración de la indicada audiencia encuentra el Tribunal la imposibilidad de realizarla en virtud del cese colectivo de trabajo que adelanta ASONAL JUDICIAL en todo el país el cual impide el acceso de las partes a la audiencia…fija el tercer día hábil después del levantamiento del cese colectivo, para llevar a cabo la Audiencia. De acuerdo a CD que aparece incorporado a folio 82 del expediente y a lo asentado en éste a folios 83 a 90, la audiencia se realizó el pasado 16 de noviembre, con el siguiente desarrollo: Que se inicia estableciendo la presencia del apoderado de la demandante doctor MARCO TULIO ÁVILA RIVERA.
De igual manera afirma que de lo expuesto en la demanda se establece que la causal invocada por la sociedad LISTOS S. A. S. como fundamento para solicitar la ilegalidad de la suspensión colectiva de trabajo, es la prevista en el literal C del artículo 450 del C. S. T., modificado por el artículo 65 de la Ley 50 de 1990 que expresa: “Cuando no se haya cumplido previamente el procedimiento del arreglo directo.” Refiere que los demandados son trabajadores en misión que no pertenecen a organización sindical alguna en razón a que ni en la empresa temporal LISTOS S. A. S. ni en la usuaria PETREX S. A. existe sindicato.
A continuación decreta tener como pruebas la documental allegada con la demanda y ordena recibir declaración jurada a los testigos señores OBDED ANTONIO MERCADO VILLA Y EDINSON ANUEL CRIADO CARREÑO quienes declararán en lo relativo a la etapa de arreglo directo en el cese de actividades en la empresa PETREX S. A por los trabajadores enviados en misión por la empresa LISTOS S. A. Declaración del señor OBDED ANTONIO MERCADO VILLA;
Preguntado por el apoderado de la demandante: PREGUNTADO: De una explicación más o menos sucinta, de lo que usted conoce, de cómo fueron los hechos,, que ocasionaron la huelga el día 27 de junio; CONTESTÓ: Bueno ese día al terminar la jornada laboral del turno diurno los empleados optaron por cerrar la vía que conducía a la salida del proyecto, ellos manifestaban que tenían derecho a un bono por parte de la compañía, por eso decidieron cerrar la vía, la salida y paralizaron los trabajos; eso se inició un miércoles y cogió todo el fin de semana; eso fue lo que pasó. PREGUNTADO: Señale el testigo, si previamente, a la decisión de los trabajadores de paralizar sus labores ese miércoles, ellos habían tenido conversaciones con la empresa con relación a este bono? CONTESTÓ: No, no tenía no se había llegado a ningún acuerdo; eso es lo que tengo claro, que no se había hablado que la compañía tiene una obligación de darle una bonificación a ellos;
PREGUNTADO: El bono que reclamaban los trabajadores hacía parte de sus ingresos, del salario o de algo que habían pactado éstos con la empresa LISTOS? CONTESTÓ: En ningún momento, no, no tengo conocimiento, la verdad, de que eso haya sido así; igual, también soy empleado de LISTOS y nunca recibí por parte de la compañía una notificación que me dijera que esa bonificación hacía parte de mi salario integral;
PREGUNTADO: Exactamente cuántos días duró la huelga realizada por los trabajadores; CONTESTÓ: Del día miércoles tomó todo el fin de semana, retomamos labores el lunes o martes si no estoy mal. Preguntado por la Magistrada, si tenía algo más que agregar con relación a los hechos. CONTESTÓ: No, no tengo nada más que agregar. Declaración del señor EDINSON MANUEL CRIADO CARREÑO Preguntado por el apoderado de la demandante;
PREGUNTADO: Señor Edinson;¿ Estaba usted presente el día que inició la huelga de los trabajadores de Listos en las instalaciones de Petrex?; CONTESTÓ: Si señor; PREGUNTADO:¿ Señálele al despacho a qué hora inició la huelga, si tiene conocimiento, e igualmente cómo inició la huelga y dónde estaba usted en ese momento?; CONTESTÓ: La huelga inició aproximadamente después de seis y media de la tarde, casi en el cambio de turno, de la empresa, yo me encontraba en la zona del campo donde llegan los buses a sacar el personal; la gente se fue aglomerando en la salida de la empresa hacia la salida; igual tenemos un puente que divide la zona de nuestra área de trabajo con la parte del cliente y obstaculizaron la vía y ahí se originó la huelga;
PREGUNTADO: ¿De acuerdo a lo manifestado por usted, los trabajadores interrumpieron la salida del personal; usted estaba en ese momento en las instalaciones de la empresa, Usted cómo hizo para salir?. CONTESTÓ: Bueno, yo estaba en la instalaciones pero no salía por que igual no iba a salir, pero, igual, si hubiera querido salir no hubiera podido salir;
PREGUNTADO; Entonces cómo hizo?; CONTESTÓ: Es que igual la huelga se alargó demasiado, igual yo, creo que ese día entraba a un turno en la noche yo tenía que quedarme muchos compañeros no pudieron salir por el aglomeramiento en la zona de salida; PREGUNTADO: Conoce usted las razones por la cual los trabajadores iniciaron la huelga? Si señor, ellos exigían una bonificación de 4 millones de pesos por su labor desempeñada, pero eso era lo que pretendían ellos;
PREGUNTADO: ¿Conoce usted si los trabajadores previamente a la iniciación de la huelga habían iniciado alguna etapa de conversación directa con Listos sobre esta bonificación?; CONTESTÓ: No señor, PREGUNTADO: ¿Conoce usted si los trabajadores etapa de conversación directa con Petrex sobre esa bonificación? CONTESTÓ: No señor Preguntado por la Magistrada, si tenía algo más que agregar con relación a los hechos.
CONTESTÓ: No, no tengo nada más que agregar. II- LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL No procede la declaratoria de ilegalidad del cese colectivo de trabajo promovido por los trabajadores enviados en misión a la empresa Petrex S. A, señala el tribunal al concluir la primera instancia; … el cese colectivo no surgió como una de las etapas del conflicto colectivo no se trata de una declaratoria de ilegalidad, la cual exige el agotamiento de la etapa de arreglo directo sino de un cese de actividades efectuado por los trabajadores en misión, como consecuencia del incumplimiento del empleador en el pago de una la bonificación que les había sido ofrecida, es decir, un cese imputable al empleador y en este caso no se exige la aplicación de las normas que señala las etapas y el procedimiento que debe anteceder a la declaratoria de huelga y el entrar a determinar si las razones que condujeron al cese colectivo, lo ameritaba, no corresponde a lo solicitado por cuanto en este caso la causal invocada por la parte demandante… es la consignada en el literal c del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo: “ no haberse cumplido el procedimiento de arreglo directo” Para arribar a la anterior decisión el colegiado parte de señalar que el examen propuesto reside en establecer si el cese de actividades, promovido por los trabajadores en misión… en las instalaciones de la empresa usuaria fue ilegal o si el mismo se ajustó a las normas legales.
El art 39 de la Constitución Nacional consagra el derecho fundamental de asociación sindical el cual constituye una modalidad de derecho de libre asociación, a través de esta organizaciones los trabajadores pueden mejorar las condiciones de trabajo y entre los medios de hacerle efectivo está la huelga y el cese colectivo de trabajo; pero la facultad de suspensión colectiva de trabajo no es absoluta el numeral 1º artículo 450 del CST (…) establece las causas de ilegalidad de la suspensión colectiva; que reproduce; la causa invocada por la empresa Listos S. A., como fundamento para solicitar la ilegalidad de la suspensión colectiva de trabajo es la prevista en el literal c del artículo 450 del CST… que expresa: Cuando no se haya cumplido previamente el procedimiento de arreglo directo.
Como pruebas documentales se allegó: Acta de constatación de cese de actividades efectuado por el Ministerio de trabajo y la Inspectora de Ciénaga del 29 de junio de 2012; Acta de reunión de fecha 29 de junio de 2102, en la que consta que ese día se reunió un grupo de diez trabajadores en misión de la empresa Pretex con los representantes de Listos, funcionarios del Ministerio de trabajo, sin llegar a ningún acuerdo; acta de reunión el 30 de junio de 2012 en el que conste ese día se reunieron un grupo de trabajadores en misión de la empresa Petrex con el apoderado de la empresa Listos S. A., con funcionarios de Ministerio de trabajo, representante legal de la empresa C I Prodeco, personal directivo de Petrex en el cual llegaron a un arreglo… Con las pruebas quedó demostrado que los trabajadores enviados en misión a la empresa Petrex S. A. para el desarrollo del proyecto efectuaron un cese de actividades los días 27 28 y 29 de junio de 2012, debido a un incumplimiento en el pago de una bonificación que había sido ofrecida, por la empresa Listos tal como lo acepta el empleador en la demanda, los que no pertenecen a ninguna organización toda vez que en ninguna de las empresas existe sindicato; que la empresa Petrex (sic), en circular interna del 18 de mayo de 2012, ofreció a los trabajadores la posibilidad de recibir una bonificación si cumplían unas metas establecidas para cada una de las áreas de trabajo en el proyecto a corte 23 de junio de 2012 la cual ascendía a la suma de $500.000,00 para cada uno de los trabajadores que serían cancelados el 29 de junio llegada la fecha de corte prevista para el cumplimiento de las metas por parte de los trabajadores la empresa manifestó que ninguna de las áreas involucradas había logrado los objetivos de tal manera, que permitiera acceder a la bonificación y en otro comunicado ofreciendo otras metas con nuevas valores y un reconocimiento por 300,000,00, pese a que no habían cumplido dichas metas; aduce la empresa Listos S. A., que si bien ofreció a los trabajadores una bonificación la cual estaba sujetas al cumplimiento de unas una metas establecidas no canceló las mismas por que los trabajadores no habían cumplido las metas ofreció por otro comunicado por lo que no les asistía el derecho de promover ningún cese de actividades aunado a que ni siquiera convocaron a las directivas de la a un diálogo previo antes de efectuar el cese colectivo de trabajo.
La Corte Constitucional, respecto al derecho de huelga, ha expuesto que éste no es fundamental, por cuanto para su ejercicio se requiere de una reglamentación legal…que solo puede ser ejercido legítimamente cuando se respetan los cauces señalados por el legislador,… puede ser restringido por el legislador para proteger interés general y derecho de los demás… y cuando su ejercicio se deriva la alteración del orden público.
El artículo 7º Ley 584 de 2000, que derogó el literal D del artículo 379 del CST y modificó el literal C del mismo artículo, estableció como prohibición para todo sindicato promover cualquier cesación o paro de trabajo excepto en los casos de huelga declarada de conformidad con la ley y de huelga imputable al empleador por el incumplimiento de las obligaciones con sus trabajadores.
La Corte Suprema se ha pronunciado con respecto a cada una de esas dos situaciones del artículo 379, manifestando que: “ la huelga declarada de conformidad con la ley no hay duda que se refiere a la huelga que surge del conflicto colectivo de trabajo cuando los trabajadores al finalizar la etapa de arreglo directo optan por esa excepcional medida de cesación de las labores de la empresa; en esa hipótesis es indiscutible que para su declaración, inicio y desarrollo los trabajadores deben someterse a los requisitos exigidos por los artículos 444 y 445 del estatuto sustantivo de trabajo en cuanto tales disposiciones forman parte de los conflictos colectivos de trabajo.
En cuanto a la huelga imputable al empleador por incumplimiento de los obligaciones que tiene con sus trabajadores debe traerse a colación el artículo 431 del CST que perentoriamente determina que no puede efectuarse una suspensión colectiva de trabajo cualquiera que sea su origen sin que antes se haya cumplido los procedimientos que regulan los artículos siguientes:… al referirse la disposición cualquiera que sea la causal que le da origen a la huelga es claro que los requisitos atrás comentados también cobijan a los que pueden …resultar del incumplimiento del empleador en sus obligaciones de sus trabajadores…en el caso estudio invocó como fundamento la causal prevista en el literal c 1.
La suspensión colectiva del trabajo es ilegal en cualquiera de los siguientes casos: “c) Cuando no se haya cumplido previamente el procedimiento del arreglo directo”; al respecto es importante precisar que el numeral 1º del artículo 432 expresa: “Siempre que se presente un conflicto colectivo que pueda dar por resultado la suspensión del trabajo, o que deba ser solucionado mediante el arbitramento obligatorio, el respectivo sindicato o los trabajadores nombrarán una delegación para que presente al (empleador), o a quien lo represente, el pliego de las peticiones que formulan.” En el presente caso el cese colectivo de trabajo se dio por el comunicado de no pagar unas bonificaciones ofrecidas por cuanto ninguna de las áreas involucradas logró los objetivos …por lo que ofreció otras metas con nuevos valores pese a que no habían cumplido dichas metas; por lo que la etapa de arreglo directo entendida ésta como una forma de negociación colectiva que se presenta entre los trabajadores de una empresa reunidos a través de un sindicato y la empresa o representantes de la empresa con el fin de solucionar sus diferencias, previo a iniciar un conflicto colectivo, no es obligatoria pues como se expone en la sentencia citada cuando la suspensión colectiva se decreta como consecuencia del incumplimiento del empleador de sus obligaciones…por sustracción de materia …no es necesaria la presentación del pliego de peticiones por cuanto el cese no surgió como una de las etapas del conflicto colectivo sino por incumplimiento del empleador de sus obligaciones como tal recordando que tales obligaciones están consagrados, en el contrato, ley, o reglamento interno de trabajo o cualquier fuente formal del derecho del trabajo.
III. EL RECURSO DE APELACIÓN. Para sustentar el recurso de apelación, que impetrara el apoderado de la demandante, inicia subrayando que en efecto la empresa Petrex efectuó a los trabajadores un ofrecimiento de bonificación de carácter extralegal, por no estar contemplada en el contrato de trabajo, sujeta al cumplimiento de unos objetivos; que al momento de cumplirse la fecha y los trabajadores no llegaron a la meta se les comunicó que no habían llegado a la meta, y por tal motivo se evaluaba y se evaluó de bajar la bonificación conforme al porcentaje de la meta que habían recibido … No obstante,…, La huelga no es un derecho fundamental está reglado por algunos requisitos…;
En Sentencia del 3 de junio de 2009, del H. Magistrado: “No puede efectuarse una suspensión colectiva de trabajo, cualquiera que sea su origen, sin que antes se hayan cumplido los procedimientos que regulan los artículos,” ¿cuáles artículos? ¿ Los artículos que establecen que es necesario que se realice el arreglo directo, continúa diciendo,… que “aún con el incumplimiento del empleador se hace necesario la etapa de arreglo directo”.
En este caso la sala partió de dos errores: 1º Dio por cierto no siendo así que la empresa había incumplido sus obligaciones de carácter laboral, cuando está demostrado, con las documentos aportados a la solicitud, que la empresa ofreció libre, voluntariamente, como bonificación por mera liberalidad, y bajo el entendido del cumplimiento de unas metas, ofreció una suma de dinero, al no haberse cumplido las metas, lógicamente el ofrecimiento…pierde su razón de ser porque el objeto de la bonificación era premiar al trabajador por el cumplimiento de unas metas situación que absolutamente no se dio; no esta demostrado…que se hubiese dado, no se dio este cumplimiento por lo tanto no se puede endilgar a la empresa que incumplió una obligación de carácter laboral… A los trabajadores se les estaba cumpliendo oportunamente con todas sus obligaciones Me pregunto:¿ la empresa incumplió sus obligaciones de carácter laboral? no hubo incumplimiento.
Los trabajadores en una forma arbitraria, tomaron un día cualquiera, la decisión, en horas de la noche, como lo señalaron los testigos, 6 de la tarde,, la decisión unilateral, sin consultar, un grupo de trabajadores de bloquear las vías de entrada a la empresa y estas vías estuvieron bloqueadas durante cuatro días en los cuales había un grupo importante de trabajadores que no estaban de acuerdo y deseaban entrar a laborar y no podían por el bloqueo que estaban realizando este grupo de trabajadores… IV.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE Previamente a las consideraciones suscitadas por el recurso interpuesto, debe la Corte manifestar que echa de menos la observancia, por parte del tribunal, de ciertas reglas en el desarrollo de la Audiencia llevada a cabo a efecto de decidir en primera instancia respecto a la pretendida declaratoria de ilegalidad del cese de actividades referido en la demanda: Se expresa lo anterior, porque si bien es cierto, se encuentra acreditado en el expediente (f. 77 y 78) la notificación a los demandados de la demanda, con citación para audiencia en la fecha y hora señalada y haber recibido éstos copia del traslado; al momento de realizarse la audiencia prevista por el 129 A del Código de Procedimiento Laboral, no aparece constancia de la ausencia de los trabajadores a la señalada diligencia y de la consecuente falta de contestación de la demanda, con los efectos que la ley consagra en este supuesto.
La oralidad no es sinónimo de informalidad y menos aún medio en el cual se distienda el rigor, que en procura de la trasparencia y el debido proceso, debe asistir al procedimiento laboral. El aludido artículo 129 A, reza: … Acto seguido, se adelantará la audiencia pública para el saneamiento del proceso, decisión de excepciones previas, la fijación del litigio, el decreto y la práctica de las pruebas, se dará traslado a las partes, para el ejercicio del derecho de contradicción, para que oralmente expongan sus razones, las cuales versarán sobre las pruebas admitidas.
Si la Sala estimare necesario otra u otras pruebas para su decisión, las ordenará y practicará sin demora alguna y pronunciará el correspondiente fallo, que se notificará en estrados contra el cual procederá el recurso de apelación en el efecto suspensivo, que se interpondrá y sustentará, en el acto de notificación; interpuesto el recurso la Sala lo concederá o denegará inmediatamente.
Se imponía, entonces, como se expresó, establecer la ausencia de los demandados a la audiencia, quienes no hacían parte de organización sindical alguna; dar por no contestada la demanda, y, a la vez, aludir a las circunstancias procesales previas que permitieran establecer el cumplimiento, respecto a la parte no presente en la diligencia, del debido proceso.
Sin embargo, los anteriores señalamientos no conducen a nulidad procesal alguna al verificar la Sala (f. 77 y 78) la notificación a los demandados de la demanda y la entrega de la respectiva copia del escrito, en la que se acredita el conocimiento que de la demanda y sus términos fuera formulada contra ellos. En cuanto al recurso, se precisa señalar que este se impetra frente a la resolución de primera instancia que no declara la ilegalidad del cese de actividades reprochado por la demandante, al no ser resultado de las etapas de un conflicto colectivo, en la que se requiere surtir a etapa de arreglo directo; sino…efectuado por los trabajadores en misión, como consecuencia del incumplimiento del empleador en el pago de una la bonificación que les había sido ofrecida.
El recurrente ataca la anterior determinación así: 1- Incurrir en el error de dar por cierto, no siendo así, que la empresa había incumplido sus obligaciones de carácter laboral. 2- Que en arreglo a jurisprudencia de esta Sala, del 3 de junio de 2009, “aún con el incumplimiento del empleador se hace necesario la etapa de arreglo directo”.
En relación a la primera formulación, el impugnante alude para demostrarla a documentos aportados a la solicitud, que la empresa ofreció libre, voluntariamente, como bonificación por mera liberalidad, y bajo el entendido del cumplimiento de unas metas, ofreció una suma de dinero, al no haberse cumplido las metas, lógicamente el ofrecimiento…pierde su razón de ser porque el objeto de la bonificación era premiar al trabajador por el cumplimiento de unas metas situación que absolutamente no se dio; no esta demostrado…que se hubiese dado, no se dio este cumplimiento por lo tanto no se puede endilgar a la empresa que incumplió una obligación de carácter laboral… Los documentos que acompañan a la demanda aparecen visibles a folios 14 a 25 del expediente, referentes al Acta de Constatación de cese de actividades, del 29 de junio de 2012, suscrita por el Coordinador de la empresa usuaria, y la Inspectora de Trabajo, con la anotación marginal de haberse negado a firmar el representante de los trabajadores.
Del mismo día es el Acta de Reunión que da cuenta de la intención de la misma: Con el fin de llegar a un acuerdo para solucionar el conflicto laboral llevado a cabo desde el día miércoles 27 de junio del 2012, donde todos expresen sus inquietudes e inconformidades con respecto al cese de actividades: Los trabajadores expresan que sus derechos han sido violados por tal motivo decidieron realizar un cese de actividades y piden una remuneración por producción de cuatro millones de pesos » Las fotos tomadas dentro de la presente reunión no pueden ser utilizadas en divulgaciones externas por parte de los trabajadores • Se deja claro que cualquier inquietud con respecto a quincenas, liquidaciones, pagos pueden ser expresados por los trabajadores en misión a personal Listos SAS o Petrex puerto nuevo y con gusto serán atendidos Los trabajadores expresan puntualmente querer una solución con respecto a su petición, que se estudie la posibilidad de hacer la entrega dci bono. • Petrcx puerto nuevo expone que se deben retomar las actividades dentro la obra lo antes posible.
Se realizo un receso de cuarenta y cinco minutos, de regreso a la mesa la empresa manifestó que no tienen el presupuesto para una bonificación de mayor valor, que pueden negociar los tiempos de entrega de los bonos, las fechas, con compromiso de los trabajadores de cumplimiento ocre resaltando ante el Ministerio la necesidad urgente de abrir el puerto ya que enese entorno laboral trabajan otras firmas, de igual manera la empresa se queja de falta de garantías por parte de la Sra. Viceministra quien se mostro totalmente parcializada con los trabajadores.
Por su parte los, trabajadores manifiestan que la empresa debe ceder por lo menos un milímetro y que una vez que sedan (sic) se puede llegar a un acuerdo en este momento se levantan de la mesa y se comprometen a hablar con sus compañeros e informarles lo que ocurrió ce la mesa, el Dr. Villate por su parte invita u a reflexionar a las partes pan basen alternativas de solución. El día siguiente, 30 de junio, una nueva acta, registra lo siguiente: ACTA DE REUNION PETREX/ PUERTO NUEVO MINISTERIO DEL TRABAJO LISTOS SAS TRABAJADORES EN MISION En Santa Marta, el día 30 de junio de 2012, siendo las 11:30 am se reunió un grupo de trabajadores en misión Petrex, junto al Apoderado de la empresa de Listos el Dr, MARCO AVILA RIVERA, los funcionarios del Ministerio del Trabajo Dr. MARCO AURELIO VILLATE, Profesional Especializado de la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Gestión Territorial, Dra. DANCY PALACIO FRIAS, Directora Territorial del Magdalena, Dra, JULIA ESTHER MEJIA DE PINTO, inspectora de Trabajo y Seguridad Social de Ciénaga y ALEJANDRA DEVANI PRADO, Auxiliar Administrativo, Capitán Eusebio Cabrales, en su calidad de representante legal de la empresa Ci.
PRODECO SA. y personal directivo de PETREX, PHILIPPE REYNAUD, Gerente Control de Proyecto la Doctora MARIA QUITTIAN, Jefe de Recursos Humanos, Dr. JAIME GUERR’RO, Coordinador RRHH. JEAN CRHISTOPHE MERCE, Gerente de construcción, JHON TORRES, Gente de seguridad. Con e! fin de solucionar el conflicto laboral llevado a cabo desde ci día miércoles 27 de junio de 2012.
Iniciamos con una oración, y luego se comenzó analizar punto por punto llegando al siguiente’ acuerdo: 1.- Con relación a las fechas PETREX planteo como fechas de finalización de labores las siguientes: a.- Pilotes y estructuras el día 18 de agosto de 2012, b Cantitravel 31 de agosto de 2012 y c - acabados y obra civil oh de octubre de 2012 (más ó menos 45 personas).
PETREX hace la claridad en ci sentido de que posterior a esas fechas se continuarán algunas labores en las áreas con un número determinado de personas 2.- PETREX aclara que las fechas propuestas toman en cuenta los 4 días de paro y cualquier otro imprevisto sucedido. 3.- El área de grúas, incluidos operadores y aparejadores harán parte de la bonificación establecida para pilotes y/o estructuras, 4.- En caso de accidentes íncapacitantes se descontará un 15% de valor del bono final por área involucrada una vez se tengan los resultados de las respectiva investigación. 5.- Se planteo que para el personal de: calidad, HSL ( supervisores), servicios generales y choferes se entregaría una bonificación del 40% del bono pactado. 6.- De acuerdo con el cumplimento de las fechas pactadas se pacto la entrega de un bono por mera liberalidad por un valor de DOS MILLONES DE PESOS ML ( /2.000000/ 7.
Se pació que la bonificación por mera liberalidad se entregaría dividida en dos pagos el primer pago, correspondiente al 40% del valor total se pagará a más tardar el día 10 de julio de 2012, el 2do pago, correspondiente al 60% del valor total del bono se pagará al momento de la terminación de la labor correspondiente a cada uno de los trabajadores., 8.- Se pactó la autorización de descuento, con la liquidación, del valor total del bono entregado el día 10 de julio en el caso en que el trabajador renuncie, abandone su cargo o se de la terminación de su contrato de trabajo por justa causa comprobada. 9.- En caso de renuncia, abandono del cargo o terminación del contrato por justacausa el trabajador perderá automáticamente el valor total del bono final correspondiente al 60% 10.- Respecto al subcontratista JRA se conversó con su representante legal quien manifestó que sus trabajadores no hacían parte del cese ríe actividades y por lo tanto no hacen parte de esta negociación. 1 1 Se pacté que se laborará el día festivo 20 de julio de 2012.
En caso de ausencia injustifica2a en esta fecha se descontarán $50000 del bono final y que no se laborará los 2 festivos de agosto de 2012. 12- Se pactó que se reconocerán corno ordinarios los días que hubo cese de actividades 13.- Se pactó que no habrá ningún tipo de represalias, ni persecución, respecto de los trabajadores involucrados en el cese de actividades. 14.
Se pactó el levantamiento total del paro inmediatamente (hoy 30 de junio de 2012). 15.- El porcentaje del bono que recibirá el personal que lleve menos 2 meses trabajados al día de hoy, será el 25% equivalente a $500000, los cuales serán pagados al momento de la terminación de la labor contratada. 16.-En caso de presentarse ausencia injustificada se autoriza el descuento de $50.000 por cada día de ausencia. Los trabajadores manifiestan al Ministerio del trabajo no queremos que nuestra vida corra peligro, que no exista repercusiones o represalias contra los trabajadores que se encuentran negociando en la mesa, queremos que quede sentado que no somos SINDICALISTA.
Interviene la Doctora María QUITIAN manifestando sus felicitaciones, y dio gracias por permitir la intervención de personas ajenas ya que hay gente que aprovecha de pescar en rio revuelto No siendo otro el motivo de la presente, se firma el acta por los que en ella intervinieron. La anterior documentación a la que remite apelante sólo prueba que entre las partes, Empresas usuaria y temporal de una parte y los trabajadores de otra, se trabó conflicto suscitado por el incumplimiento, según éstos últimos, de la usuaria respecto al ofrecimiento de bonificación por producción. De igual manera, se demuestra con la misma documental, que ambas partes conciliaron sus diferencias a través de compromisos mutuos que hicieran posible la realización del proyecto para el que trabajan y la satisfacción de las pretensiones de los trabajadores en torno a los estímulos por producción en el mismo.
Para arribar al referido acuerdo registra pacto, según el cual, se reconocerán como ordinarios los días que hubo cese de actividades; que no habrá ningún tipo de represalias, ni persecución, respecto de los trabajadores involucrados en el cese de actividades y finalmente, el levantamiento total del paro inmediatamente (hoy 30 de junio de 2012).
En los anteriores términos la pretendida solicitud de declaratoria de ilegalidad se manifiesta de signo contrario a los señalados acuerdos, sorprendiendo a los mismos trabajadores que lo signaron en el entendido de los compromisos empresariales a los que se ha hecho referencia; por lo que de manera independiente a establecer si el empleador honró o no los ofrecimientos de producción que hiciera a los trabajadores, el acuerdo del que da cuenta el acta del 30 de junio de 2012 (f. 18 y 19), impide el examen de cualquier causal distinta a la propia manifestación de voluntad de las partes y lleva a la Justicia a extrañarse de la decisión de la empresa de promover el presente proceso en procura de declarar la ilegalidad de un cese de actividades en el contexto de un conflicto ya resuelto por sus protagonistas.
Lo anterior sin dejar de advertir el trascurso de más de tres meses entre la finalización del cese de actividades, 30 de junio de 2012 y la presentación de esta demanda, 9 de octubre pasado; sin que se explique la razón de la dilación para incoar un proceso concebido para resolver en tiempo breve conflictos que atentan contra la paz laboral y cuya duración no puede quedar al arbitrio de cualquiera de las partes.
No se hacen entonces necesarias otras consideraciones respecto al recurso impetrado y se confirmará, por las razones expuestas, la decisión de primera instancia. Sin costas en el recurso. FALLA: PRIMERO:- Confirma, por las razones expuestas, la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, del 16 de noviembre de 2012 dentro del proceso especial adelantado por la empresa LISTOS S. A. S.- contra RUIZ RODRÍGUEZ RAÚL, GUERRERO PULIDO IVÁN ANDRÉS, QUIROZ NORIEGA BARRANCO DE LOS REYES SEGUNDO MANUEL, SANDOVAL REYES LUIS ILCO, GUTIÉRREZ THOMAS JOSÉ ALFONSO, GUTIERREZ SILVERA MARTIN, NORIEGA SALCEDO ISMAEL ANTONIO, GRANADOS OROZCO JOSE ANTONIO, OSORNO MELENDEZ EVERALDO, REYES LLANOS ENRIQUF ARCESIO, NARANJO HENAO EDGAR ANDRES,MEZA JIMENEZ MANUEL DAVID, BUSTAMANTE CAMPO ALEXI ALFONSO, LARROTA RIVERA FREIDY ALBERTO, LAVALLE MARMOL JEOFREI, CASTRO PEREA EDER ALFONSO, DURAN LOPEZ EVELIO, BARRANCO RENGIFO LUIS ENRIQUE, UREÑA MEZA DAIMER, ORTEGA TETTE YONATAN DE JESÚS, CASSIANY, CERVANTES TOMÁS FRANCISCO, GARCÍA CASTAÑO OSCARALFONSO, ORTEGA VERGARA FRANCISCO JAVIER, POLO VILLALOBOS WILMER JESÚS, LLANOS MCINTESH, ADALBERTO ANTONIO, CABANA CANTILLO LUIS AGUSTÍN, CANTILLO MORALES RAFAEL DAVID, SALGADO GÓMEZ JOSUÉ JACOB,REMOLINA MANIDÓN ALDEMAR, ANDRADE SALCEDO MANUEL DE JESÚS, SÁNCHEZ BOLAÑO GUSTAVO RAFAEL, DURÁN REYES ALBEIRO, HERNÁNDEZ CAMARGO ADEMIR JHOJAN, SALGADOGÓMEZ RODOLFO JAVIER, DÍAZ ACOSTA OSVALDO ENRIQUE,TORRES TARIFA EUKLIS, REDONDO SARMIENTO JUAN CARLOS,PADILLA DE HERNÁNDEZ ROSA CRISTINA, GUTIÉRREZ LEIVA JOSÉ FRANCISCO, MONTES CHAMORRO JAINER JOSÉ, MANJARRÉS GUTIÉRREZ JOSÉ ENRIQUE, ROBLES ROJAS HENRY, DEL TORO AVENDAÑO JUAN LUCAS, TORREGROZA MELÉNDEZ DAISSY ESTHER, RODRÍGUEZ CORREA DANILO GREGORIO, MARTÍNEZ VINAS DONATO ENRIQUE, SARMIENTO RIVAS JULIO JOSÉ,RODRÍGUEZ PARDO WALTER ALFONSO, AYOLA BROCHERO EVELYN ROXANA, SANDOVAL REYES JAVIER ALFONSO,BRITTO RAMÍREZ JUDYS MILENA, MERCADO VILLA OBED ANTONIO, CHARRIS CEBALLOS JOHN WILLIAM, FONSECA PACHECO EDWIN ALFONSO, AVILES SARIEGO LUIS ALBERTO,ESCOBAR RODRÍGUEZ ROICER DE JESÚS, JAIRO ENRIQUE CHARRIS POLO, YEPES RIZO HECTOR ANTONIO, PITRE CAMERO HULFRAN JOSÉ, GONZALEZ MELÉNDEZ ALBERTO RAFAEL, CANTILLO PEREA DONALDO JOSÉ, CRISTANCHO SÁNCHEZ EDUARDO, TRUJILLO OROZCO DIANA PATRICIA, AVEDAÑO PRENTH YULIAN LINETH, MEZA DE LEÓN BLANEY JOSE, CEBALLOS AREVALO FERNANDO MANUEL, APONTE CABAS JENISSO ENRIQUE, SCHILLER VIZCAINO JOSÉ MIGUEL, ESCOBAR HERNÁNDEZ RAFAEL ALFREDO, ACOSTA CANTILLO SAMIR JOSE, VASQUEZ MARTIN N1COLAS, PEÑARANDA MERIÑO ALVARO JESUS, FLORES PARODI ALEJANDRO FIDEL,TORRES CRESPO EDUARDO LUIS, RODRÍGUEZ PLATA ROBINSON RAFAEL, CUAO GARCÍA LINA MARCELA, ARGOTES SOLANO LEICER ALFONSO, BOLAÑO ROBLES JOSÉ GABRIEL, GALLARDO AYALA ROGELIO DE JESÚS, MANGA POLO DIVINA SULEY, DAZA DÍAZ LUIS FERNANDO, ACOSTA MANGA BELKIS ESTHER, CARBONÓ CARBONÓ ALEXIS DE JESÚS, HERNÁNDEZ CANTILLO WILSON MANUEL, CRIADO CARREÑO EDINSON MANUEL, OROZCO AVILA EVEL1O RAFAEL, DE LA CRUZ GUTIÉRREZ SADAN DAVID, WEDEFOR MANOTAS MAURICIO EDUARDO, VERGARA ACOSTA ALFONSO CAMILO, VERGARA ROBLES NAVARRO YESENIA, CASTRILLÓN UTRIA MANUEL ANTONIO, BARROS SARMIENTO TONY RAFAEL, JULIO REDONDO RUDY ALBERTO, GÓMEZ OSPINO ALEX DE JESÚS, GUTIÉRREZ ELIS MARTÍN SEGUNDO:- Comuníquese al Ministerio de Trabajo.
Sin costas en el recurso. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 32