Micelio
56763(06-09-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Ley 712 de 2001

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Rad. No.56763 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ MAGISTRADO PONENTE Rad. No. 56763 Acta No. 31 Cartagena de Indias, seis (6) de septiembre de dos mil doce (2012). Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante NICANOR JOSÉ NATERA JIMENEZ, contra la sentencia de 30 de noviembre de 2011, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso que el recurrente instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES –ISS.

I.

ANTECEDENTES: El demandante inició proceso ordinario laboral contra el ISS, con el fin de que fuera condenado al pago de las mesadas pensionales del 13 de julio de 2000 hasta el mes de septiembre de 2001 con intereses legales o corrección monetaria. Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, el cual, mediante sentencia de 3 de agosto de 2010, absolvió al ISS y declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y carencia del derecho reclamado.

Mediante sentencia de 30 de noviembre de 2011 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al decidir el grado jurisdiccional de consulta, confirmó la de primer grado. Dentro del término legal, el demandante interpuso el recurso extraordinario de casación, concedido por auto de 30 de abril de 2012, al considerar que tenía interés jurídico para ello, pues al realizarse el cálculo respectivo se observa que sobrepasa la cuantía requerida.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar y teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En el presente asunto, resulta claro que el interés jurídico para el demandante lo constituye, sin más, el valor de las pretensiones de la demanda denegadas por el a quo y que el Tribunal confirmó, que corresponden al pago de las mesadas pensionales entre el 13 de julio de 2000 y el mes de septiembre de 2001 con los intereses legales o corrección monetaria.

Efectuados los cálculos respectivos, reflejados en el siguiente cuadro: En consecuencia, concluye la Sala que el perjuicio sufrido por el demandante no supera la suma de $64.272.000, correspondiente a la cuantía mínima del interés para recurrir, para el año 2011, que exige el artículo 86 del C.P del T. y SS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, por tanto, no es procedente admitir el recurso interpuesto por la parte demandante.

Así las cosas, se equivocó el Tribunal al conceder el recurso de casación. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 30 de noviembre de 2011, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso que NICANOR JOSÉ NATERA JIMENEZ instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES –ISS-. SEGUNDO.- DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y Cúmplase JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN rigoberto echeverri bueno Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 5