Micelio
57729(25-09-12)-NACorte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 57729 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicación n°57729 Acta No. 34 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012). Resuelve la Corte sobre la procedencia del recurso de revisión interpuesto, a través de apoderado, por FLOR MARÍA CIRO MEJÍA contra la “providencia de fecha 1 de febrero de 2011 sentencia número 005 de 2011 Juzgado Laboral del Circuito de Bello Antioquia; ratificada por el Tribunal Superior de Medellín el 29 de marzo de 2012”, dentro del proceso ordinario laboral adelantado contra la sociedad INCAMETAL S.A. Invocó como causal de revisión la contenida en el numeral 6° del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil que establece “ Haber existido colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso en que se dictó la sentencia, aunque no haya sido objeto de investigación penal, siempre que haya causado perjuicios al recurrente”.

Como sustento del recurso narró que demandó a INCAMETAL para que se le reconociera el derecho a la pensión de sobrevivientes, en su calidad de cónyuge supérstite de Ruperto Alonso Quintero López, quien era pensionado de dicha empresa; consideró que los juzgadores no valoraron a plenitud todo el material probatorio, pues se limitaron “a dar fe de testimonios de 2 testigos familiares de la esposa anterior del señor Quintero López, la fiscalía hasta el momento no ha hecho nada al respecto dado que se denunció estos testigos por incurrir en falsedad, no entendemos como el juez le da más credibilidad a unos testigos acomodados y que por su relación filial con la anterior esposa del cujus se pueda emitir una sentencia desfavorable para la legítima esposa quien lo acompañó en vida y le dio tres hijos”.

Con base en lo anterior, persigue que se anulen las sentencias referidas y que “ la Honorable Corte resuelva”. I. SE CONSIDERA Los argumentos expuestos por la accionante no encajan dentro de las causales de revisión expresamente establecidas por el artículo 31 de la Ley 712 de 2001; en materia laboral existe regulación propia, y por ello tal medio de impugnación no puede fundamentarse en causales previstas en el procedimiento civil, en atención a lo preceptuado por el artículo 145 del C.P. del T. y de la S.S. Acorde con lo expresado, se rechazará el recurso de revisión propuesto, debiéndose imponer al apoderado de la impugnante, la multa de que trata el artículo 34 de la citada Ley 712 de 2001.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral

RESUELVE

PRIMERO. - RECHAZAR por improcedente el recurso extraordinario de revisión por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- IMPONER al apoderado de la recurrente, doctor DIEGO LEÓN DUQUE PALACIO, con T.P. No. 169.382 Consejo Superior de la Judicatura, multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales a favor del Consejo Superior de la Judicatura, al cual se remitirá copia de esta decisión para los fines pertinentes.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 4