CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 56935 Acta No.039 Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012) Se resuelve el recurso de queja interpuesto por la demandada contra el auto dictado el 16 de marzo de 2012 por el Tribunal Superior de Cúcuta mediante el cual negó el recurso de casación que interpuso contra la sentencia proferida por la misma Corporación el 19 de diciembre de 2011.
I.
ANTECEDENTES Rogelio Duarte Nocua llamó a juicio a Termotasajero S. A. para que fuera condenada a pagarle los reajustes de los salarios desde el 1 de marzo de 2002 hasta el 31 de mayo de 2007, las diferencias por horas extras, recargos y primas de toda índole, cesantía, intereses de cesantía, y de los aportes para el sistema de pensiones durante el mismo período, así como la indexación de las condenas.
Al conocer el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia que absolvió a la demandada, el juez de la alzada la revocó y en su lugar condenó al reconocimiento y pago de las diferencias originadas en los reajustes que le corresponden por concepto de salarios, así como los derivados de los recargos nocturnos, la prima de vacaciones, primas de servicios legal y convencional, prima de carestía, prima de antigüedad y desgaste físico e intereses de cesantías, causados desde el 29 de enero de 2004 hasta el 31 de mayo de 2007, todo ello indexado; que igualmente debía reliquidarse el auxilio de cesantía causado entre el 1 de marzo de 2002 y el 31 de mayo de 2007, con la consignación en el fondo respectivo de las diferencias, con la indexación. “Lo anterior previamente se haya realizado el descuento del porcentaje que por aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones corresponde realizar al trabajador, asumiendo la proporción que resta al empleador…” Mediante memorial obrante a folio 66 la demandada interpuso el recurso extraordinario de casación. El Tribunal por auto de 16 de marzo pasado denegó el recurso extraordinario por considerar que la afectación a la recurrente asciende a la suma de $24.731.109, insuficiente para concederlo.
Al resolver el recurso de reposición contra dicha providencia el juzgador de segundo grado se ratificó en su decisión en cuanto a la cuantía de las condenas impuestas. Para sustentar el recurso de queja la recurrente plantea en síntesis que las condenas impuestas por el Tribunal aparejan la nivelación de los aportes efectuados al sistema de seguridad social integral, aportes parafiscales y la mora que de ellos se derive; que si se suman estos ítems la cuantía de las condenas es superior a 120 salarios mínimos legales mensuales.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La jurisprudencia del trabajo ha señalado que tratándose de la parte demandada el interés jurídico económico para recurrir en casación se establece por el agravio representado por el valor de las condenas impuestas por el Tribunal. En el sub lite, el Tribunal condenó a la demandada al pago de los reajustes de salarios y primas que antes se precisaron desde el 29 de enero de 2004 hasta el 31 de mayo de 2007; y la reliquidación de cesantía desde el 1 º de marzo de 2002 al 31 de mayo de 2007.
Que tales pagos se harán una vez se descuente el porcentaje que corresponde al trabajador con destino a la seguridad social en salud y pensiones. Al hacer la cuantificación de tales condenas para efectos de determinar la procedencia del recurso de casación, el Tribunal en el auto de 16 de marzo de este año la fijó en la suma de $24.731.109, operación en la que tuvo en cuenta las condenas por reajustes de salarios, cesantías, intereses de cesantías, primas de servicio legal, prima de servicios y carestía, prima de antigüedad y vacaciones.
La inconformidad del recurrente se fundamenta básicamente en que, a su juicio, no se tuvieron en cuenta el monto del reajuste de los aportes a la seguridad social y los parafiscales, ni de los intereses que acarrea el pago tardío de las cotizaciones. Sin embargo, la sentencia del Tribunal no condenó al pago de los aportes parafiscales ni de los intereses, por ende estos no pueden contabilizarse para efectos de establecer la cuantía del interés para recurrir; y en cuanto hace a los reajustes por aportes a la seguridad social (salud y pensiones), su monto tampoco es suficiente para alcanzar el reseñado interés, tal como se muestra en la tabla siguiente: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.
R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación interpuesto por el apoderado de TERMOTASAJERO S. A. E. S. P. contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2011 por el Tribunal Superior de Cúcuta, en el proceso que le sigue ROGELIO DUARTE NOCUA a la recurrente.
SEGUNDO: Por la Secretaría envíese la actuación a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta. Cópiese, notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE República de Colombia � Corte Suprema de Justicia