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57626(07-11-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrada ponente Radicación No.57626 Acta No.040 Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil doce (2012). Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla (Sala de Descongestión) el 27 de diciembre de 2011, en el proceso ordinario laboral promovido por MARLEY DEL ROSARIO ARRIETA DE LA HOZ contra la CORPORACIÓN ELÉCTRICA E LA COSTA ATLÁNTICA S.A. E.P.S. EN LIQUIDACIÓN “CORELCA” y la COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA DEL CARIBE S.A. E.S.P. “GERELCA”.

I.

ANTECEDENTES El Tribunal Superior de Barranquilla (Sala de Descongestión) mediante sentencia del 27 de diciembre de 2011, confirmó la decisión de primera instancia, con la cual se absolvió a las demandadas de las pretensiones de la demanda. El día 25 de enero de 2012, fue radicado memorial suscrito por William del Cristo Castro Madrid, quien arguyendo actuar como “…apoderado judicial de la demandante dentro del proceso ordinario laboral de la referencia, mediante el presente escrito me permito manifestarles que, con fecha 11 de enero de 2.012, fue notificada la sentencia dictada en segunda instancia por el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, sala primera de descongestión Laboral, de Diciembre 27 de 2.011, y dicho sea con todo respeto y en términos de defensa, no hallándola ajustada a derecho, interpongo, dentro del término legal, RECURSO DE CASACION, el cual sustentare en la demanda respectiva.” –Sic -.

Por auto del 3 de julio de la presente anualidad, el Tribunal concedió el mentado recurso, al encontrar que le asistía interés jurídico económico a la parte actora para recurrir en sede de casación. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como es costumbre al momento de estudiarse la viabilidad o no del recurso de casación, esta Sala en un primer estadio procedió a verificar la legitimidad de quien en nombre de la parte recurrente interpone el mismo, luego de lo cual, se puedo constatar que: La demandante confirió poder al doctor Luis Eduardo Cuello Rojas, a quien por auto del 27 de febrero de 2008, el Juzgado Séptimo Laboral de Circuito de Barranquilla, le reconoció personería como apoderado judicial de la misma.

El doctor Cuello Rojas, según memorial visible a folio 238 del cuaderno 2, sustituyó el mandato conferido en el doctor William del Cristo Castro Madrid, a quien por auto del 15 de enero de 2009, le fue reconocida personería como apoderado de la parte actora en los términos “…conferidos en el memorial poder…”, folio 239 del cuaderno ibídem, sin embargo, se observa a folios 240 a 283, memorial suscrito por el apoderado principal, situación ésta, con la que revocó tácita y automáticamente la sustitución de poder que le confiriera al doctor Castro Madrid.

En ese orden y sin dificultad alguna, se concluye que las únicas actuaciones desplegadas por el abogado Castro Madrid, esto es, la “SOLICITUD APLICACIÓN ARTICULO 115 DE LA LEY 1395 DE JULIO 12 DE 2012”, radicada el 21 de septiembre de 2010, visible a folio 402 a 404 y la interposición del “RECURSO DE CASACION”, efectuada el 25 de enero de 2012, visible a folio 468, carecen de legitimidad, al no encontrarse en el expediente nueva sustitución diferente a la ya mencionada, ni poder conferido por la parte actora a dicho profesional del derecho.

Así las cosas, la Sala inadmitirá el recurso de casación propuesto en nombre de la parte actora, por falta de legitimación adjetiva de quien pretendió interponer el mismo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: INADMITIR el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla (Sala de Descongestión) el 27 de diciembre de 2011, en el proceso ordinario laboral promovido por MARLEY DEL ROSARIO ARRIETA DE LA HOZ contra la CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A. E.P.S. EN LIQUIDACIÓN “CORELCA” y la COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA DEL CARIBE S.A. E.S.P. “GERELCA”.

Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE