Micelio
58110(06-03-13)-NACorte Suprema de Justicia · Sala Laboral2013

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Ley 1395 de 2010

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Radicado no. 58110 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente Radicación n° 58110 Acta No. 07 Bogotá, D.C., seis (06) de marzo de dos mil trece (2013). Procede la Corte a decidir la solicitud interpuesta por el apoderado del demandante recurrente MOISES SOLANO MEZA, contra el auto proferido por esta Sala mediante el cual se declaró desierto el recurso y se impuso multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes al representante judicial de la recurrente, en el proceso adelantado contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I.

ANTECEDENTES Por auto calendado el 9 de octubre de 2012, fue admitido el recurso extraordinario de casación, y se ordenó correr traslado por el término legal, a la parte recurrente; el cual inició el 17 de octubre de 2012 y venció el 15 de noviembre del mismo año, sin que dentro de dicho término se recibiera sustentación alguna del recurso, razón por la cual esta Sala, procedió a imponer la multa consagrada en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010 y a declarar desierto el recurso.

El 14 de de noviembre de 2012, fue presentado memorial suscrito por el apoderado judicial del recurrente, en el que informó su renuncia al poder otorgado, pero al mencionado escrito no se le imprimió ningún trámite pues como lo relata la Secretaría de esta Sala en informe del 11 de diciembre del mismo año, visible a folio 9 de este cuaderno, el expediente había sido retirado por el memorialista desde el 18 de octubre de 2012, y realizada la devolución del mismo el 20 de noviembre de igual año. A folio 6, obra petición allegada por el vocero judicial del demandante, en la cual solicita al despacho que se pronuncie respecto de la renuncia por él presentada, y así mismo se ordene restablecer el término de traslado, ya que a su sentir el mismo debió ser suspendido hasta que la Sala se pronunciara sobre la mencionada renuncia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Revisado el expediente y a efecto de decidir sobre la solicitud interpuesta, resulta claro para el despacho que la sustentación del recurso extraordinario de casación no fue presentada dentro del término legal concedido, por lo que es del caso declarar desierto el recurso e imponer la multa de que trata el artículo 49 de la ley 1395 de 2010, como se indicó mediante auto calendado el 27 de noviembre de 2012.

De otra parte, y respecto de la renuncia presentada el 14 de noviembre de 2012, a esta no se le imprimió ningún trámite procesal en razón a que el expediente no había sido devuelto y al no reposar físicamente en las instalaciones de esta corporación, es imposible darle el impulso de rigor a la mencionada renuncia y por ende no hay en este caso, lugar a la interrupción del término. Ahora bien, al apoderado de la parte demandante y recurrente en casación se le concedió un plazo máximo para efectuar la devolución del expediente el día 15 de noviembre de 2012, pero el mismo fue devuelto a la Secretaría de esta Sala el 20 de noviembre pasado, vencido el término, por lo que no hubo lugar a la suspensión del plazo otorgado en razón a que como se indicó en líneas anteriores, era imposible para la Secretaría de la Sala, efectuar cualquier clase de interrupción del proceso, estando el mismo fuera de las instalaciones de la Corporación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR en todas sus partes el auto de fecha 27 de noviembre de 2012.

SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen, Notifíquese y Cúmplase. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS cARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 2 5