CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Radicado no. 58371 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente Radicación n° 58371 Acta No. 22 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013). Procede la Corte a decidir la solicitud de nulidad propuesta por el apoderado del demandado opositor BBVA COLOMBIA S.A, contra los autos proferidos del 4 de febrero de 2013 en adelante, dentro del proceso adelantado por ARMANDO LUIS MACÍAS FONTALVO.
I.
ANTECEDENTES Por auto calendado el 30 de enero de 2013, esta Sala calificó la demanda de casación presentada por el apoderado del recurrente y ordenó el traslado a los opositores por el término legal, el cual respecto de la entidad demandada BBVA Colombia S.A, inició el 6 de febrero de 2013 y culminó el 11 de marzo de la misma anualidad, sin que dentro de dicho término se allegara escrito de réplica por parte de la mencionada entidad.
Así las cosas, y vencido el anterior término, se procedió a correr traslado a la también opositora Portafolio GCM Crear País S.A, el cual inició el 15 de marzo de 2013 y venció el 11 de abril del mismo año, siendo recibido escrito de réplica suscrito por el apoderado de esta entidad, dentro del término legal otorgado. Conforme a lo anterior y por no existir actuación pendiente, el proceso fue asignado al despacho para fallo el 16 de abril de 2013.
A folio 45 de este cuaderno obra memorial allegado por el apoderado del BBVA Colombia S.A, en el que solicita se declare la nulidad de todo lo actuado a partir del auto proferido el 4 de febrero de 2013, por considerar que existió indebida notificación de las providencias emitidas por esta corporación. Como respaldo a sus argumentos, señala el memorialista que en el expediente existe error en el número único de identificación del proceso y manifiesta que el correcto era 080013105 004 20070032701, pero que el plenario fue radicado y registrado en el sistema de información bajo el número 080013105 012 20070032701 y señala que dicha circunstancia le impidió tener conocimiento y notificarse de las providencias dictadas por esta Sala de la Corte, razón por la que señala no haber presentado escrito de oposición en la oportunidad otorgada.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Revisado el expediente y a efecto de decidir sobre la solicitud de nulidad interpuesta, es necesario citar el Acuerdo No. 1413 de 2002 que en su parte pertinente señala: “El código Único de Radicación de los procesos vigentes al 1° de enero de 1998 está conformado por la identificación de las Corporaciones y Juzgados, de conformidad a lo establecido en los acuerdos 201 de 1997 y 557 de 1999, seguido del Código de Identificación del Proceso.
El Código de Identificación de procesos vigentes al 1° de enero de 1998, tiene la siguiente estructura: Cuatro dígitos para el año en que se inició el proceso, Cinco dígitos para el consecutivo de radicación,.Dos dígitos para el consecutivo de radicación del proceso, lo establece el despacho judicial al que se repartió el asunto; en primera o única instancia; es único, su numeración será la correspondiente a los últimos 5 dígitos que traía el proceso”.
Conforme a lo anterior, y analizadas las actuaciones surgidas a lo largo del proceso, observa la Sala que en primera instancia, fue repartido al Juzgado cuarto laboral del Circuito de Barranquilla, sin embargo de esta dependencia fue enviado al Juzgado Doce Laboral de Circuito de la misma ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto por el Acuerdo PSAA09-5798 del 24 de abril de 2009, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa, que en su artículo 6 establece: “ Los seis Juzgados Laborales del Plan Piloto de la Oralidad de Barranquilla, recibirán cada uno 90 proceso en estado de fallo”.
Según lo ordenado por el mencionado acuerdo, se dispuso que el Juzgado Doce Laboral de Circuito Plan Piloto de Oralidad de Barranquilla- avocara conocimiento del proceso en estudio, razón por la cual y en concordancia con el acuerdo, su radicación inicial fue modificada, toda vez que el despacho judicial al cual se repartió el asunto ya no era el Juzgado Cuarto sino el Doce Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Para el efecto, observa la Sala que la providencia mediante la cual se dispuso la remisión del plenario de un despacho judicial a otro, fue legalmente proferida, el 10 de agosto de 2009, visible a folio 616 del cuaderno principal, y debidamente notificada a las partes el 11 de agosto de la misma anualidad mediante anotación en el estado No. 049.
Hechas las anteriores precisiones, concluye la Sala que el cambio en el número de radicación del proceso fue puesto en conocimiento de las partes, mediante providencia debidamente notificada y ejecutoriada, por lo que no es de recibo pretender nulidades procesales respecto de autos dictados en trámite de Casación, cuando todas las providencias dictadas a partir de la sentencia de primera instancia fueron notificadas a las partes con este nuevo numero de 23 dígitos.
Teniendo en cuenta que en sede de instancia el proceso contó con este número correctamente asignado y en estricto cumplimiento de la norma que reglamenta la asignación del radicado único de identificación de procesos, que para este caso no es 004 como menciona el petente sino 012 que es el número que identifica el Juzgado de conocimiento, encuentra la Sala que el incidente de nulidad propuesto no tiene vocación de prosperidad y por lo mismo, habrá de ser rechazado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de nulidad impetrada por el apoderado judicial de BBVA COLOMBIA S.A. Notifíquese y Cúmplase. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS cARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 2 3