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58708(27-02-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2013

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Ley 712 de 2001

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 58708 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicación n° 58708 Acta No. 06 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto por la apoderada judicial de TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., contra la providencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, del 13 de agosto de 2012, que no concedió el extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 22 de junio del mismo año, proferida en el proceso ordinario laboral promovido por VÍCTOR FERNANDO PABÓN RINCÓN. El actor pidió la declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo y el consecuente reconocimiento de diversos créditos de carácter laboral; por sentencia del 5 de marzo de 2012, el Juzgado Laboral Adjunto de Descongestión del Circuito de Cucutá desestimó la excepción de pleito pendiente; declaró parcialmente probada la de prescripción y condenó a la recurrente al pago de las diferencias salariales y prestacionales causadas del 30 de enero de 2004 al 31 de mayo de 2007, debidamente indexadas, “ debiendo realizar el descuento del porcentaje que por aportes al sistema de seguridad social en pensión corresponde realizar al trabajador, asumiendo él la proporción que por ley le corresponde asumir ”, decisión que adicionó la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 22 de junio de ese año, en el sentido de condenar a la demandada al pago de “ las diferencias originadas en los reajustes que le corresponden al actor por concepto de salarios (30 días y día 31) y horas extras laboradas en jornada diurna, nocturna, días festivos, dominicales y el recargo por trabajo en días domingos, corresponden a los detallados previamente en la liquidación realizada por la Sala, así como lo devengado por concepto de recargo por turno, que estos y los demás conceptos especificados en dicho ordinal deberán ser indexados para el momento de su pago ”.

Contra la sentencia de segundo grado, la apoderada de la demandada interpuso recurso extraordinario de casación, que fue negado por auto del 13 de agosto con fundamento en que las condenas impuestas a TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. ascienden a “ $23´220.338.79, valor al que inclusive, si se le adiciona un 20%, proporción que corresponde al porcentaje que debe asumir el empleador como consecuencia de los aportes en salud y pensión, no alcanza el monto exigido por la ley para la viabilidad del recurso extraordinario de casación ”.

La parte interesada interpuso recurso de reposición y en subsidio pidió la expedición de las copias pertinentes para recurrir en queja; por auto del 14 de septiembre de 2012, el Tribunal negó aquel y accedió a lo segundo. Interpuesto en tiempo el recurso de queja anunciado, señaló que el ad quem “ no tuvo en cuenta la totalidad de los hechos necesarios y conocidos para determinar el interés jurídico económico que le asiste a mi representada para recurrir en casación ”, toda vez que la cuantía de las condenas impuestas superan el límite exigido por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, puesto que no solo aparejan los conceptos devengados, sino también los aportes efectuados al Sistema de Seguridad Social Integral, aportes parafiscales y la mora que de ellos se derive.

En referencia al interés jurídico para recurrir en casación, esta Sala, en auto del 5 de abril de 2011, radicado 50453, señaló que es el " agravio o perjuicio que la sentencia le ocasiona al recurrente y que, respecto del demandante equivale a las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada ”. De las piezas procesales allegadas al recurso de queja, se extrae la información necesaria para efectuar los cálculos pertinentes en punto a establecer si a la demandada le asiste el interés para recurrir en casación, teniendo en cuenta la incidencia de las diferencias salariales en el valor de las prestaciones sociales y los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral: a) Diferencias salariales: Año Ciclo Reaj 30 días (fol 53) INDEXACIÓN Reaj Dia 31 (fol 53) INDEXACIÓN 2004 Enero (2 días) $ 13.273,22 $ 5.995,59 $ 6.636,61 $ 2.997,79 Febrero $ 199.098,30 $ 86.508,16 $ - $ - Marzo $ 199.098,30 $ 83.724,38 $ 6.636,61 $ 2.790,81 Abril $ 199.098,30 $ 82.440,23 $ - $ - Mayo $ 199.098,30 $ 81.372,10 $ 6.636,61 $ 2.712,40 Junio $ 199.098,30 $ 79.679,21 $ - $ - Julio $ 199.098,30 $ 79.775,93 $ 6.636,61 $ 2.659,20 Agosto $ 199.098,30 $ 79.691,82 $ 6.636,61 $ 2.656,39 Septiembre $ 199.098,30 $ 78.868,39 $ - $ - Octubre $ 199.098,30 $ 78.896,04 $ 6.636,61 $ 2.629,87 Noviembre $ 199.098,30 $ 78.126,06 $ - $ - Diciembre $ 199.098,30 $ 77.300,08 $ 6.636,61 $ 2.576,67 2005 Enero $ 258.396,24 $ 97.397,68 $ 8.613,21 $ 3.246,59 Febrero $ 258.396,24 $ 93.796,64 $ - $ - Marzo $ 258.396,24 $ 91.093,30 $ 8.613,21 $ 3.036,44 Abril $ 258.396,24 $ 89.566,81 $ - $ - Mayo $ 258.396,24 $ 88.153,40 $ 8.613,21 $ 2.938,45 Junio $ 258.396,24 $ 86.769,35 $ - $ - Julio $ 258.396,24 $ 86.601,45 $ 8.613,21 $ 2.886,72 Agosto $ 258.396,24 $ 86.596,15 $ 8.613,21 $ 2.886,54 Septiembre $ 258.396,24 $ 85.126,52 $ - $ - Octubre $ 258.396,24 $ 84.337,95 $ 8.613,21 $ 2.811,27 Noviembre $ 258.396,24 $ 83.946,62 $ - $ - Diciembre $ 258.396,24 $ 83.713,46 $ 8.613,21 $ 2.790,45 2006 Enero $ 313.562,19 $ 99.349,78 $ 10.452,07 $ 3.311,66 Febrero $ 313.562,19 $ 96.651,76 $ - $ - Marzo $ 313.562,19 $ 93.790,75 $ 10.452,07 $ 3.126,36 Abril $ 313.562,19 $ 91.974,88 $ - $ - Mayo $ 313.562,19 $ 90.649,78 $ 10.452,07 $ 3.021,66 Junio $ 313.562,19 $ 89.423,48 $ - $ - Julio $ 313.562,19 $ 87.765,56 $ 10.452,07 $ 2.925,52 Agosto $ 313.562,19 $ 86.197,10 $ 10.452,07 $ 2.873,24 Septiembre $ 313.562,19 $ 85.056,28 $ - $ - Octubre $ 313.562,19 $ 85.633,52 $ 10.452,07 $ 2.854,45 Nov-15 $ 156.781,10 $ 42.344,87 $ - $ - Nov-16 $ 165.307,50 $ 44.647,75 $ - $ - Diciembre $ 330.615,00 $ 88.349,55 $ 11.020,50 $ 2.944,98 2007 Enero $ 386.949,25 $ 99.673,45 $ 12.898,31 $ 3.322,45 Febrero $ 386.949,25 $ 94.036,25 $ - $ - Marzo $ 386.949,25 $ 88.271,86 $ 12.898,31 $ 2.942,40 Abril $ 386.949,25 $ 84.034,63 $ - $ - Mayo $ 386.949,25 $ 82.610,46 $ 12.898,31 $ 2.753,68 TOTALES $ 11.027.181,15 $ 3.479.939,01 $ 219.176,59 $ 69.695,98 Luego, el monto total de las diferencias salariales junto con su correspondiente indexación a la fecha de la sentencia del Tribunal es de $14.795.992.73 b) Trabajo suplementario: Año Ciclo Diferencias HORAS EXTRAS (fol 54) INDEXACIÓN 2004 febrero $ 28.430,00 $ 12.352,83 marzo $ 25.226,00 $ 10.607,98 abril $ 25.226,00 $ 10.445,28 mayo $ 11.435,00 $ 4.673,52 junio $ 60.246,00 $ 24.110,47 julio $ 48.454,00 $ 19.414,85 agosto $ 6.481,00 $ 2.594,11 agosto $ 71.681,00 $ 28.691,30 septiembre $ 27.225,00 $ 10.784,58 octubre $ 11.435,00 $ 4.531,31 noviembre $ 81.118,00 $ 31.830,66 noviembre $ 9.333,00 $ 3.662,26 diciembre $ 37.018,00 $ 14.372,27 2005 enero $ 101.352,00 $ 38.202,76 febrero $ 20.531,00 $ 7.452,66 febrero $ 942,00 $ 341,94 febrero $ 10.093,00 $ 3.663,71 marzo $ 23.163,00 $ 8.165,73 marzo $ 12.113,00 $ 4.270,24 abril $ 74.226,00 $ 25.728,65 mayo $ 53.502,00 $ 18.252,52 junio $ 80.822,00 $ 27.140,00 julio $ 35.603,00 $ 11.932,34 agosto $ 56.134,00 $ 18.812,15 agosto $ 21.977,00 $ 7.365,14 agosto $ 942,00 $ 315,69 septiembre $ 2.632,00 $ 867,09 octubre $ 50.676,00 $ 16.540,14 noviembre $ 78.190,00 $ 25.402,02 diciembre $ 56.134,00 $ 18.185,91 diciembre $ 11.776,00 $ 3.815,11 2006 enero $ 96.701,00 $ 30.638,97 febrero $ 45.257,00 $ 13.949,92 marzo $ 41.828,00 $ 12.511,33 abril $ 119.565,00 $ 35.071,12 mayo $ 81.839,00 $ 23.659,38 mayo $ 14.699,00 $ 4.249,43 junio $ 1.143,00 $ 325,97 junio $ 85.404,00 $ 24.356,01 julio $ 96.701,00 $ 27.066,46 julio $ 12.248,00 $ 3.428,20 agosto $ 32.213,00 $ 8.855,24 septiembre $ 18.291,00 $ 4.961,58 octubre $ 58.302,00 $ 15.922,22 noviembre $ 46.698,00 $ 12.612,62 noviembre $ 2.743,00 $ 740,85 noviembre $ 67.007,00 $ 18.097,86 diciembre $ 37.584,00 $ 10.043,49 2007 enero $ 15.115,00 $ 3.893,44 enero $ 1.411,00 $ 363,46 enero $ 125.295,00 $ 32.274,48 febrero $ 53.347,00 $ 12.964,37 marzo $ 61.812,00 $ 14.100,71 abril $ 34.261,00 $ 7.440,54 abril $ 139.404,00 $ 30.274,68 mayo $ 1.169,00 $ 249,57 mayo $ 1.185,00 $ 252,99 mayo $ 53.086,00 $ 11.333,42 TOTALES $ 2.478.424,00 $ 774.163,50 El valor del trabajo suplementario indexado, y teniendo en cuenta la incidencia de las diferencias salariales, arroja un total de $3.252.587.50. c) Las prestaciones sociales suman $2.636.911.31, explicadas así: AÑO CESANTIAS INTERESES CESANTIAS PRIMA DE SERVICIOS LEGAL 2004 $ 227.918,01 $ 25.678,76 $ 227.918,01 2005 $ 339.571,11 $ 69.044,51 $ 339.571,11 2006 $ 379.741,50 $ 115.246,39 $ 379.741,50 2007 $ 190.967,84 $ 47.677,27 $ 190.967,84 $ 1.138.198,46 $ 257.646,94 $ 1.138.198,46 PRIMA DE CARESTÍA PRIMA DE ANTIGÜEDAD VACACIONES SIN DATOS SIN DATOS $102.867,46 SIN DATOS SIN DATOS SIN DATOS SIN DATOS SIN DATOS SIN DATOS SIN DATOS SIN DATOS $102.867,46 d) Indexación de prestaciones sociales arroja el monto de $1.340.671.03.

AÑO CESANTIAS INTERESES CESANTIAS PRIMA DE SERVICIOS LEGAL PRIMA DE CARESTÍA PRIMA DE ANTIGÜEDAD VACACIONES 2004 $86.438,92 $9.738,79 $86.438,92 SIN DATOS SIN DATOS $102.867,46 2005 $107.120,35 $21.780,63 $107.120,35 SIN DATOS SIN DATOS $133.504,73 2006 $98.360,27 $29.851,01 $98.360,27 SIN DATOS SIN DATOS $170.817,75 2007 $39.271,61 $9.804,60 $39.271,61 SIN DATOS SIN DATOS $199.923,78 $331.191,15 $71.175,02 $331.191,15 SIN DATOS SIN DATOS $607.113,71 e) Aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, equivale a $5.075.779.33.

AÑO APORTES SALUD INDEXACION APORTES PENSION INDEXACION 2004 12,50% $224.426,57 $85.114,78 14,50% $292.876,67 $111.074,78 2005 12,50% $320.987,95 $101.258,15 15% $433.333,73 $136.698,50 2006 12,50% $393.356,79 $101.886,88 15,50% $548.732,72 $142.132,20 2007 12,50% $204.960,52 $42.149,14 15,50% $285.919,92 $58.798,05 TOTALES $1.143.731,81 $330.408,94 $1.560.863,03 $448.703,53 AÑO APORTES PARAFISCALES INDEXACION 2004 9% $242.380,69 $91.923,96 2005 9% $346.666,98 $109.358,80 2006 9% $424.825,33 $110.037,83 2007 9% $221.357,36 $45.521,07 $1.235.230,36 $356.841,66 Expuestas así las cosas, es claro que el valor total de las condenas asciende a $27.101.941.90, que no supera los 120 salarios mínimos mensuales legales exigidos por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., contra la sentencia del 22 de junio de 2012, que profirió la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en el proceso ordinario laboral que en su contra promovió VÍCTOR FERNANDO PABÓN RINCÓN.

SEGUNDO: Sin costas por no haberse causado.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 9