41 Expediente 56859 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 56859 Acta No.026 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012). Resuelve la Corte sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por NÉSTOR GILBERTO CASTAÑO POSADA contra la sentencia dictada el 31 de enero de 2012 por el Tribunal Superior de Bogotá (Sala de Descongestión) dentro del proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I.
ANTECEDENTES Ante el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, el actor demandó al Instituto de Seguros Sociales para obtener la reliquidación de su pensión de vejez, los reajustes que se deriven de su mesada pensional a partir del 1 ° de abril de 2009, las mesadas de abril y mayo de 2009 y la indexación moratoria de tales sumas. La primera instancia finalizó con sentencia proferida el 15 de octubre de 2011, complementada el 30 de noviembre de esa misma anualidad, mediante la cual se condenó al demandado a pagar al actor las mesadas correspondientes a los meses de abril y mayo de 2009, debidamente indexadas.
No conforme con esta decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación, el cual fue decidido por el Tribunal Superior de Bogotá (Sala de Descongestión), al ser remitido el presente asunto a dicha Sala en cumplimiento al Acuerdo No. PSAAA11-7727 de 2011 del Consejo Superior de la Judicatura, la que por auto del 24 de enero de 2012, fijó como fecha para la audiencia de juzgamiento el 31 de enero del año en curso, decisión que fue puesta en conocimiento de las partes, por anotación en estado del 25 de enero de 2012.
El día 31 de enero de 2012, tal y como estaba previsto, se dictó la sentencia objeto de recurso de casación, en la cual se resolvió: “PRIMERO: MODIFICAR el numeral CUARTO de la sentencia apelada, y en su lugar, se CONDENARÁ al reconocimiento y pago de las mesadas correspondientes a los meses de abril y mayo de 2009, razones expuestas en la parte motiva”.
“SEGUNDO: REVOCAR el numeral QUINTO de la sentencia y en su lugar se CONDENARÁ a la demandada al pago de los INTERESES MORATORIOS con respecto de las mesadas pensionales de abril y mayo de 2009 a partir del 8 de agosto de 2009 hasta cuando se realice el pago, por la razones atrás expuestas”. Quedando legamente notificadas las partes en estrados.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La viabilidad del recurso extraordinario de casación en el derecho del trabajo y de la seguridad social ha explicado suficientemente la Corte se produce cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) que se interponga dentro de un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que refiere la llamada casación per saltum; b) que la interposición se haga por quien tiene la calidad de parte y acredite la calidad de abogado o en su lugar esté debidamente representada por apoderado; c) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en valor equivalente al conocido interés jurídico económico para recurrir; y d) que la interposición del recurso se produzca en oportunidad.
En efecto, de conformidad con lo previsto por el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 62 del Decreto-Ley 528 de 1964, el recurso de casación en materia civil, penal y laboral “…podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia”, por manera que al haberse proferido dicha sentencia el 31 de enero de 2012, el término de los 15 días para la interposición del recurso, corrió entre el 1 ° y 21 de febrero de 2012, y al haber sido éste presentado solo hasta el 28 de febrero de esta misma anualidad, resultó ser, indiscutiblemente extemporáneo.
Así las cosas, se inadmitirá por extemporáneo el recurso extraordinario de casación presentado por la parte actora. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR por extemporáneo el recurso de casación interpuesto por NÉSTOR GILBERTO CASTAÑO POSADA contra la sentencia dictada el 31 de enero de 2012 por el Tribunal Superior de Bogotá (Sala de Descongestión) dentro del proceso ordinario laboral que promovió el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
SEGUNDO: En firme esta decisión devuélvanse las presentes diligencias al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ República de Colombia � Corte Suprema de Justicia PAGE 5