CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación N° 58577 Acta N° 02 Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte el escrito presentado por el nuevo apoderado del demandante dentro del proceso ordinario adelantado por ANTONIO JOSÉ SÁNCHEZ CASTELLANOS contra INDUSTRIAS QUÍMICAS FIQ LTDA., FRANCISCO JOSÉ SÁNCHEZ CASTELLANOS, LUIS ALFONSO CAICEDO MESA, JORGE RIVEROS TOLEDO, JOSÉ RAÚL SÁNCHEZ FORERO, MARTHA MARÍA CAICEDO DE CUBILLOS, y CÉSAR AUGUSTO BUITRAGO APARICIO.
I.
ANTECEDENTES Mediante el escrito obrante a folios 7 y 8 del cuaderno de la Corte, el nuevo apoderado del actor, solicita se declare la “INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL PROCESO ”, a partir de la notificación del auto que admite el recurso de casación, correr el traslado de ley al recurrente y, en consecuencia, dicho término se conceda nuevamente.
Como fundamento de su petición expone que el anterior apoderado del demandante, Doctor FRANCISCO TORRES, fue hospitalizado el 5 de octubre de 2012, en la Unidad de Cuidados Intensivos de la Corporación IPS Saludcoop –Clínica Sana Bibiana; debido a su delicado estado de salud; que para la fecha en que se profirió el auto admisorio del recurso extraordinario, el mencionado profesional del derecho seguía hospitalizado; y que ante la gravedad de su enfermedad, el 4 de noviembre de 2012, falleció. Allega como pruebas, una certificación expedida por la EPS Saludcoop, y el correspondiente Registro Civil de Defunción. II.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Esta Sala mediante auto del 16 de octubre de 2012, ordenó correr traslado de los autos a la parte recurrente por el término legal a fin de que formulara la demanda de casación, fecha para la cual, el apoderado judicial del demandante recurrente ya se encontraba hospitalizado, de conformidad con la certificación expedida por la EPS Saludcoop, que establece que fue internado el 5 de octubre de 2012 (folio 9).
Igualmente, a estas diligencias se aportó copia del Registro Civil de Defunción, en el que se evidencia que el Doctor FRANCISCO TORRES (q.e.p.d.), falleció el 4 de noviembre de 2012. Pues bien, el numeral 2º del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que el proceso se interrumpe “ Por muerte o enfermedad grave del apoderado judicial de alguna de las partes, o por exclusión del ejercicio de la profesión de abogado o suspensión en él”.
Determina igualmente la norma, que esta interrupción se produce a partir del hecho que la origina, o de la notificación de la providencia que se dicte enseguida, si el proceso se halla al despacho. Tal como ya quedó señalado, el traslado realizado a la parte recurrente se ordenó mediante auto del 16 de octubre de 2012, notificado por anotación en estados No. 171 del día siguiente, y el mismo comenzó a correr por el término de 20 días hábiles, a partir del 23 de octubre del mismo año, según sello secretarial (vto. folio 3 del cuaderno de la Corte).
Ello indica que ese traslado tenía como fecha de vencimiento el 21 de noviembre de 2012. De lo dicho en precedencia, se tiene que la petición del nuevo apoderado del actor resulta atendible, por lo que se ordenará dejar sin efecto el proveído de 16 de octubre de 2012, en cuanto dispuso correr traslado a la parte recurrente, toda vez que con la enfermedad grave y posterior fallecimiento del apoderado judicial se causó la interrupción legal.
Como consecuencia de lo anterior, se dispondrá la reposición de términos, lo que significa que el recurrente cuenta con 20 días hábiles para presentar la demanda de casación, los cuales comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la ejecutoria de este proveído. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: Dejar sin efecto el auto 16 de octubre de 2012, en cuanto dispuso correr traslado a la parte recurrente. En consecuencia, se le concederá el término legal para presentar la demanda de casación, el cual comenzará a contarse a partir de la ejecutoria del presente proveído.
SEGUNDO: Reconocer personería al abogado ALIRIO OCTAVIANO SOLORZA GONZÁLEZ, como apoderado del demandante recurrente, en los términos y para los efectos del poder obrante a folio 6 del cuaderno de la Corte.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS