Radioed° n° 57718 En atenciOn a la condena que le be impuesta en segunda instancia a la empresa demandada y que, se reitera, constituye si interes para acudir en casaciOn, obtiene los siguientes resultados: PRETENSIONES n REAJUSTE SALARIOS SG IPC DESDE I/ MARZO /2(a)2 HASTA 31 /MAYO /2007 MAS INCIDENCIA PRESTACIONAL EN LA ACTUALIDAD CONTINUA TRABAJANDO (hecho I (01 58 copies) CONDENA (folios 51 a 57 de P INSTANCIA coPiatil r INSTANCIA = MODIF/CA (fol 27 de copes(.
LO SIGUIENTE: Concept° Condenas folio 25 Condenas Indexadas folios 74 y77 Reajustqs Salarios Meg 30 $ 9 433 535,43 $ Salaries Die 31 $ 187 545,36 S 19232115 Reajustes Mores ErcEas I 335.238.70 t 352 873,69 Reajustoz Cesenhas I 820561.71 I I 043 179,76 Reejustes Intereees gotta cesenbas $ 97 705,70,12 185,15 Reajustes Prinlas de Serolnos y melded S 320 498,56 $ 1.043 085 8 Reajustes Pritna de unatle. [no re prob6 M Convent $ - $ Reejustes Prime de Antigteded (no se probe le cue I Reajustes Vacaolones $ 410280,95 I 52159938 MAS &PORTE! A PENSEONES HAS APORTES A SALIM MENOS IA PARTE %A CARGO DLL TRABAJCIE Reenstes Aportes Seguidad social 19ensvOnJ $ 1 132.306,43 $ /.439 258,30 Intereses Moratonos Aportes Segundad social No se 0011E10316 No se co vdeni5 Reajustes Aportes Parekacelesj n MT-comps No se conlen6 No se oondend Intereses moratonos Aportes Perafiscales No se condend No se condene TOTAL CONDENA 14 580 455 90 Radicado n° 57718 Es de advertir que solo se liquida lo pertinente a La condena y no a los deans aspectos que no fueron objeto de pronunciamiento del juzgador de segundo gado.
Ahora, respecto a la solicitud de designaciOn de perito, conforme lo establecido en el articulo 92 del COdigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, esta CorporaciOn ha sostenido que solo es posible designarlo cuando "haya verdadero motivo de duda" en dicha cuantificaciOn; por ello cuando el juez o tribunal pueda realizor esa valoracien mediante simples operaciones aritmeticas, aquella no es procedente pues actuar en contrario, como en este caso quebrantaria los principios de celeridad y eficiencia, amen de hacer gravosa la carga de quien acude a la administraciOn de justicia, por lo que no se aecedera a dicha peticiOn.
En las condiciones anteriores, se debe mantener la decision del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Clicuta, que neg6 el recurso extraordinario de casaciOn por falta de interes ecorthmico para ello. En mérito de lo expuesto, La Sala de CasaciOn Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. - DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casaciOn formulado contra la sentencia del 28 de febrero de 2012 de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de CUcuta. 6