Micelio
56965(30-01-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2013

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación N° 56965 Acta N° 02 Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil trece (2013). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la Sociedad AGRÍCOLA SARA PALMA S.A., contra la sentencia de fecha 2 de mayo de 2012, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en el proceso ordinario laboral que LUIS NORBERTO MEJÍA ZULETA le sigue al recurrente.

I.

ANTECEDENTES El señor LUIS NORBERTO MEJÍA ZULETA, demandó a la Sociedad AGRÍCOLA SARA PALMA S.A., a fin de obtener mediante el trámite de un proceso ordinario laboral, que se declare la existencia de un contrato de trabajo, y como consecuencia de ello, se condene a la demandada a emitir el bono pensional a favor del fondo de pensiones del Instituto de Seguros Sociales, desde el 4 de agosto de 1986 al 1° de enero de 1995, así como las costas del proceso (folios 3 a 4).

El Juzgado de conocimiento que lo fue el Único Laboral del Circuito de Turbo, mediante sentencia del 10 de febrero de 2012 (folios 314 a 325), condenó a la Sociedad AGRICOLA SARA PALMA S.A., a: “PRIMERO: RECONOCER la existencia del contrato de trabajo acordado entre LUIS NORBERTO MEJIA ZULETA en calidad de trabajador, y la sociedad AGRÍCOLA SALA PALMA S.A., representada legalmente por el señor IVAN RESTREPO URIBE, o quien haga sus veces, en calidad de empleadora, a partir del 04 de agosto de 1986 y hasta el 18 de diciembre de 2007, en las condiciones indicadas en la parte motiva de este fallo.

SEGUNDO: CONDENAR a la empresa AGRÍCOLA SALA PALMA S.A., representada legalmente por el señor IVAN RESTREPO URIBE, o quien haga sus veces, a que emita y pague el Título Pensional a favor de su extrabajador demandante LUIS NORBERTO MEJIA ZULETA, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente fallo, comprendiendo las cotizaciones que debieron surtirse a la entidad de seguridad social de la época, por el periodo del 04 de agosto de 1986 y hasta el 08 de julio de 1993, oportunidad en que se cumplió con la afiliación, con destino al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, última entidad a la que estuvo afiliado el actor, entidad a quien le corresponderá coordinar con el afiliado la aceptación de la liquidación que presente la empresa demandada.

TERCERO: DECLARAR no probadas las excepciones formuladas por la sociedad demandada, bajo la denominación de “Existencia de imposibilidad absoluta de la empleadora para cumplir la obligación de afiliación y cotización al seguro obligatorio de invalidez, vejez y muerte y/o al ISS”, “Falta de Legitimación en la causa por activa”, “caducidad de la acción y/o Prescripción de los derechos”, “Compensación” y “Buena Fe de la empleadora”, para lo cual servirán de fundamento las consideraciones que anteceden.

CUARTO: CONDENAR en costas procesales a la sociedad AGRÍCOLA SALA PALMA S.A., representada legalmente por el señor IVAN RESTREPO URIBE, o quien haga sus veces, en un 70%de las causadas. Por la secretaría del juzgado, liquídense en su oportunidad.” Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en providencia del 2 de mayo de 2012, confirmó el fallo impugnado, sin costas en la alzada (folios 336 a 353).

Dentro del término legal, el apoderado de la demandada, interpuso recurso extraordinario de casación, contra la providencia referida en precedencia, que fue concedido por la Sala Laboral del Tribunal arriba enunciado, mediante auto de fecha 6 de junio de 2012, al considerar que les asiste interés jurídico para el efecto. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Se ha sentado por la jurisprudencia del Trabajo que, el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones o condenas que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

También tiene asentado que la suma gravaminis debe ser determinada o, al menos, determinable en dinero, es decir, cuantificable pecuniariamente. (Autos de 1º de julio de 1993 y 25 de enero de 2005, radicaciones 6183 y 25588). En este asunto, resulta claro que el interés jurídico para la parte demandada la constituye, sin más, el valor de las condenas impuestas por la sentencia de primera instancia, y que el Tribunal confirmó. Pues bien, efectuados los cálculos de rigor, se tiene: CONDENA VALOR Titulo Pensional al 08/07/1993 (cotizaciones) $ 14.429.817,00 Actualización del bono pensional $ 45.812.843,65 TOTAL AGRAVIO CUANTIFICABLE $ 60.242.660,65 Como puede verse, el valor de la condena que sirve para establecer el interés jurídico de la convocada a juicio - $ 60.242.660,65 -, no alcanza a cumplir la suma fijada por la ley como cuantía del interés jurídico para que el recurso extraordinario de casación pueda ser concedido, pues de conformidad con el artículo 86 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, aplicable para la época en la cual se profirió la sentencia de segunda instancia (2 de mayo de 2012), serán susceptibles del recurso de casación, los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para este año 2012, equivalía a $68.004.000.oo, toda vez que el salario mínimo correspondía a la suma de $566.700.oo.

Significa lo anterior, que el Tribunal incurrió en una equivocación al conceder el recurso de casación al accionado, que, por lo explicado, no tiene interés jurídico para recurrir. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE INADMITIR el recurso de casación interpuesto por la Sociedad AGRICOLA SARA PALMA S.A., contra la sentencia de fecha 2 de mayo de 2012, proferida por Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en el proceso ordinario laboral que en el proceso ordinario laboral que LUIS NORBERTO MEJÍA ZULETA le sigue al recurrente Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase, CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS