CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación n.° 57299 Acta 31 Bogotá, D.C., tres (03) de septiembre de dos mil catorce (2014). Se resuelve el memorial presentado por el apoderado de la parte actora, mediante el cual solicita dejar sin efecto la decisión del 05 de marzo de 2014, que rechazó por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 8 de mayo de 2013.
Se reconoce personería al doctor Diego Hernando Arias Ariza, con tarjeta profesional No. 129.917 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la Administradora Colombiana de Pensiones "Colpensiones", en los términos y para los efectos del mandato conferido. >21 Radicación n.° 57299 I.
ANTECEDENTES El 5 de marzo de 2014, esta Sala dispuso rechazar de plano el recurso de reposición presentado contra el auto del 8 de mayo de 2013, que resolvió «no decretar la nulidad del auto del 9 de octubre de 2012», mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación e impuso multa al apoderado de la parte recurrente, para lo cual consideró que había sido radicado por fuera del término. Dicha actuación fue notificada por anotación en el estado n.° 44 el día martes 18 de marzo de 2014, según consta en el sello secretarial visible a folio 59.
El apoderado sancionado, mediante memoriales presentados los día 19 y 24 de marzo de 2014, solicita «dejar sin efectos jurídicos la providencia mediante la cual se rechazó por extemporáneo el recurso de reposición», pues arguye que lo allegó el último día hábil que disponía, tal como se acredita con «el reporte de transmisión que se anexa, enviado en esa fecha a las 4:45 p. m. vía fax enviado al número 0105156220001130»; igualmente, advierte que si bien sobre el auto que rechaza el recurso por extemporáneo no procede ningún medio impugnativo, lo cierto es que «los autos irregulares no atan al juez», y en esa medida se debe «declarar que fue presentado en forma oportuna y disponer el trámite respectivo y luego resolver lo que en derecho proceda». 2 Radicación n.° 57299 II.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Con respecto a la petición del memorialista y una vez revisado el expediente, se observa que a folio 70 del cuaderno de la Corte reposa la copia del reporte de transmisión del fax contentivo del recurso alegado, enviado a la Secretaría el día viernes 17 de mayo de 2013, a las 4:47 pm, de lo que se concluye que fue aportado dentro del término establecido por el artículo 63 del Código Procesal Laboral del Trabajo y de la Seguridad Social, es decir, en el transcurso de los 2 días siguientes a la notificación por estado.
Así las cosas es necesario dejar sin efecto el auto proferido el 5 de marzo de 2014, y en su lugar esta Sala procede a resolver el recurso de reposición presentado. Mediante auto del 8 de mayo de 2013, se negó la «solicitud de nulidad» del auto que declaró desierto el recurso de casación e impuso multa al abogado recurrente, decisión contra la cual, éste expresó que «la falta de ese oportuno registro de remisión del proceso a través de la página web, sí compromete seria y gravemente el principio de publicidad, toda vez que es a partir de esa información que se empieza a hacerle el seguimiento de rigor en el portal de la Rama Judicial».
Sin embargo, tal pretensión fue resuelta en el auto atacado, en el que se dijo que «el abogado sancionado debía saber cuál era el trámite impartido para esta clase de recurso, es decir, que era su obligación tener presente que una vez admitido por el Tribunal Superior de Medellín, el proceso sería remitido a esta Corporación para su admisión y el respectivo traslado a la parte recurrente para sustentarlo, sin necesidad de que en la página web del Tribunal se publicara la fecha de la respectiva remisión». 3 Radicación n.° 57299 Como puede apreciarse, la inconformidad del memorialista ya fue resuelta por esta Sala en el auto atacado, razón por la cual a esas consideraciones se remite la Corte.
Por lo anteriormente manifestado, se continuará el auto recurrido. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema.
RESUELVE
Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto proferido el 5 de marzo de 2014. Segundo. NO REPONER el auto - 8 de mayo de 2013. Notifiquese. RIGOBERi0 ECÉEVERRIi BUENO Presidente de Sala Radicación n.° 57299 GUSTA v_r_bou1/4 DA BUELVAS, CARLOS MONSALVE -va Notificó el auto anterior por anotaclon en estado N°:_ Hoy. 08 OCT el secretado: /74'. 2014 SEctIETARIA SALA DE CASACION LABORA Se deja constancia que en la fecha y hora j n A señaladas, quedo ejecutoada fp preseatra providencia. OCT. 201A 5,40a5.-oopm Bogotá. D..
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