República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 58551 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación n° 58551 Acta n°. 005 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014). HERNANDO HENAO MOSQUERA Vs. CENTRO COLOMBO AMERICANO DE CALI. Se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante y recurrente en casación, EDGAR EDUARDO TABARES VEGA, contra el auto del 25 de septiembre de 2013, mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación y le reconoció personería a dicho profesional del derecho.
I.
ANTECEDENTES Esta Sala mediante auto del 25 de septiembre de 2013, consideró que «como quiera que la acreditación de la calidad de abogado se hizo por fuera del término otorgado por la Sala, la consecuencia jurídica que sigue es la declaratoria de desierto del recurso de casación, cuyo término para presentar la correspondiente demanda venció el 7 de febrero ogaño».
Y reconoció personería al abogado Edgar Eduardo Tabares Vega, como apoderado judicial sustituto del demandante. El auto impugnado se notificó por anotación en estado el día martes 1 de octubre de 2013, según consta en el sello secretarial visible a folio 29. Contra la anterior decisión, el abogado a quien se le reconoció personería, en escrito presentado el 4 de octubre de 2013, recurrió en reposición con fundamento en que la Sala «una vez me reconoce personería como apoderado del señor HERNANDO HENAO MOSQUERA, declara DESIERTO el recurso, en vez de proceder, como es lo correcto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del CPC, aplicable por analogía en materia laboral», es decir, «que una vez se acredita la calidad de abogado del suscrito y se procede a reconocerme personería como apoderado de la parte actora, legalmente y como desde antaño lo ha reiterado esa H. Corporación, debía proceder a dar continuidad al término faltante del traslado, esto es, 4 días (comprendido entre el 4 y 7 de febrero del año en curso), pues así lo ha sostenido esa H. Sala».
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 63 del Código Procesal Laboral, y de la Seguridad Social señala que el « recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados,.. » (Negrilla fuera de texto). Conforme a la anterior disposición legal, advierte la Sala, que como en el caso sub judice el auto impugnado, fue notificado por estado del día martes 1 de octubre de 2013, el impugnante disponía de los días miércoles 2 y jueves 3 del mismo mes y año, para formular el recurso de reposición; sin embargo, como éste fue radicado hasta el viernes 4 de octubre siguiente, resultó ser, indiscutiblemente extemporáneo.
Así las cosas, se rechazará de plano el recurso interpuesto. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema, R E S U E L V E: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte actora, contra el auto del 25 de septiembre de 2013. Notifíquese. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 5