Micelio
57573(12-12-12)-NACorte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Ley 1395 de 2010

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado no.57573 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente Radicación n° 57573 Acta No. 44 Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012). Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de DIANA CRISTINA SIERRA, contra el auto proferido el 6 de septiembre de 2012, a través del cual se declaró desierto el recurso y se impuso multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes al representante judicial de la recurrente, en el proceso adelantado contra EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN. I-.

ANTECEDENTES En orden a resolver el recurso impetrado es preciso señalar que, el término otorgado para sustentar la demanda de casación inició el 17 de septiembre de 2012 y venció el 12 de octubre del mismo año, como se observa en el informe secretarial visible a folio 45 del cuaderno de la Corte. A folio 25 de este cuaderno, obra sustentación del recurso extraordinario de casación, la cual como se evidencia en su primera página fue recibida el día 16 de octubre de 2012, posterior al vencimiento del término conferido, razón por la que esta Sala de la Corte procedió a declarar desierto el recurso y a imponer la muta de que trata el artículo 49 de la ley 1395 de 2010.

A folio 7 de este cuaderno obra recurso de reposición, contra el mencionado auto, recibido en la Secretaría laboral el día 2 de noviembre de 2012 y suscrito por la representante judicial de la recurrente, en el cual solicita se le exonere de la sanción impuesta en virtud de la no sustentación del recurso. Manifiesta la profesional del derecho, que el líbelo sustentatorio del recurso fue enviado por medio de la empresa de servicios postales Servientrega el 12 de octubre pasado, día del vencimiento del término, pero que en razón a que el Aeropuerto fue cerrado, como consecuencia de las condiciones climatológicas ocurridas en tal fecha, fue imposible para la empresa transportadora realizar la entrega del sobre contentivo de la demanda.

II-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Observa la Sala, que mediante auto del 6 de septiembre de 2012, fue admitido el recurso de casación, y se concedió el término legal de veinte días hábiles para la sustentación del mismo, pero como se mencionó en líneas anteriores este no fue sustentado dentro de dicho término. Según lo manifestado por la vocera judicial de la recurrente, se trató de un caso fortuito debido a que en sus manos no se encontraba la posibilidad de evitar el cierre del aeropuerto, argumento del que difiere esta Sala, pues al tener la apoderada veinte días hábiles para sustentar el recurso, está dentro de sus posibilidades evadir cualquier clase de contratiempo, remitiendo los documentos días antes del vencimiento del traslado, y no el último día de plazo, pues al enviar la demanda quedando apenas horas para el vencimiento del término, es muy viable que ocurran contingencias que impidan la entrega o presentación en la Secretaría de la Sala como efectivamente acaeció. Diferente es, que la sustentación del recurso hubiera ingresado a la oficina de correspondencia de la Corte, pese a no haber llegado a la Secretaría de la Sala, puesto que dicha sección abarca el concepto de despacho, y en ese evento se entendería que fue radicado en las instalaciones que forman parte de la Corporación, y allí si habría lugar a calificar la demanda.

De otro lado y en relación con lo señalado por la memorialista cuando manifiesta que la multa solo es contemplada para cuando no se presenta la demanda de casación, y que en este caso la misma si fue presentada, es pertinente citar el inciso 3° del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010 que señala: “ Si la demanda no se presentare en tiempo, se declarará desierto el recurso, y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos mensuales”.

Al respecto esta Sala de la Corte, se pronunció en los términos que constan en acta No 2 del primero (1°) de febrero de 2011 en la que se indicó: “ Por decisión unánime la Sala resolvió que se impondrán multas en cuantía de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes para todos los casos contemplados en el artículo 49 de la ley 1395 de 2010 a través del cual se modificó el artículo 93 del Código de Procedimiento del Trabajo y Seguridad Social”.

En consecuencia al presentarse la demanda de casación el día 16 de octubre de 2012, resulta a todas luces extemporánea, sin que las razones en que funda su reposición la apoderada de la parte demandante – recurrente puedan ser de recibo en esta oportunidad, pues las mismas sirven para confirmar aún mas la extemporaneidad en la presentación del mencionado memorial y a contrario sensu, corroboran los fundamentos de la providencia atacada, por lo cual no es viable acceder a la solicitud elevada.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: No reponer el auto calendado el 30 de octubre de 2012. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS cARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 6