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58157(28-08-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2013

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación N° 58157 Acta N°27 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013). Procede la Sala a resolver la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario presentado por el apoderado de la COMPAÑÍA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. – CITI COLFONDOS S.A. -, dentro del proceso ordinario laboral que le sigue JHON JAIRO RUGE BENITO.

Téngase a la Doctora DIANA CAROLINA FUQUEN AVELLA, identificada con cédula de ciudadanía N° 46.377.900 expedida en Sogamoso, abogada inscrita con Tarjeta Profesional N° 114.130, del C.S de la J., como apoderada de la parte demandada, en los términos y para los efectos del poder obrante a folio 20 del cuaderno de la Corte. I.

ANTECEDENTES Por auto calendado 2 de octubre de 2012, esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2012, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por JHON JAIRO RUGE BENITO contra la COMPAÑÍA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. – CITI COLFONDOS S.A. -.

A través del memorial obrante a folio 9 del cuaderno de la Corte, el anterior apoderado de la compañía convocada a juicio, manifiesta que desiste del recurso extraordinario de casación propuesto en nombre de su representada, “por haber llegado las partes a un acuerdo amigable”. Así mismo, obra a folio 11 del plenario, escrito por medio del cual la nueva apoderada de la accionada y el mandatario del demandante solicitan “se de (sic) por terminado el proceso de la referencia, sin condena en costas para ninguna de las partes”, al cual anexan el contrato de transacción celebrado entre los sujetos procesales.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El C.P.C., Art. 344, aplicable al trámite laboral de conformidad con lo dispuesto en el C.P.L. y de la S.S., prevé que las “ partes podrán desistir de los recursos interpuestos ”, entre otros actos procesales. En consecuencia, es viable la petición referida, máxime que los abogados tienen facultad para ello, conforme consta en los poderes otorgados a cada uno de ellos y que obran a folios 1 del cuaderno principal y 26 del cuaderno de la Corte.

Ahora bien, como quiera que las partes solicitan la no condena en costas, conforme lo señala el C.P.C., Art. 345, no habrá lugar a la imposición de las mismas. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación formulado por el apoderado de la demandada dentro del proceso ordinario laboral instaurado por JHON JAIRO RUGE BENITO contra la COMPAÑÍA COLOMBIANA ADMINSITRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. – CITI COLFONDOS S.A..

SEGUNDO: SIN COSTAS, en atención a lo considerado. Cópiese, Notifíquese, publíquese y devuélvase al Tribunal de origen. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS