5 Expediente 57248 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente Radicación No. 57248 Acta No.037 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de Octubre de dos mil doce (2012). Se pronuncia la Corte sobre el recurso de reposición interpuesto contra el auto proferido el 22 de agosto del presente año, por medio del cual esta Sala inadmitió el recurso de casación. I.
ANTECEDENTES Esta Sala inadmitió el recurso de casación interpuesto por la parte actora, por considerar que lo fue de forma extemporánea, dado que cuando se apreció el sello colocado por el Tribunal en el memorial con el que se interpuso el mismo, se coligió que la fecha y en especial el día de radicación era “12” de abril, y que al computarse los términos entre dicha fecha y la que fue emitida la sentencia, es decir, el 13 de marzo de 2012, se excedía del término legal de los 15 días dispuestos para tal efecto.
No conforme con dicha decisión, quien pretende representar a la parte actora, dentro del término legal, interpuso recurso de reposición contra la misma, argumentando básicamente que la Sala se confundió al momento de apreciar el sello colocado en el memorial de interposición del mentado recurso, cuando asumió que el número 12, allí plasmado correspondía al día y no año. II.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Observado una vez más el sello impreso por el Tribunal, sobre el escrito con el cual se pretendió interponer el recurso de casación, encuentra la Sala que en realidad éste fue radicado el 10 de abril de 2012, es decir, dentro del término legal. De lo anterior se desprende claramente que razón le asiste a la parte recurrente, por lo cual el recurso es fundado.
Sin embargo, teniendo en cuenta que uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales es el de la legitimación adjetiva, en su proposición, debe decirse que el caso sub judice, una vez revisado minuciosamente el expediente, se constató que quien pretendió interponer el recurso de casación ante el Tribunal Superior de Medellín, no acreditó su calidad de abogado ni el mandato que le fue conferido, ni el memorial de interposición de éste, y que aun cuando la misma fue acreditada por el profesional del derecho, al momento de interponer el recurso de reposición, la Sala tendrá por no asumida dicha carga procesal, toda vez que ésta debió ser acreditada al momento de la interposición del recurso de casación, momento en el que dicho abogado pretendió actuar por primera vez en este asunto, faltando con ello a lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 196 de1971.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E:
PRIMERO: NO REPONER, pero por razones diferentes, el auto de 22 de agosto de 2012, mediante el cual se inadmitió el recurso de casación propuesto por la parte actora.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de Origen. Notifíquese y Cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE República de Colombia � Corte Suprema de Justicia PAGE 2