CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación N° 57479 Acta N° 02 Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil trece (2013). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por RODOLFO GALVIS TORRES, contra la sentencia de fecha 29 de febrero de 2012, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario laboral que el recurrente adelanta contra ALUMINIO REYNOLDS SANTO DOMINGO S.A., REYNOLDS S.A. I.
ANTECEDENTES El actor, demandó a ALUMINIO REYNOLDS SANTO DOMINGO S.A., a fin de obtener mediante el trámite de un proceso ordinario laboral, que se condene al reconocimiento y pago del 12% sobre la mesada adicional a partir del reconocimiento de la pensión de jubilación convencional, que lo fue el 1° de enero de 1990 y en adelante, en los términos del artículo 143 de la Ley 100 de 1993, el artículo 42 del Decreto 692 de 1994 y el precedente de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, la indexación, los intereses moratorios, lo que resulte probado ultra o extra petita, y las costas del proceso (folios 2 a 7).
El Juzgado de conocimiento que lo fue el Quince Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia del 14 de julio de 2011, absolvió a la demandada de todas las pretensiones instauradas en su contra, e impuso al demandante el pago de las costas (CD N° 1). Al desatar el grado de consulta, por resultar totalmente adversas las pretensiones del actor, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en fallo del 29 de febrero de 2012, confirmó el fallo impugnado, sin costas en el Grado Jurisdiccional de Consulta (folios 249 a 254).
Dentro del término legal, el apoderado del promotor de la litis, interpuso recurso extraordinario de casación, que fue concedido por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal arriba enunciado, mediante auto de fecha 29 de junio de 2012, al considerar que le asiste interés jurídico para el efecto. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Se ha sentado por la jurisprudencia del Trabajo que, el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones o condenas que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
También tiene asentado que la suma gravaminis debe ser determinada o, al menos, determinable en dinero, es decir, cuantificable pecuniariamente. (Autos de 1º de julio de 1993 y 25 de enero de 2005, radicaciones 6183 y 25588). En este asunto, resulta claro que el interés jurídico del demandante lo constituye, sin más, el valor de las pretensiones de la demanda denegadas por el a quo y que el Tribunal confirmó. Así las cosas, la Sala procede a determinar el valor de las pretensiones del demandante, con el fin de establecer la viabilidad del recurso de casación, por él interpuesto: PRETENSIONES VALOR Diferencias Pensionales $ 6.789.365,28 Indexación $ 10.190.104,92 Intereses Moratorios $ 24.019.844,62 Incidencia Futura $ 2.673.203,9 TOTAL AGRAVIO CUANTIFICABLE $ 43.672.518,73 Como puede verse, las pretensiones que sirven para establecer el interés jurídico del actor -$ 43.672.518,73 -, no alcanza a cumplir la suma fijada por la ley como cuantía del interés jurídico, para que el recurso extraordinario de casación pueda ser concedido, pues de conformidad con el artículo 86 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, aplicable para la época en la cual se profirió la sentencia de segunda instancia (29 de febrero de 2012), serán susceptibles del recurso de casación, los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para este año 2012, equivalía a $68.004.000.oo, toda vez que el salario mínimo correspondía a la suma de $566.700.oo.
Significa lo anterior, que el Tribunal incurrió en una equivocación al conceder el recurso de casación al promotor del litigio, que por lo explicado, no tiene interés jurídico para recurrir. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE INADMITIR el recurso de casación interpuesto por RODOLFO GALVIS TORRES, contra la sentencia de fecha 29 de febrero de 2012, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario laboral que el recurrente le sigue a ALUMINIO REYNOLDS SANTO DOMINGO S.A., REYNOLDS S.A..
Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS