CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 56921 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Magistrado Ponente Radicación No. 56921 Acta No.033 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012). Decide la Corte el conflicto de competencia negativo, suscitado entre el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE LETICIA - AMAZONAS y el JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Sebastián Parente Casado contra el Instituto de Seguros Sociales.
I.
ANTECEDENTES Sebastián Parente Casado inició proceso ordinario laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, con la finalidad de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación. Afirma el actor en la demanda que presentó solicitud de reconocimiento de pensión de vejez ante el Seguro Social, sin indicar, en qué seccional radicó la petición. Señaló además como factor de fijación de competencia el “domicilio de las partes”.
Al libelo introductorio allegó copia de la Resolución No. 0015168 de 2 de abril de 2008 expedida por el ISS -Seccional Cundinamarca y D.C., donde se negó el reconocimiento de la pensión de vejez solicitada; decisión que al ser notificada el 10 de julio de 2008 en el municipio de Leticia, el demandante atacó vía apelación, recurso que fue resuelto mediante Resolución No. 010477 de 25 de marzo de 2011, confirmatoria de la primera decisión. El Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Leticia, al que correspondió el conocimiento, mediante auto de 7 de octubre de 2011, dispuso rechazar por competencia la demanda, por cuanto “ en el presente caso el demandado es el Seguro Social, quien tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá…(…)… y de los documentos aportados con la demanda se establece que la Seccional que ha resuelto las peticiones de pensión del señor SEBASTIÁN PARENTE CASADO, ha sido la Gerencia Seccional Cundinamarca y D.C., ubicada en la ciudad de Bogotá ”, por lo que ordenó remitir las diligencias al juez laboral de la ciudad de Bogotá – reparto.
Contra lo anteriormente resuelto, el demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, argumentando como fundamento jurídico, el artículo 11 del CPTSS, modificado por el 8 de la Ley 712 de 2001, advirtiendo que el actor puede optar por presentar la demanda ante el juez laboral del lugar del domicilio de la demandada o en donde se haya surtido la reclamación del referido derecho.
Agregó, que optó por el lugar en que se surtió la reclamación del respectivo derecho, es decir, Leticia, por lo que consideró, que existió un error de interpretación de la norma citada por parte de ese Despacho. El Juzgado desató el recurso mediante auto del 24 de octubre 2011, donde reiteró lo dicho en la providencia recurrida, y agregó que si bien el actor alegó que las reclamaciones se realizaron en Leticia, era claro que allí lo que se encuentra es un Centro de Atención al Pensionado, que el departamento de Amazonas hace parte de la seccional Cundinamarca y de Bogotá D.C., seccional que se encuentra ubicada en esta última ciudad; por lo que dijo era el juez laboral del circuito en Bogotá quien debía conocer el asunto.
Dijo además, que no obstante el asistente letrado del actor manifestó que optó por el lugar donde se surtió la reclamación, en su demanda señaló que la competencia era en consideración a la naturaleza del proceso y el domicilio de las partes, que en ningún momento indicó el lugar donde se surtió la reclamación, como lo quiso hacer ver en esa instancia, en consecuencia, resolvió no reponer el auto de fecha 7 de octubre de 2011, y seguidamente concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo ante el Tribunal Superior de Cundinamarca – Sala Laboral.
Esa Corporación el 13 de abril de 2012, en audiencia pública se abstuvo de conocer la alzada, anotando que contra las decisiones que se adopten cuando el juez se declara incompetente, así como la del funcionario que reciba el proceso, no son susceptibles de recurso alguno, por lo que decidió remitir el expediente al Juzgado Laboral del Circuito de Bogotá, para que procediera según lo ordenado por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Leticia. Por reparto, correspondió el conocimiento de la actuación al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que resolvió RECHAZAR la demanda por falta de competencia, de igual forma generar el conflicto de competencia negativo respecto al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Leticia – Amazonas, para conocer de este asunto, por lo que ordenó remitir a esta Corporación para resolver este asunto.
Fundamentó su decisión, esencialmente, en que el artículo 11 del CPT y SS, no confiere la competencia al juez del lugar donde se ha “resuelto la reclamación”, sino al juez del lugar donde se “ halla surtido la reclamación”; que en este asunto la reclamación se presentó en el CAP de Leticia y que “ por ende debe ser el juez de esa ciudad quien debe asumir el conocimiento, trámite y decisión de este proceso.
Aceptar lo contrario implicaría necesariamente que solo los Jueces Laborales de Bogotá D.C. conoceríamos “privativamente” de todos los procesos donde el ISS sea parte, porque, es en esta ciudad donde en ultima instancia se RESUELVEN todas las reclamaciones administrativas que presentan en todo el territorio nacional”. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Corresponde a esta Sala de la Corte dirimir el conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Leticia -Amazonas y el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, conforme el numeral 4º del artículo 15 del C.P.T.S.S. modificado por la Ley 712 de 2001, en armonía con los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996.
La competencia para conocer de los procesos que se promuevan contra las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral, fue atribuida por el artículo 11 del Código Procesal de la materia, al juez laboral del circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o al del lugar en donde se surta la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante; precepto legal que resulta aplicable al caso que ocupa la atención de la Sala.
Al dar aplicación a dicha normatividad, el demandante tiene la opción de seleccionar el juez laboral competente donde se tramite el asunto, por lo que deberá examinarse en donde radica el domicilio de la entidad demandada o en donde se surtió la reclamación del derecho. En cuanto al primer factor, esto es, del domicilio el demandado se encuentra establecido en Bogotá D.C., de conformidad con el artículo 4° del Decreto 461 de 1994 que aprobó el Acuerdo 003 de 1993, sin que a tales efectos pueda entenderse que éste se hace extensivo al domicilio de las seccionales, pues fue justamente en Bogotá donde el Consejo Directivo de ese Instituto fijó su domicilio principal, y ha sido justamente ese el criterio que ha sostenido la Sala en auto del 27 de mayo de 2009 dentro del radicado 40291, reiterado entre otros, donde se recogen pronunciamientos anteriores en el mismo sentido.
Ahora, en punto de la reclamación del derecho, se evidencia que la solicitud se radicó en la ciudad de Leticia, advirtiendo igualmente que los actos administrativos que decidieron de manera adversa su reclamo, fueron proferidos por el ISS Seccional Cundinamarca y D.C., en la ciudad de Bogotá, pues así se deduce del contenido de las Resoluciones N° 00151608 de 2008 y N° 010477 de 25 de marzo de 2011.
Como quiera que en la demanda fijó el actor como factor de competencia territorial el domicilio de las partes, de acuerdo al artículo 11 del CPT y SS, se debe tomar el de la demandada, que en este caso, es Bogotá, por lo anterior le corresponde al Juez Séptimo Laboral del Circuito de esa ciudad el conocimiento del presente asunto. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, RESUELVE:
PRIMERO: Dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE LETICIA y el JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, en el sentido de atribuirle la competencia al segundo órgano judicial para conocer del proceso ordinario promovido por SEBASTIÁN PARENTE CASADO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
SEGUNDO: Informar lo resuelto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Leticia- Amazonas. Notifíquese y Cúmplase, FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 3