CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 56692 Acta No.033 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012). Se pronuncia la Sala sobre la solicitud presentada por la abogada Katherine Martínez Roa. I.
ANTECEDENTES Por auto del 4 de julio de 2012, se inadmitió el recurso de casación presentado por la parte actora, al encontrarse por esta Sala que quien pretendió interponerlo carecía de poder para actuar en representación de la parte actora, decisión que fue legalmente notificada a las partes 13 de julio de la presente anualidad. Con nota secretarial que antecede, se ingresó el expediente al Despacho con memorial de sustitución de poder conferida por la Dra. Eymi Andrea Cárdenas Muñoz, apoderada principal de la parte actora, a los doctores Katherine Martínez Roa y Yony Estibensón Alarcón Pedraza y memorial suscrito por tales profesionales del derecho, mediante el cual exponen “…los hechos acaecidos en la presentación del recurso de casación.”.
Argüyen que “… los presentes trabajamos para la firma Unión Asesora S.A.S., tal y como es de conocimiento de varios de los despachos judiciales, esta firma cuenta con varios abogados, los cuales realizan constantes y repetitivas sustituciones para representar a nuestros clientes en los diferentes trámite judiciales y extrajudiciales, esta sustituciones se realizan con base en la facilidad que tenga cada abogado para asistir a las diferentes diligencias por cuestiones de tiempo o ubicación geográfica, es así por ejemplo que aunque el abogado principal se encuentra en la ciudad de cali (ciudad en donde esta (sic) ubicada la sede principal de la firma), en el transcurso del proceso pueden haber una o varias sustituciones en el mismo expediente de acuerdo a la programación de diligencias de cada abogado dentro y fuera de la ciudad, de otra parte como resulta susceptible el SR. ELICEO PUILIDO firmó un contrato de prestación de servicios profesionales para que iniciáramos los trámites pertinentes para solicitar la reliquidación de su mesada pensional, para lo cual faculto (sic) a la abogada EYMI ANDREA CADENA MUÑOZ para que presentara la demanda inicial, la Dra. Eymi se radicó en la ciudad de Cali, motivo por el cual por cuestiones de ubicación geográfica se sustituyo (sic) el poder otorgado al abogado YONY ESTIBENSON ALARCON PEDROZA, quien representa (sic) al señor ELICEO durante el proceso y es quien presenta el recurso de apelación, desafortunadamente cando se presenta el recurso de casación se hace a nombre de la Abogada KATHERINE MARTINEZ ROA, por que al momento de revisar el expediente está en nuestro poder la hoja de reparto y radicación de la demanda judicial aparece registrado el nombre de la abogada KATHERINE MARTÍNEZ ROA como apoderada, los cual nos indujo a la concurrencia de un error”, el que justificaron como “involuntario y humano”.
Que “la preocupación que embarga a mi cliente, a la firma y a nosotros, es que aunque se ejerció el derecho de defensa, al recurrir en términos las sentencias adversas a las pretensiones de mi poderdante un ciudadano colombiano de 67 años de edad, éste pierda el derecho a obtener la reliquidación de la pensión de vejez con la cual garantizar una mejor calidad de vida para el (si) y para su familia.” Solicitando en consecuencia “… la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto en términos”.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es indiscutible que uno de los presupuestos de validez de las actuaciones judiciales es el de la legitimación adjetiva, y a falta de ésta fue que esta Sala inadmitió el recurso de casación que se pretendió interponerse en representación de la parte actora. Esta Sala excepcionalmente ha accedido a reponer el auto que inadmite el recurso y ha sido en aquellos eventos en los cuales la ausencia de legitimidad adjetiva, fue meramente aparente, puesto que se ha establecido la existencia de un poder o en su defecto memorial de sustitución, radicado en las instancias, que aun cuando no fue agregado oportunamente al expediente, por el funcionario competente, se ha logrado subsanar la aparente falta de poder, allegándose al plenario por la parte interesada copia con constancia de recibido del poder o sustitución que le fuera conferido, demostrándose con ello, que al momento de la interposición del recurso de casación, quien lo interpuso sí ostentaba la calidad de procurado de dicha parte.
Sin embargo, no es la situación que se presenta en el caso sub judice, ya que aun cuando se allegó junto con el memorial presentado el día 19 de julio de 2012, sustitución de poder conferida por la apoderada principal de la parte actora a los doctores Katherine Martínez Roa y Yony E. Alarcón Pedroza, para que “…presente recurso y demanda de casación …”, es evidente que ésta fue conferida y allegada con posterioridad a la interposición del recurso de casación ante el Tribunal, y en esa medida no podrá tenerse por subsanada la ausencia latente de poder que dio origen a la inadmisión del recurso extraordinario.
En ese orden, no se accederá a lo solicitado por la parte actora. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema, R E S U E L V E:
PRIMERO: Se reconoce personería a la doctora Katherine Martínez Roa con T.P. No. 129.961 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la parte actora, en los términos y para los efectos del memorial de sustitución conferido.
SEGUNDO: NO ACCEDER a la solicitud presentada por la apoderada de la parte actora. Notifíquese, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ República de Colombia � Corte Suprema de Justicia