CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Pimento Radicacilin No. 57248 Acta No.029 Bogota, D.C., veintidOs (22) de agosto de dos mil doce (2012). Resuelve la Corte sobre la procedencia del recurso de casaciOn interpuesto por DIANA PATRICIA DIAZ GAVIRIA contra la sentencia dictada el 13 de Marzo de 2012 por el Tribunal Superior de Medellin dentro del proceso ordinario laboral promovido por la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I.
ANTECEDENTES Ante el Juzgado Dieciocho Laboral de Oralidad del Circuito de Medellin, la actora demand() al Institute de Seguros Sociales para obtener Ia reliquidaciOn de los salarios, las prestaciones sociales, el reajuste de los aportes al Sistema de la Seguridad Social Integral, cl pago de Ia indemnizaciOn moratoria y la indexation de las sumas adeudadas.
Expediente 57248 La primera instancia finalize el 29 de agosto 2011, y con ella el juzgado accedie parcialmente a las pretensioncs de la demanda. No conforme con esta decision, las partes interpusieron recurso de apelacien, el cual fue resuelto por el Tribunal Superior de Medellin, quien decidie en sentencia del 13 de marzo de 2012, confirmar la de primera instancia en el " sentido de no acceder a los reajustes salariales por los incrementos adicionales por servicios prestados, reajustes por trabajo suplementario y dominical, reajustes de prima tecnica, de vacaciones, de prima de servicios de junio y diciembre, de auxilio de transporte, de auxilio alimentaciOn, de recompensa por servicios, de bonificación por jubilation, de aumento salarial y los reajustes de los aportes at sistema de seguridad social", y revocar "el numeral primero, segundo, tercero, quinto, sexto, septimo y octavo, en su lugar se ABSULEVE, a la pasiva de todas la pretensiones incoadas en su contra per la action".
Quedando legalmente notificadas las partes en estrados. La parte actora a troves de apoderado constituido en esa instancia, el dia 12 de abril de 2012, radicO memorial interponiendo recurso de casacien, el cual fue concedido por el Tribunal, al encontrar que le asistia intcres juridico econemico a dicha parte para recurrir. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 2 Expediente 57248 La viabilidad del recurso extraordinario de casaci6n en el derecho del trabajo y de la seguridad social ha explicado suficientemente la Corte se produce cuando se rednen los siguientes requisitos: a) que se interponga dentro de un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situation exceptional a que refiere la Ilamada casaciOn per saltum; b) que la interposiciOn se haga por quien tiene la calidad de parte y acredite la calidad de abogado o en su lugar este. debidamente representada por apoderado; c) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en valor equivalente al conocido interes juridico econOmico para recurrir; y d) que la interposiciOn del recurso se produzca en oportunidad.
En efecto, de conformidad con lo previsto por el articulo 88 del COdigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social modificado por el articulo 62 del Decreto- Ley 528 de 1964, el recurso de casaciOn en materia Civil, Penal y Laboral " podrci interponerse dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificaciOn de la sentencia de segunda instancia", por manera que al haberse proferido en el caso sub judice dicha sentencia el 13 de marzo de 2012, el termino de los 15 dias para la interposicien del mismo, corri6 entre el 14 de marzo y 11 de abril de 2012, y al haber sido Ste presentado solo hasta el 12 de abril de esta misma anualidad, result6 ser, indiscutiblemente extempordneo.
Ademas, debe advertirse que quien pretendie interponer dicho recurso, no acredit6 su calidad de abogado. 3 Expedicnte 57248 Asi las cosas, y al no observase irregularidad procesal alguna en la notificacibn de dicha providencia, se inadmitirk por extemporaneo el recurso extraordinario de casackm interpuesto por la parte actora. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de CasaciOn Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR por extemporaneo el recurs() de casaciOn interpuesto por DIANA PATRICIA DiAZ GAVIRIA contra la sentencia dictada el 13 de marzo de 2012 por el Tribunal Superior de Medellin dentro del proceso ordinario laboral que promoviO la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. SEGUNDO • En firme esta decision devuelvansc las presentes diligencias al Tribunal de origen.
Notifiquese y CUmplase, 4 CUELLO CALDERON Expcdiente 57248 RIGOBERTO ECHEVERRI SUER° •8 ERNESTO mourfiveroNsavE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ 5 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5