República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado no.57378 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente Radicación n° 57378 Acta No. 42 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012). Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del BANCO POPULAR S.A, contra el auto de fecha 23 de octubre de 2012, a través del cual se declaró desierto el recurso y se impuso multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes al representante judicial de la recurrente, en el proceso adelantado contra JUSTO VALLECILLA como demandante opositor y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I-.
ANTECEDENTES En orden a resolver el presente recurso, es preciso señalar que, el término otorgado para sustentar la demanda de casación inició el 17 de septiembre de 2012 y venció el 12 de octubre del mismo año, como se observa en el informe secretarial visto a folio 4 del cuaderno de la Corte, sin que dentro de dicho término se recibiera sustentación alguna del recurso, razón por la que la Sala procedió a imponer la multa consagrada en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010 y a declarar desierto el recurso.
A folio 10 de este cuaderno, obra recurso de reposición, recibido en la Secretaría de esta Sala con fecha 26 de octubre de 2012, suscrito por el representante judicial de la recurrente, en el cual solicita se le exonere de la sanción impuesta en virtud de la no sustentación del recurso y se revoque el auto que lo declaró desierto. Argumenta el apoderado de la entidad demandada, que fue designado como representante judicial del Banco mediante contrato de prestación de servicios, y que dicho contrato en su cláusula tercera señala que su deber como abogado corresponde a las instancias, por tanto su gestión finalizaba en segunda instancia, con la respectiva interposición del recurso extraordinario de casación, pues una vez se concediera el mismo, la entidad designaría un nuevo profesional que se ocupara de la sustentación del mencionado recurso.
Por otra parte manifiesta el memorialista que no fue posible enterarse a tiempo del estado del proceso, debido a que existe un error en el nombre del opositor pues el mismo fue designado en el sistema de gestión como Justo Vacenilla, siendo el correcto Justo Vallecilla, lo que al sentir del memorialista da lugar a una violación del debido proceso, al no haber contado con una información fidedigna en la designación de las partes, lo que a su vez impidió que la entidad recurrente, designara oportunamente un nuevo apoderado, para ejercer su derecho de sustentar el recurso extraordinario de casación. II-.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Observa la Sala que el término de traslado para sustentar el recurso fue otorgado mediante auto del seis de septiembre de 2012, mediante anotación en el estado número 146, el cual inició el 17 de septiembre de 2012 y venció el 12 de octubre del mismo año. Según lo manifestado por el vocero judicial de la entidad recurrente, al existir un error en la información del proceso, no fue posible identificar el mismo, y en consecuencia no se realizó la sustentación del recurso.
Así pues, una vez estudiada toda la actuación procesal surtida, en especial la forma como fueron notificadas las distintas providencias, se evidencia la confusión generada, por un error presentado en la transcripción del nombre del opositor, no solo en el sistema de información sino también en la carátula del expediente, lo cual esta debidamente acreditado, situación que impidió a la entidad demandada conocer las actuaciones adelantadas por esta Corporación, que mal podría generar la pérdida de la oportunidad para sustentar el recurso de casación. Conforme a lo anterior, en un caso semejante ha manifestado la Corte mediante auto 34414 del 10 de junio de 2008: “… Se tiene entonces que la suerte de la modernización de la administración de justicia, depende de la utilización de medios informáticos, los que a su vez exigen exactitud en la información que proporcionan, condición básica para una búsqueda confiable…” De tal suerte, que la situación generada, obedece a un error de la Secretaría al momento de radicar la información pertinente dentro del proceso, lo cual no puede atribuirse como responsabilidad para las partes.
En este orden de ideas, han de dejarse sin efectos el auto que ordenó el traslado al recurrente, así como el que declaró desierto el recurso de casación bajo estudio. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: Dejar sin efectos el auto de 6 de septiembre de 2012, por medio del cual esta Sala ordenó correr traslado al recurrente.
SEGUNDO: Dejar sin efectos el auto de fecha 23 de octubre de 2012 en el que se declaró desierto el recurso y se impuso multa al apoderado de la parte recurrente.
TERCERO: Correr traslado al recurrente por el término legal.
CUARTO: Por Secretaría corríjase en el sistema de gestión el apellido de la parte opositora. Continúe el trámite. Notifíquese y Cúmplase. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS cARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 5