CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad.57721 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ Magistrado Ponente Radicación No. 57721 Acta No.033 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012). Resuelve la Corte el conflicto negativo de competencia suscitado entre los jueces Primero Laboral del Circuito de Cúcuta y Quinto Laboral del Circuito Piloto de Oralidad de Bucaramanga.
I.
ANTECEDENTES Ante demanda presentada por la señora Carmen Sofía Ramírez Moreno en contra del ISS (empleador y fondo de pensiones) en pos de reajuste pensional derivado de incrementos del 14% y 7% por cónyuge e hijos menores, respectivamente, el señor Juez Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, con fundamento, en su criterio, en providencias antecedentes del caso, proferidas por esta Sala, rechazó la demanda por falta de competencia y la remitió a los jueces laborales del circuito de Bucaramanga.
El señor Juez Quinto Laboral del Circuito Piloto de Oralidad, de dicha ciudad, a su vez, se declaró incompetente y remitió el asunto a esta Corporación, para lo cual invocó el artículo 11 del CPTSS y alegó que, conforme al folio 8 del expediente, el agotamiento de la reclamación administrativa se había surtido ante la seccional del ISS Norte de Santander, por lo que la actora había ejercitado así el derecho de elección conforme a la preceptiva citada.
II.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo dispuesto por el artículo 15, numeral 4 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 8 de la Ley 712 de 2001, en armonía con el 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7 de la Ley 1285 de 2009, corresponde a esta Sala de la Corte dirimir el conflicto de competencia surgido entre los referidos jueces.
El artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 8 de la Ley 712 de 2001, dispone que en los procesos que se sigan en contra de entidades que conforman el sistema de seguridad social integral, será competente, a elección del actor, el juez laboral del circuito del lugar del domicilio de la entidad demandada o el del lugar en el que se haya surtido la reclamación del respectivo derecho.
En torno al tema de los conflictos de competencia suscitados a raíz de la aplicación del artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 8° de la Ley 712 de 2001, en relación con conflictos jurídicos relacionados con el juez que debe conocer de controversias que versen respecto de derechos a cargo de las entidades de seguridad social, la Sala ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse; es así como en auto expedido el 7 de febrero de 2011, radicación No. 31151, expresó, lo cual se reiteró en el de 12 de abril de 2011, rad. 50348: “ La Sala considera que los incrementos de las pensiones de invalidez por riesgo común y vejez, establecidas por el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, aunque no forman parte integrante de la prestación, y subsisten mientras perduren las causas que le dieron origen (artículo 22), tienen necesaria relación con la pensión reconocida, pues no son un beneficio ajeno o independiente de ella, sino que surgen para acrecerla, en presencia de los requerimientos previstos por la norma.
“Pues bien, con la demanda que dio origen al proceso ordinario laboral promovido por el señor demandante, se acompañó la Resolución proferida por la Seccional Risaralda del Instituto de Seguros Sociales, mediante la que se le reconoció pensión al actor. Así las cosas, ha de ser el Juez Primero Laboral del Circuito de Pereira, quien conozca del proceso y, por ende, será allí a donde se devolverán las diligencias para que se continúe con el trámite que corresponda, previa observancia de sus formas propias (…)” Por estas razones, y continuando con el criterio expuesto por la Sala en anteriores pronunciamientos, se dispone que el conocimiento del proceso ordinario laboral promovido por la accionante corresponde al Juez Quinto Laboral del Circuito Piloto de Oralidad, de Bucaramanga, por ser aquél el del lugar en el que se reclamó originalmente el derecho a la pensión cuyo incremento se pretende, conforme se acredita con la copia de la Resolución 009364 de 25 de agosto de 2006, expedida en Bucaramanga, visible del folio 9 al 10, juez a quien se enviarán las diligencias para que se dé el trámite que corresponda.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.
RESUELVE
Dirimir el conflicto de competencia suscitado entre los jueces Primero Laboral del Circuito de Cúcuta y Quinto Laboral del Circuito Piloto de Oralidad de Bucaramanga, en el sentido de atribuirle al segundo la competencia para conocer del proceso ordinario laboral promovido por Carmen Sofía Ramírez Moreno en contra del ISS (empleador y fondo de pensiones), funcionario a quien se devolverá el expediente para que dé el trámite que corresponda.
SEGUNDO: Informar lo resuelto al Juez Primero Laboral del Circuito de Cúcuta.
TERCERO: Por Secretaría procédase de conformidad con lo aquí resuelto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUÍS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 6