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57951(29-10-14)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Ccz cl,>A4„,, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente Radicación n.°57951 Acta 39 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014). Decide la Sala sobre el Contrato de transacción suscrito por NAJEL ENRIQUE NAVAS PAUTT y ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. junto con sus apoderados, dentro del proceso que adelantaron JORGE LUIS ZAMBRANO MATHIEU y NAJEL ENRIQUE NAVAS PAUTT contra ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP.

ANTECEDENTES Jorge Luis Zarnbrano Mathieu y Sabas Samuel Cuestas Villanueva adelantaron proceso laboral ordinario en contra de Electricaribe S.A., con el fin de que se les 1-6 Radicación n.° 57951 reconociera y pagan la pensión de jubilación convencional, junto con los intereses moratorios y la respectiva indexación de las mesadas causadas.

El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Magang-ué, mediante sentencia de fecha 30 de septiembre de 2011, condenó a la sociedad demandada a reconocer y pagar las pensiones de jubilación, en un monto de $1.219.378, a favor de Najel Enrique Navas Pautt y desde el 25 de abril de 2010, y de $1084.384, a favor de Jorge Luis Zambrano Mathieu y a partir del 24 de julio de 2010, sumas debidamente reajustadas.

Esta decisión fue apelada por los apoderados de los demandantes y de Electricaribe S.A. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en fallo de 18 de abril de 2012, confirmó la sentencia del a quo, por lo que dentro del término, los apoderados de las partes interpusieron recurso de casación. El 9 de septiembre de 2014, allegan a la Secretaría de esta Sala, solicitud de aprobación del contrato de transacción, suscrita por los apoderados de las partes Najel Enrique Navas Pautt y Electricaribe S.A. E.S.P., para lo cual anexan sendo contrato, suscrito además por el demandante Najel Enrique Navas Pautt, dentro del negocio jurídico en comento, establecieron unas condiciones, a efecto de llegar a un acuerdo conjunto, por lo que solicitan a la Sala aprobar la terminación del proceso respecto de éste, sin condenar en costas. 2 Radicación n.° 57951 Para el efecto, las partes en la transacción, acordaron que la sociedad demandada se compromete a reconocer en favor del demandante Najel Enrique Navas Pautt, la pensión de jubilación convencional a partir del 1 de septiembre de 2014, con una mesada equivalente a $6.553.677 mensuales; a la suma conciliatoria de $200.000.000.00, por concepto de retroactivo pensional comprendido desde el 25 de abril de 2010 al 31 de agosto de 2014; y la suma de $20.000.000.00, destinada a cubrir el valor de las costas procesales y agencias en derecho.

CONSIDERACIONES Una vez revisado el contrato de transacción suscrito entre las partes y sus apoderados, y con miras de decidir sobre la solicitud de terminación del proceso respecto de los que suscribieron el mencionado negocio jurídico, el despacho evidencia que en el presente asunto y en el acuerdo realizado, no existe vulneración alguna respecto del principio atinente a la irrenunciabilidad de derechos ciertos e indiscutibles que informan nuestra legislación, puesto que en el caso que nos ocupa, el debate se centra en establecer si el demandante tiene derecho a la pensión convencional.

En consecuencia, y al no hallarse causal que impida aceptar la transacción celebrada entre las partes, luego de constatar la facultad con que cuentan los apoderados para transigir y en virtud de lo prescrito por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, se accederá a la solicitud 9 g 3 SEGUNDO: Continuar el trámite del recurso, respecto de JORGE LUIS ZAMBRANO MAT Notifíquese y {:m.plase, Radicación n.° 57951 elevada, de terminación del proceso sin lugar a imposición de costas.

En efecto, se establece la condición de derecho incierto y discutible, supuesto necesario para la aprobación de mencionado contrato, toda vez que el asunto recae sobre la interpretación y el dudoso alcance o sentido del Acuerdo Colectivo del 18 de septiembre de 2003. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR la transacción suscrita entre la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE SA ESP y el demandante NAJEL ENRIQUE NAVAS PAUTT, junto con sus apoderados, sobre la totalidad del litigio. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala 4 Radicación n.° 57951 7:9 Cri- AU O B GOS RUIZ ERÓN CLARA NAS QUEVEDO CARLOS ERNESTO 04INA MONSALVE 20 tkiÁRI 3/41-A DE CASIGON L.4B0RAL Se deja constancia que en la fecha y hora providencia. N señaladas, do w 2 tonada la presea 'Segará-.

D.C_:0017, lía Notifico' al auto anterior por anotacton en *atado NI': / 9z Hoy: P 6 NOV. 2014