Micelio
57068(27-11-12)-NACorte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación N° 57068 Acta N° 42 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012). Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte demandante recurrente contra el auto de fecha 2 de octubre de 2012, proferido dentro del proceso ordinario adelantado por AIDA HERRERA BOTERO contra LUIS FERNANDO GAVIRIA Y CIA. S EN C. y LUIS FERNANDO GAVIRIA MEJÍA. I.

ANTECEDENTES Mediante el auto recurrido, esta Sala INADMITIÓ el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de febrero de 2012, por cuanto carecía de interés jurídico para recurrir, en tanto el valor del agravio ocasionado con el fallo recurrido, resultó inferior al tope mínimo previsto en la Ley.

Dentro de la oportunidad legal, el mandatario de la accionante, instauró recurso de reposición, con el cual pretende que esta Sala proceda a “revocar la providencia impugnada y en su lugar, admitir el recurso de casación”; y lo sustentó en los siguientes términos: “Para la Sala Laboral del H. Tribunal Superior de Bogotá a la recurrente AIDA HERRERA BOTERI (sic) le asiste el interés jurídico para recurrir en casación porque la valoración de las pretensiones a la fecha de la sentencia de segunda instancia supera los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales y para esta Sala no. La diferencia en la cuantificación por no ser de carácter jurídico debe resolverse a favor de la recurrente AIDA HERRERA BOTERO por el principio del indubio pro operario” II.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sea lo primero señalar, que si bien el recurso extraordinario fue concedido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 15 de junio de 2012, tal actuación en modo alguno ata a la Corporación, pues si como sucede en el sub lite, con posterioridad ella advierte que no están configurados todos los requisitos para proceder a su admisión, así deberá reconocerlo.

En efecto, tal y como se estimó en el auto recurrido, el interés económico para acudir en casación constituye un requisito indispensable para la admisión del recurso interpuesto por la demandante, situación que, al no cumplirse en este asunto, impide el conocimiento del mismo. Y ello es así, no sólo por cuanto el requisito del interés jurídico constituye el factor funcional determinante de la competencia, sino porque las disposiciones que la reglamentan son imperativas y su inobservancia no es susceptible de subsanación. De ahí que el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso laboral por la conocida integración normativa autorizada por el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establezca en el numeral segundo, que el proceso es nulo en todo o en parte “ cuando el juez carece de competencia ”; y por su parte, el artículo 144 ibídem consagre que no podrán sanearse las nulidades de que tratan los numerales 3 y 4 del artículo 140, ni la proveniente de falta de jurisdicción o de competencia funcional.

Así las cosas, la fijación de la competencia no puede proceder de omisiones de las partes o equivocaciones del juez, pues se reitera, las normas que la definen deben ser acatadas necesariamente y en caso de presentarse una irregularidad procesal, ésta por ser insubsanable se debe declarar de oficio. De otro lado, en cuanto a la aplicación del principio in dubio pro operario establecido en el artículo 53 de la Carta Superior, vale recordar que para su aplicación es requisito indispensable que existan varias interpretaciones de una misma norma, que produzcan duda en el juez, evento en el cual se aplicará la más benéfica para el trabajador.

Esta situación no se advierte en el caso que ocupa la atención de la Sala, como quiera que ésta no encontró diferentes interpretaciones lógicamente posibles y razonadas respecto de la norma que establece la cuantía para acudir en casación. Luego, dicha figura no resulta aplicable al sub lite. De lo precedente, se tiene que no hay lugar a reponer el auto impugnado, pues se reitera, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, vigente para la fecha de emisión de la sentencia que se pretende impugnar en casación, a la demandante no le asiste el interés para recurrir, en tanto el perjuicio irrogado por la misma no supera los 120 salarios mínimos legales vigentes que estatuye dicha normatividad.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE NO REPONER el auto proferido por esta Sala el 2 de octubre de 2012, proferido dentro del proceso ordinario adelantado por AIDA HERRERA BOTERO contra LUIS FERNANDO GAVIRIA Y CIA. S EN C. y LUIS FERNANDO GAVIRIA MEJÍA. Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS