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56941(28-08-12)-NACorte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 56941 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON Magistrada Ponente Radicación n°56941 Acta No.30 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil doce (2012). Decide la Corte el recurso de queja formulado por la apoderada de TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., contra el auto del 24 de febrero de 2012, de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que negó el de casación propuesto contra la sentencia del 16 de diciembre de 2011, en el proceso ordinario laboral que le promovió NÉSTOR CABALLERO RAMÍREZ a la recurrente.

I.

ANTECEDENTES Por sentencia de 16 de diciembre de 2011, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcutarevocó la del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad, y declaró que en virtud del contrato de trabajo que ha existido entre las partes desde el 3 de mayo de 1988, TERMOTASAJERO S.A. E.S.P.“ deberá reconocer y pagar al actor debidamente indexados a la fecha de su cancelación, las diferencias originadas en los reajustes que le corresponden por concepto de salarios (30 días y día 31) como se detallaron en la parte motiva de esta sentencia, así como los derivados de los recargos por turno, la prima de vacaciones, prima de servicios legal y convencional, prima de carestía, prima de antigüedad y desgaste físicoe intereses a la cesantía causados desde el 29 de enero de 2004 hasta el 31 de mayo de 2007; igualmente deberá reliquidarse el auxilio de cesantía causado entre el 1º de marzo de 2002 y el 31 de mayo de 2007, debiendo consignarse la diferencia en el respectivo fondo debidamente indexada, concepto este que no se haya afectado con el fenómeno de la prescripción. Lo anterior, previamente se haya realizado el descuento del porcentaje que por aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión corresponde realizar al trabajador, asumiendo la proporción que resta al empleador, y de conformidad con lo expuesto en las consideraciones precedentes”.

Contra la anterior providencia la demandada interpuso recurso extraordinario de casación, pero el Tribunal, por auto de 24 de febrero de 2012, lo negó con el argumento de que el interés económico no superaba la cuantía exigida por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; indicó que para establecer el agravio de la parte demandada, se procedió “ a indexar los reajustes salariales especificados en la parte motiva hasta la fecha en que se dictó la sentencia de segunda instancia, 16 de diciembre de 2011, y con base en ese resultado se entró a determinar el valor a que corresponde el reajuste por los demás emolumentos ya referidos, teniendo en cuenta para ello lo normado en los artículo 22, 23, 24 y 25 de la Convención Colectiva de Trabajo”, operaciones que se reflejanen cuadros, que arrojan un total de “ $24.731.659 valor que no alcanza el monto exigido por la ley para la viabilidad del recurso extraordinario de casación, pues no supera los $64.272.000 requeridos”(folios 73 a 78 c. de copias) ElJuzgador de Segunda Instancia en proveído de 22 de mayo de 2012, negó el recurso de reposición y ordenó la expedición de las copias solicitadas por el recurrente (folio 80-82 c. de copias).

Dentro de la oportunidad prevista por el inciso 6º del artículo 378 del C.P.C., se interpuso el recurso de queja, bajo el entendido de que existe interés económico para recurrir en casación;argumentó que “ el eje angular del caso sub judice es el reajuste o incremento salarial de lo devengado por el demandante, condena que necesariamente apareja no solo los conceptos mencionados en la sentencia proferida por el ad quem, sino también la nivelación de los aportes efectuados al sistema de seguridad social integral, aportes parafiscales y la mora que de ello se derive.. ”; adjuntó liquidación en la que a su juicio, se demuestra que la cuantía de la condena supera la exigida por la ley;al efecto realiza indexación hasta junio de 2012.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, en su parte pertinente establece que: “…sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente ”. Esa tasación debe efectuarse con el valor del salario mínimo aplicable al tiempo en que se profiere la sentencia que se pretende acusar.

Ha sido criterio reiterado de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación, se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al demandado. En ese orden, la Sala al efectuar las operaciones aritméticas, respecto de la condena impuesta por el ad quem en la sentencia de 16 de diciembre de 2011 y la liquidación que figura en el auto de 24 de febrero de 2012, obtiene los siguientes resultados: CONSOLIDADOCONFORME CONDENA (SIN INCLUIR los conceptos de Int.

Moratorios sobre los Reajustes por Aportes a Seg Social, Parafiscales y sus Int Moratorios). Concepto Fol 60 a 63 Indexado fol 75 a 77 copias + las efectuadas por la Corte Reajustes Salarios Días 30 $ 8.590.180,24 $11.089.744,72 Reajustes Salarios Día 31 $170.683,91 $220.651,73 Reajustes Horas Extras $1.769.710,87 $2.278.646,00 Reajustes Cesantías $ 1.976.335,00 $2.689.648,78 Reajustes Intereses sobre cesantías $ 199.653,00 $271.713,27 Reajustes Primas de Servicios y navidad $ 1.207.243,00 $1.642.970,28 Reajustes Prima de carestía $ 3.219.319,00 $4.381.259,97 Reajustes Prima de Antigüedad $ 1.695.752,00 $2.307.795,64 Reajustes Vacaciones $ 603.622,00 $821.485,82 Reajustes Aportes Seguridad Social (Salud-Pensión) $1.615.280,97 T O T A L $ 27.319.197,18 Si en gracia de discusión se efectuarala liquidación con los intereses moratorios de los aportes a la seguridad social y los parafiscales con sus intereses, tampoco podría admitirse el recurso, como lo pretende la parte demandada recurrente, como pasa a verse: CONSOLIDADO INCLUYENDO los conceptos de Int.

Moratorios sobre los Reajustes por Aportes a Seg Social, Parafiscales y sus Int Moratorios. Concepto Fol 60 a 63 Indexado fol 75 a 77 copias + las efectuadas por la Corte Reajustes Salarios Días 30 $ 8.590.180,24 $ 11.089.744,72 Reajustes Salarios Día 31 $ 170.683,91 $ 220.651,73 Reajustes Horas Extras $ 1.769.710,87 $ 2.278.646,00 Reajustes Cesantías $ 1.976.335,00 $ 2.689.648,78 Reajustes Intereses sobre Cesantías $ 199.653,00 $ 271.713,27 Reajustes Primas de Servicios y navidad $ 1.207.243,00 $ 1.642.970,28 Reajustes Prima de carestía $ 3.219.319,00 $ 4.381.259,97 Reajustes Prima de Antigüedad $ 1.695.752,00 $ 2.307.795,64 Reajustes Vacaciones $ 603.622,00 $ 821.485,82 Reajustes Aportes Seguridad Social (Salud-Pensión) $ 1.615.280,97 Intereses Moratorios Aportes Seguridad Social $ 2.803.035,88 Reajustes Aportes Parafiscales (Sena-ICBF-Compensación) $ 1.371.131,19 Intereses Moratorios Aportes Parafiscales $ 1.371.131,19 T O T A L $ 32.864.495,43 En las condiciones anteriores, se debe mantener la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que negó el recurso extraordinario de casación por falta de interés económico para ello.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, III.

RESUELVE

PRIMERO. - DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia del 16 de diciembre de 2011 de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.

SEGUNDO. REMITIRla documentación al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Sin costas. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVASCARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 7