Micelio
57989(30-10-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Ley 100 de 1993Ley 361 de 1997

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 57989 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON Magistrada Ponente Radicación n° 57989 Acta No. 39 Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012). Procede la Sala a examinar la admisibilidad de los recursos de casación interpuestos por el demandante LILLER ALEXANDER OCAMPO SÁNCHEZ y el demandado JUAN JOSÉ JARAMILLO VALENCIA, contra la sentencia del 15 de junio de 2012, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia.

ANTECEDENTES LILLER ALEXANDER OCAMPO SÁNCHEZdemandó a MARTHA ISABEL VALENCIA DE JARAMILLO, GUSTAVO JARAMILLO HENAO y JUAN JOSÉ JARAMILLO VALENCIA para que se declarara la existencia de dos contratos de trabajo, el primero del 3 de noviembre de 2007 al 21 de noviembre de 2008, el segundo del 1º de marzo al 11 de julio de 2009, los cuales terminaron por injusta causa imputable al empleador, el pago de las cesantías, sus interesesy sanción por no pago, vacaciones, prima de servicios, festivos, aportes a pensión, dotaciones, sanción moratoria consagrada en el artículo 65 del C.S.T., como consecuencia del accidente sufrido se ordene el reconocimiento y pago de una pensión de invalidez en cuantía del salario mínimo mensual vigente, lo extra y ultra petita y las costas.

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Armenia, por sentencia de 10 de octubre de 2011, declaró que entre las partes existieron dos contratos de trabajo ejecutados en las fechas ya mencionadas, el primero de ellos terminado por mutuo acuerdo y el segundo de manera ilegal por parte de los demandados “ estando el trabajador en estado de debilidad manifiesta y bajo protección laboral reforzada”; en consecuencia condenó a los demandados a pagar solidariamente al trabajador la suma de $3.354.078.oo, por concepto de sanción del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, $559.013.oo por sanción del artículo 64 del CST, $199.173.oo por recargos en días festivos, $1.590.617.oo,por las prestaciones sociales y vacaciones del primer contrato de trabajo, $13.941.906.oo, por sanción moratoria del artículo 65 del CST; declaró probada la excepción de fondo alegada y denominada “CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA alegada por la parte demandada.

En consecuencia, se niegan las pretensiones DÉCIMA PRIMERA, DÉCIMA SEGUNDA, DÉCIMA TERCERA y DÉCIMA CUARTA de la demanda como se expuso en la parte motiva de esta providencia”; ordenó el reconocimiento de la pensión de invalidez de origen común al demandante y a cargo de los demandados en forma solidaria, “ a partir del 8 de julio de 2009 en forma vitalicia salvo el evento de la recuperación del trabajador demandante, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 100 de 1993”, como retroactivo de la pensión la suma de $16.437.568.oo del 8 de julio de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2011. negó las demás excepciones y pretensiones de la demanda y condenó en costas a los demandados (folios 643 a 647).

El Tribunal conoció el recurso de apelación delos demandados,y en sentencia de 15 de junio de 2012 revocó el numeral primero de la sentencia del a quo para en su lugar “DECLARAR la existencia de un contrato de trabajo entre el señor LILLER ALEXANDER OCAMPO SANCHEZ y el señor JUAN JOSÉ JARAMILLO VALENCIA por el periodo de 1º de marzo a 8 de julio de 2009.

Segundo.- En consecuencia, REVOCAR lo numerales segundo y quinto de la misma decisión apelada, por las razones expuestas en la parte motiva. Tercero.- MODIFICAR el numeral octavo de la decisión apelada, en el sentido de indicar que el origen de la invalidez del actor es PROFESIONAL o DE TRABAJO y que la prestación se reconoce a partir del 9 de julio de 2009 y en adelante y solamente a cargo del demandado JUAN JOSÉ JARAMILLO VALENCIA, dejando incólume la cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente, con los correspondientes incrementos de ley y mesadas adicionales y por el tiempo en que se mantenga el estado de invalidez del demandante.

Cuarto.- CONFIRMAR los demás numerales de la sentencia, en el entendido que las condenas que los mismos lleguen a contener se hallan única y exclusivamente a cargo del demandado JUAN JOSÉ JARAMILLO VALENCIA”. Absolvió a GUSTAVO JARAMILLO HENAO y MARTHA ISABEL VALENCIA de las pretensiones de la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, en su parte pertinente establece que: “…sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente ”.

Esa tasación debe efectuarse con el valor del salario mínimo aplicable al tiempo en que se profiere la sentencia que se pretende acusar. Ha sido criterio reiterado de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación, se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al demandadoy, frente al demandante, está representado en la suma de las pretensiones que no fueron acogidas.

Al demandado se le impuso la obligación de pagar la pensión en cuantía inicial del salario mínimo mensual vigente, a partir del 9 de julio de 2009, junto con 1os incrementos de ley y las mesadas adicionales, valores a los que sumada la incidencia futura, superan la cuantía para recurrir en casación, pues nació el 24 de junio de 1988 y conforme lo establece la Resolución No. 1555 de 2010 que actualizó las tablas de mortalidad de rentistas hombres y mujeres, su expectativa de vida es de 56,1 luego el interés del demandado equivale a $466.540.573.33, conforme se especifica en el cuadro que se inserta.

IRC para el ddo JOSÉ JARAMILLO VALENCIA Fechas Vr. Mesada reconocida = 1 SMLMV N° de pagos Vr. Mesadas/año Desde Hasta 09/07/2009 31/12/2009 $ 496.900,00 6,733333333 $ 3.345.793,33 01/01/2010 31/12/2010 $ 515.000,00 14 $ 7.210.000,00 01/01/2011 31/12/2011 $ 535.600,00 14 $ 7.498.400,00 01/01/2012 15/06/2012 $ 566.700,00 6 $ 3.400.200,00 TOTAL $ 21.454.393.33 INCIDENCIA FUTURA Fecha de Nacimiento 24/06/1988 Fecha fallo 2a Inst 15/06/2012 Edad al fallo de 2 Inst. 24 Expectativa de vida 56,1 Mesadas al año 14 Total meses Incidencia Futura 785,4 Diferencia proyectada año 2011 $ 566.700,00 Total Incidencia Futura $ 445.086.180,00 RESUMEN Retroactivo $ 21.454.393,33 Incidencia Futura (Exp de vida 56,1) $ 445.086.180,00 TOTAL $ 466.540.573,33 El interés de la parte actora está representado en lo que le fue desfavorable con la sentencia de segundo grado, que revocó la declaratoria de existencia delprimer contrato de trabajo, por el periodo comprendido entre el primero del 3 de noviembre de 2007 al 21 de noviembre de 2008, y como consecuencia el pago de sus prestaciones que equivalen a $1.590.617.oo.

En estas condiciones, resulta improcedente la admisión del recurso extraordinario propuesto por el demandante, pues las pretensiones denegadas, no alcanzan el interés necesario para acudir en casación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de casación interpuesto por el demandado JUAN JOSÉ JARAMILLO VALENCIA, contra la sentencia del 15 de junio de 2012, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia.

SEGUNDO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por el apoderado del demandante LILLER ALEXANDER OCAMPO SÁNCHEZ contra la sentencia anteriormente relacionada.

TERCERO: CÓRRASE traslado por el término legal al demandado recurrente, para que sustente el recurso extraordinario.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 6