Acción de Revisión Radicación 57104 Yolanda Carrasco Ávila PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente Radicación N° 57104 Acta 182 Bogotá D. C., dos (2) de septiembre de dos mil veinte (2020). VISTOS Y CONSIDERACIONES 1. Se pronuncia la Sala sobre las manifestaciones de impedimento que formularon los H. Magistrados GERSON CHAVERRA CASTRO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER y EYDER PATIÑO CABRERA. 2.
Al amparo de la causal especial prevista en el art. 197 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)[footnoteRef:1], los H. Magistrados GERSON CHAVERRA CASTRO y EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, expresaron su impedimento para conocer y decidir sobre la demanda de revisión que instauró YOLANDA CARRASCO ÁVILA, por cuenta de que integraron la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que mediante sentencia del 28 de junio de 2013 confirmó, con modificaciones, el fallo condenatorio que el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de esta ciudad emitió contra CARRASCO ÁVILA y que ahora se ataca por la vía de la acción de revisión. [1:
ARTÍCULO 197. IMPEDIMENTO ESPECIAL. No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma.] De otro lado, el H. Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA, con fundamento en la causal prevista en el art. 56 – 6 de la Ley 906 de 2004[footnoteRef:2], pidió ser separado del conocimiento de la presente actuación, en razón a que suscribió la providencia CSJ AP, 27 de noviembre de 2013, Rad. 42144, mediante la cual esta Corporación inadmitió la demanda de casación que el defensor de CARRASCO ÁVILA impetró contra la sentencia de segundo nivel. [2: 6.
Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.] 3. Es clara la configuración de la circunstancia impeditiva que los H. Magistrados GERSON CHAVERRA CASTRO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER formularon para conocer de la demanda de revisión formulada por YOLANDA CARRASCO ÁVILA, pues en verdad suscribieron la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá que es objeto de la acción de revisión. Igual sucede frente al H. Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA, quien participó en la Sala de Decisión que inadmitió el libelo de casación propuesto contra la determinación de segundo nivel.
En esas condiciones, se declarará fundado el impedimento y se dispondrá que sean separados del conocimiento del presente asunto. Como no se desintegra el quorum decisorio, no se hace necesaria la designación de conjueces. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL RESUELVE DECLARAR FUNDADOS los impedimentos formulados por los H. Magistrados GERSON CHAVERRA CASTRO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER y EYDER PATIÑO CABRERA.
En consecuencia, serán separados del conocimiento del presente trámite. Comuníquese y cúmplase. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZAYA LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO FABIO OSPITIA GARZÓN HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11