CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 56.938 Acta No.039 Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012). Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto contra el auto dictado el 24 de febrero de 2012 por el Tribunal de San José de Cúcuta. I.
ANTECEDENTES 1.- Para el Tribunal de Cúcuta, que revocó la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esa ciudad para, en su lugar, condenar a la demandada TERMOTASAJERO S.A. –E.S.P.-, a pagar a ORLANDO CARRILLO ROMERO, debidamente indexados, las diferencias que por reajustes salariales le corresponden detallados en la parte motiva, debidamente indexados, y su incidencia en las primas de vacaciones, de servicios legal y convencional, carestía, antigüedad y desgaste físico e intereses a la cesantía, desde el 29 de enero de 2004 hasta el 31 de mayo de 2007; y del auxilio de la cesantía causado entre el 1 º de marzo de 1992 y el 31 de mayo de 2007 más los aportes a la seguridad social, previo descuento de lo que queda a cargo del trabajador, la hoy recurrente en queja no tiene el interés jurídico económico suficiente para recurrir en casación, habida consideración de que, efectuadas las liquidaciones de los anteriores conceptos hasta la fecha de segunda instancia --16 de diciembre de 2011--, ésta “debe asumir el pago aproximado de $23’955.547”, cantidad que “no alcanza el monto exigido por la ley para la viabilidad del recuso extraordinario, pues no supera los $64’272.000 requeridos”. 2.- En tanto, para que le sea concedido el recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal de Cúcuta el mentado 16 de diciembre de 2011, TERMOTASAJERO S.A. –E.S.P.- aduce que las referidas cuentas aparejan, fuera de lo liquidado por el Tribunal, “la nivelación de los aportes efectuados al sistema de seguridad social integral, aportes parafiscales y la mora que de ello se derive”, agregando un listado de conceptos en los que incluye los mencionados por el Tribunal en su fallo, más “intereses aportes”, por valor de $36’783.190,30;
“aportes seguridad social-parafiscales” por valor de $9’114.021,70 e indexación para todos los conceptos hasta “Jun 2012” para un total de $73’873.190,30. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Bastante se ha recordado ya por la Corte que desde la vigencia del artículo 59 del Decreto 528 de 1964, que estableció los factores para determinar la cuantía de los asuntos de que se ocupa la Corte en sede de casación, introduciendo al efecto el concepto de “interés para recurrir”, bien se sabe que en el caso del demandado éste se relaciona con el monto de las condenas que le hayan sido impuestas en el fallo atacado, para este caso, por la fecha de la sentencia y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, que modificó el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, de por lo menos la suma de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes al 11 de diciembre de 2011, es decir, de $64’272.000,00 ($535.600,00 x 120).
En el presente caso, como se anotó, la recurrente en queja no cuestiona el cálculo de los conceptos liquidados por el Tribunal, sino que a ellos agrega la nivelación de aportes a la seguridad social y los llamados ‘parafiscales’, intereses de mora de los mismos e indexación de cada uno hasta junio de 2012. No obstante, olvida que los referidos ‘parafiscales’, intereses de mora de éstos y de los aportes a la seguridad social no fueron parte de la condena que se le impuso, pues no se tuvieron como asunto ventilado entre las partes del litigio, por ende, no pueden ser tenidas en cuenta para efectos de calcular el agravio que le causa la sentencia del juzgador de segundo grado.
Como también, que la indexación de todos los conceptos a efectos del interés jurídico para recurrió en casación no es dado calcularla sino hasta la fecha de segundo grado, 11 de diciembre de 2011, y no hasta “Jun 2012” como aquí ocurrió. Por lo tanto, lo cierto es que no hacen parte del valor de ésta y, por consiguiente, no pueden ser colacionadas en el llamado interés jurídico para recurrir en casación. En tal sentido, con independencia de los efectos que frente a terceros apareje la sentencia, como puede ser el pago de los dichos conceptos, la liquidación de los expresamente establecidos por el Tribunal, arrojan el siguiente resultado: Condenas folios 64, 65 y 70 a 73 Condenas Indexadas folios 70 a 73 10.368.404,48 $ 13.387.031,08 $ 206.013,86 $ 266.358,08 $ 299.996,00 $ 389.377,00 $ 1.974.467,00 $ 2.491.392,27 $ 191.967,00 $ 244.957,74 $ 1.155.381,00 $ 1.474.257,02 $ 3.081.013,00 $ 3.931.348,34 $ 1.703.633,00 $ 2.168.593,08 $ 577.691,00 $ 737.129,16 $ MAS: APORTES A PENSIONES MAS: APORTES A SALUD MENOS: LA PARTE % A CARGO DEL TRABAJOR 2.764.605,52 $ 3.525.582,18 $ No se condenó No se condenó No se condenó No se condenó No se condenó No se condenó T O T A L CONDENA 28.616.025,95 $ Reajustes Horas Extras Reajustes Prima de carestía Reajustes Salarios Dias 30 Reajustes Salarios Dia 31 Concepto Leagales + Convencionales Reajustes Aportes Parafiscales (Sena-ICBF-Compensación) Intereses Moratorios Aportes Parafiscales Reajustes Prima de Antigüedad Reajustes Vacaciones Reajustes Aportes Seguridad Social (Salud-Pensión) Intereses Moratorios Aportes Seguridad Social Reajustes Cesantias Reajustes Intereses sobre cesantias Reajustes Primas de Servicios y navidad Así las cosas, no incurrió en error el Tribunal cuando concluyó que el monto de las condenas, contabilizadas hasta la fecha de su fallo, no alcanzaba el mínimo contemplado por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación interpuesto por el TERMOTASAJERO S.A. –E.S.P.- contra la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2011 por el Tribunal Superior de San José de Cúcuta, en el proceso que en su contra promovió ORLANDO CARRILLO ROMERO.
SEGUNDO: Enviar la actuación al inferior para que forme parte del expediente. Notifíquese y devuélvase lo actuado al Tribunal de origen. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE